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ARRESTO INCONMUTABLE DE 20 A 36 HORAS. AL ARTÍCULO 31 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO (DISTRITO FEDERAL) QUE LO PREVÉ COMO SANCIÓN POR CONDUCIR VEHÍCULOS BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL O NARCÓTICOS, NO LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.

Clave: I.7o.A.110 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2006817 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1607

Al citado numeral, en la parte que prevé como sanción el arresto inconmutable de 20 a 36 horas, por conducir vehículos por la vía pública, cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.4 miligramos por litro o bajo el influjo de narcóticos, no le son aplicables los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, dado que, sobre ese aspecto, no se ejerció facultad reglamentaria alguna en los términos que al Jefe de Gobierno le autoriza el artículo 122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino una potestad legislativa excepcional derivada del diverso artículo 21, cuarto párrafo, del Pacto Fundamental, que permite a dicho funcionario prever directamente sanciones administrativas en disposiciones reglamentarias, incluso, de manera autónoma, por lo que al existir cláusula habilitante a nivel constitucional, sólo debe analizarse si la actuación reglamentaria se efectuó dentro de los parámetros autorizados, como acontece, al preverse el arresto con ese límite temporal.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006817-241fc63e/arresto-inconmutable-de-20-a-36-horas-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 249/2013. Felipe Alamilla Ramos. 5 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretario: Christian Omar González Segovia.

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