Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 150
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 150. Para la renovación de cualquier licencia de conducir, la persona
solicitante deberá presentar una evaluación psicofísica y acreditar que no cuenta
con sanciones por infracciones graves pendientes de cumplir, de acuerdo con la
información del saldo de puntos de su licencia contenidos en el Registro Estatal de
Movilidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTO DE TRANSITO. (s/clave)
- VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. REQUISITOS PARA QUE PUEDAN CONSIDERARSE COMO TALES LOS CAMINOS QUE ATRAVIESAN POBLACIONES.- (134)
- CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS, MÁXIMA PRECAUCIÓN EXIGIBLE A LOS.- (772)
- TRANSITO DE VEHICULOS. ARTERIAS DE PASO PREFERENTE. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. REQUISITOS PARA QUE PUEDAN CONSIDERARSE COMO TALES LOS CAMINOS QUE ATRAVIESAN POBLACIONES. (P. XLVI/93)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
Para la renovación de cualquier licencia de conducir, la persona
solicitante deberá presentar una evaluación psicofísica y acreditar que no cuenta
con sanciones por infracciones graves pendientes de cumplir, de acuerdo con la
información del saldo de puntos de su licencia contenidos en el Registro Estatal de
Movilidad.
Artículo 151.
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