TRANSPORTE DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 1o.-A, 5o.-C, 6o., FRACCIONES II, V, X Y XXII, 18, 23, 27, 52, FRACCIÓN X Y 60, FRACCIONES I Y V, DE LA LEY RELATIVA, REFORMADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE DICIEMBRE DE 1998, TIENEN EL CARÁCTER DE NORMAS HETEROAPLICATIVAS.
Los preceptos mencionados son de naturaleza heteroaplicativa puesto que por su sola vigencia no causan perjuicio a la parte quejosa, sino que es necesario un acto posterior de aplicación para que se acredite el agravio personal y directo, pues el artículo 1o.-A del ordenamiento jurídico citado, sólo establece definiciones o explicaciones generales de cargos, funciones, actos administrativos, servicios, espacios o personas prestadoras del servicio de transporte; por su parte, el artículo 5o.-C contiene la autorización del legislador para que opere la supletoriedad de la Ley del Régimen Patrimonial, de la Ley Ambiental, de la Ley de Procedimiento Administrativo y del Código Civil, todos del Distrito Federal, siempre que no exista disposición expresa en la Ley de Transporte del Distrito Federal; a su vez el artículo 6o., fracciones II, V, X, y XXII, regula el ejercicio de atribuciones conferidas a la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal vinculadas tanto a los actos de la dependencia como de los particulares interesados en obtener concesiones o permisos; el artículo 18 dispone que la explotación del servicio del transporte y los servicios auxiliares deberán ajustarse a los lineamientos que establece la secretaría; así mismo el artículo 23 previene, para evitar el monopolio y la competencia desleal, los mecanismos de control y vigilancia en las sociedades mercantiles y organizaciones de transporte y, el artículo 27, regula la facultad de la secretaría para llevar a cabo acciones necesarias para la construcción de centrales de carga y descarga, ubicadas en puntos estratégicos de la ciudad, a fin de evitar la circulación de vehículos pesados en ciertas vialidades y horarios. De lo que se advierte que de dichos preceptos no deriva afectación a situaciones concretas de derecho, ni desconocen las autorizaciones o concesiones otorgadas con anterioridad a su reforma, tampoco las condiciona, modifica, limita o restringe, sino que al tratarse de normas heteroaplicativas, se requieren de actos concretos de aplicación para que se actualice el perjuicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193033-8c2bc8bc/transporte-del-distrito-federal-los-articulos-1o--a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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