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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 148

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Para la expedición por primera vez de cualquier tipo de licencia o

permiso de conducir, la persona solicitante deberá acreditar los requisitos

siguientes:

I. Ser mayor de edad, salvo en los casos de permisos para menores que

establezca el Reglamento, y

II. Presentar y aprobar un examen de valoración integral que demuestre su

aptitud, conocimientos y habilidades para la conducción del tipo de vehículo

correspondiente. Este examen constará de al menos:

a) Una evaluación teórica sobre los contenidos de esta Ley y su Reglamento

pertinentes al tipo de vehículo y servicio, la señalización vial y los primeros

auxilios;

b) Una evaluación de pericia y habilidades prácticas de conducción en

simulador de tránsito real controlado, diferenciada por tipo de vehículo. Para

tal efecto, la Coordinación General deberá contar con las herramientas

tecnológicas habilitadas para la aplicación de la evaluación o certificar

centros evaluadores con los dispositivos requeridos, y

c) Una evaluación psicofísica que certifique su aptitud visual, auditiva y

motriz.

III. Los exámenes para la obtención de licencias de conducir serán

diferenciados según el tipo de vehículo y servicio;

a) Para la licencia de Motociclista Tipo – B, el examen práctico deberá

realizarse en simulador de circuito cerrado que evalúe la pericia en

maniobras de baja velocidad, frenado de emergencia y esquive de

obstáculos. Para tal efecto, la Coordinación General deberá contar con las

herramientas tecnológicas habilitadas para la aplicación de la evaluación o

certificar centros evaluadores con los dispositivos requeridos, y

b) Para las licencias de Tipo C – Chofer de Transporte Privado, Tipo D –

Chofer de Transporte Público y Tipo E – Chofer de Carga, el proceso incluirá,

además de los exámenes teórico, práctico y psicofísico, la aprobación de un

curso de capacitación obligatoria y la obtención de un Certificado de

Idoneidad.

IV. Cumplir con los demás requisitos de identificación y domicilio que establezca

el Reglamento.

Las personas con discapacidad pueden obtener su licencia en igualdad de

condiciones, previa acreditación de los requisitos aplicables en la materia. La

Coordinación General realizará las acciones conducentes para garantizar su

procedencia.

Artículo 149.

Fuente oficial: consultar publicación

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