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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 149

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 149. La Coordinación General establecerá los centros de evaluación y

certificación para la aplicación de los exámenes, los cuales podrán ser operados

directamente por la autoridad o a través de terceros debidamente acreditados y

supervisados, para garantizar su imparcialidad y rigor técnico. La evaluación teórica

para la obtención de cualquier tipo de licencia deberá incluir un módulo específico

sobre la vulnerabilidad de peatones y ciclistas, y las responsabilidades del conductor

de vehículo motorizado frente a ellos, de acuerdo con la pirámide de la jerarquía de

la movilidad.

El curso de capacitación obligatoria a que se refiere el inciso b) de la fracción III, del

artículo anterior, deberá tener una duración mínima de 12 horas e incluirá, al menos,

los siguientes temas:

I. Normativa en materia de movilidad y tránsito;

II. Manejo preventivo y defensivo y percepción del riesgo;

III. Mecánica básica para la detección de fallas;

IV. Derechos humanos, perspectiva de género y protocolos de actuación ante

casos de acoso o violencia;

V. Atención a personas usuarias, con especial énfasis en personas con

discapacidad y movilidad limitada, y

VI. Primeros auxilios y actuación como primer respondiente en siniestros de

tránsito.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

La Coordinación General establecerá los centros de evaluación y

certificación para la aplicación de los exámenes, los cuales podrán ser operados

directamente por la autoridad o a través de terceros debidamente acreditados y

supervisados, para garantizar su imparcialidad y rigor técnico. La evaluación

teórica para la obtención de cualquier tipo de licencia deberá incluir un módulo

específico sobre la vulnerabilidad de peatones y ciclistas, y las responsabilidades

del conductor de vehículo motorizado frente a ellos, de acuerdo con la pirámide de

la jerarquía de la movilidad.

El curso de capacitación obligatoria a que se refiere el inciso b) de la fracción III,

del artículo anterior, deberá tener una duración mínima de 12 horas e incluirá, al

menos, los siguientes temas:

I. Normativa en materia de movilidad y tránsito;

II. Manejo preventivo y defensivo y percepción del riesgo;

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

III. Mecánica básica para la detección de fallas;

IV. Derechos humanos, perspectiva de género y protocolos de actuación ante

casos de acoso o violencia;

V. Atención a personas usuarias, con especial énfasis en personas con

discapacidad y movilidad limitada, y

VI. Primeros auxilios y actuación como primer respondiente en siniestros de

tránsito.

Artículo 150.

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