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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 152

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La Coordinación General expedirá un certificado de idoneidad a las

personas conductoras que aprueben el curso de capacitación obligatoria

estipulada en el Reglamento. Dicho certificado será requisito indispensable para la

obtención de las licencias Tipo B (en su modalidad de operación de plataformas

de Empresas de Redes de Transporte), Tipo C – Chofer de Transporte Privado,

Tipo D – Chofer de Transporte Público y Tipo E – Chofer de Carga.

CAPÍTULO III

DEL PERMISO DE CONDUCIR PARA MENORES DE EDAD

Artículo 153.

Fuente oficial: consultar publicación

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