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TRÁNSITO Y TRANSPORTES, LEY DE, DEL ESTADO DE MORELOS. SUS ARTÍCULOS 3o., FRACCIÓN III, 6o, INCISO A), B) Y C), 8o. Y 2o. DEL CAPÍTULO "TRANSITORIOS", NO SON AUTOAPLICATIVOS.-

Clave: 2795 · Registro digital (IUS): 903468 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1948

La Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Morelos, no obliga de inmediato a los particulares a un hacer o no hacer, ni tampoco les causa perjuicio con el sólo imperativo que en ella se contiene; por tanto, como no produce situaciones de ese tipo a virtud y como consecuencia de la promulgación y entrada en vigor respectiva, la ley de que se trata no puede ser considerada como autoaplicativa, porque para afectar los intereses jurídicos de los quejosos, es necesario un acto posterior de autoridad que se realice al pretender cumplir con los mandatos del ordenamiento relativo. Lo expuesto lleva a concluir que la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Morelos, en los artículos reclamados, no es autoaplicativa, y el hecho de que se reclame en el amparo únicamente actos que se calificaron de inminentes no le otorga dicho carácter, pues no debe confundirse la inminencia con la ejecución, aplicación efectiva y material de los preceptos legales impugnados de inconstitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903468-5777bfa9/transito-y-transportes-ley-de-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4120/60.-J. Guadalupe López Velarde y coags.-13 de octubre de 1970.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: Abel Huitrón y A. Volumen 7, pág. 55.-Amparo en revisión 3023/60.-Gustavo Pérez Aguirre y coags.-24 de julio de 1969.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: Ernesto Aguilar Álvarez. Volumen 5, pág. 107.-Amparo en revisión 4260/60.-Guillermo Serrano y coags.-13 de mayo de 1969.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: Ernesto Solís López. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 22 Primera Parte, página 83, Pleno.

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