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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 147

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 147. Las licencias que expida la Coordinación General podrán ser

impresas en material plástico o de forma digital, mediante aplicaciones tecnológicas,

mismas que permitirán la acreditación de las habilidades y requisitos

correspondientes para la conducción del tipo de vehículo de que se trate y tendrán

plena validez en territorio nacional. El Reglamento establecerá las subcategorías,

modalidades, vigencias y los requisitos específicos para cada tipo de licencia.

CAPÍTULO II

DE LA EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN Y CERTIFICACIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

Las licencias que expida la Coordinación General podrán ser

impresas en material plástico o de forma digital, mediante aplicaciones

tecnológicas, mismas que permitirán la acreditación de las habilidades y requisitos

correspondientes para la conducción del tipo de vehículo de que se trate y tendrán

plena validez en territorio nacional. El Reglamento establecerá las subcategorías,

modalidades, vigencias y los requisitos específicos para cada tipo de licencia.

CAPÍTULO II

DE LA EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN Y CERTIFICACIÓN

Artículo 148.

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