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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 151

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 151. Para la renovación de las licencias Tipo C – Chofer de Transporte

Privado para ERT, Tipo D – Chofer de Transporte Público o Tipo E – Chofer de

Carga, el solicitante deberá, además de los requisitos del artículo anterior, acreditar

haber cursado y aprobado un curso de actualización en materia de normatividad de

tránsito, seguridad vial, derechos humanos, accesibilidad y perspectiva de género,

con la periodicidad que establezca el Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

Para la renovación de las licencias Tipo C – Chofer de Transporte

Privado para ERT, Tipo D – Chofer de Transporte Público o Tipo E – Chofer de

Carga, el solicitante deberá, además de los requisitos del artículo anterior,

acreditar haber cursado y aprobado un curso de actualización en materia de

normatividad de tránsito, seguridad vial, derechos humanos, accesibilidad y

perspectiva de género, con la periodicidad que establezca el Reglamento.

Artículo 152.

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