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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 178

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 178. La Coordinación General celebrará convenios con instituciones de

educación superior para fomentar la creación de programas académicos de

licenciatura y posgrado especializados en materia de movilidad, transporte y

seguridad vial.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DE LA VERIFICACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I

DE LA VERIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

La Coordinación General celebrará convenios con instituciones de

educación superior para fomentar la creación de programas académicos de

licenciatura y posgrado especializados en materia de movilidad, transporte y

seguridad vial.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DE LA VERIFICACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I

DE LA VERIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN

Artículo 179.

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