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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 150

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 150. Para la renovación de cualquier licencia de conducir, la persona

solicitante deberá presentar una evaluación psicofísica y acreditar que no cuenta

con sanciones por infracciones graves pendientes de cumplir, de acuerdo con la

información del saldo de puntos de su licencia contenidos en el Registro Estatal de

Movilidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

Para la renovación de cualquier licencia de conducir, la persona

solicitante deberá presentar una evaluación psicofísica y acreditar que no cuenta

con sanciones por infracciones graves pendientes de cumplir, de acuerdo con la

información del saldo de puntos de su licencia contenidos en el Registro Estatal de

Movilidad.

Artículo 151.

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