Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 148
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Para la expedición por primera vez de cualquier tipo de licencia o
permiso de conducir, la persona solicitante deberá acreditar los requisitos
siguientes:
I. Ser mayor de edad, salvo en los casos de permisos para menores que
establezca el Reglamento, y
II. Presentar y aprobar un examen de valoración integral que demuestre su
aptitud, conocimientos y habilidades para la conducción del tipo de vehículo
correspondiente. Este examen constará de al menos:
a) Una evaluación teórica sobre los contenidos de esta Ley y su Reglamento
pertinentes al tipo de vehículo y servicio, la señalización vial y los primeros
auxilios;
b) Una evaluación de pericia y habilidades prácticas de conducción en
simulador de tránsito real controlado, diferenciada por tipo de vehículo. Para
tal efecto, la Coordinación General deberá contar con las herramientas
tecnológicas habilitadas para la aplicación de la evaluación o certificar
centros evaluadores con los dispositivos requeridos, y
c) Una evaluación psicofísica que certifique su aptitud visual, auditiva y
motriz.
III. Los exámenes para la obtención de licencias de conducir serán
diferenciados según el tipo de vehículo y servicio;
a) Para la licencia de Motociclista Tipo – B, el examen práctico deberá
realizarse en simulador de circuito cerrado que evalúe la pericia en
maniobras de baja velocidad, frenado de emergencia y esquive de
obstáculos. Para tal efecto, la Coordinación General deberá contar con las
herramientas tecnológicas habilitadas para la aplicación de la evaluación o
certificar centros evaluadores con los dispositivos requeridos, y
b) Para las licencias de Tipo C – Chofer de Transporte Privado, Tipo D –
Chofer de Transporte Público y Tipo E – Chofer de Carga, el proceso incluirá,
además de los exámenes teórico, práctico y psicofísico, la aprobación de un
curso de capacitación obligatoria y la obtención de un Certificado de
Idoneidad.
IV. Cumplir con los demás requisitos de identificación y domicilio que establezca
el Reglamento.
Las personas con discapacidad pueden obtener su licencia en igualdad de
condiciones, previa acreditación de los requisitos aplicables en la materia. La
Coordinación General realizará las acciones conducentes para garantizar su
procedencia.
Artículo 149.
Fuente oficial: consultar publicación
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