Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 152
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La Coordinación General expedirá un certificado de idoneidad a las
personas conductoras que aprueben el curso de capacitación obligatoria
estipulada en el Reglamento. Dicho certificado será requisito indispensable para la
obtención de las licencias Tipo B (en su modalidad de operación de plataformas
de Empresas de Redes de Transporte), Tipo C – Chofer de Transporte Privado,
Tipo D – Chofer de Transporte Público y Tipo E – Chofer de Carga.
CAPÍTULO III
DEL PERMISO DE CONDUCIR PARA MENORES DE EDAD
Artículo 153.
Fuente oficial: consultar publicación
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