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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 153

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 153. La Coordinación General podrá expedir un permiso de conducir

provisional a personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, siempre

que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Acreditar un curso de capacitación y manejo en una escuela certificada por la

Coordinación General;

II. Aprobar el examen de valoración integral a que se refiere el artículo 151 de

esta Ley;

III. Presentar una carta aval firmada por el padre, madre o tutor legal, quien se

obliga solidariamente por cualquier daño o perjuicio que el menor cause a

terceros en la conducción del vehículo, y

IV. Contar con una póliza de seguro de cobertura amplia para el vehículo que

conducirá.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

La Coordinación General podrá expedir un permiso de conducir

provisional a personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho,

siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

I. Acreditar un curso de capacitación y manejo en una escuela certificada por la

Coordinación General;

II. Aprobar el examen de valoración integral a que se refiere el artículo 151 de

esta Ley;

III. Presentar una carta aval firmada por el padre, madre o tutor legal, quien se

obliga solidariamente por cualquier daño o perjuicio que el menor cause a

terceros en la conducción del vehículo, y

IV. Contar con una póliza de seguro de cobertura amplia para el vehículo que

conducirá.

Artículo 154.

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