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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 154

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 154. El permiso para menores de edad sólo autorizará la conducción de

vehículos particulares tipo A y motocicletas tipo B. Tendrá una vigencia máxima de

un año, al término de este periodo deberán de tramitar de nuevo su expedición,

estará sujeto a restricciones de horario y circulación que se establecerán en el

Reglamento, tales como la prohibición de conducir durante la noche.

CAPÍTULO IV

DEL SISTEMA DE PUNTOS DE LA LICENCIA DE CONDUCIR

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

El permiso para menores de edad sólo autorizará la conducción de

vehículos particulares tipo A y motocicletas tipo B. Tendrá una vigencia máxima de

un año, al término de este periodo deberán de tramitar de nuevo su expedición,

estará sujeto a restricciones de horario y circulación que se establecerán en el

Reglamento, tales como la prohibición de conducir durante la noche.

CAPÍTULO IV

DEL SISTEMA DE PUNTOS DE LA LICENCIA DE CONDUCIR

Artículo 155.

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