Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 177
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 177. Las ERT deberán implementar un programa permanente de
capacitación para sus conductores afiliados, enfocado en seguridad vial,
normatividad local y prevención de la violencia de género, cuyo cumplimiento será
verificado por la Coordinación General, en los términos que establece esta Ley y su
Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTO DE TRANSITO. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- CONDUCTORES DE VEHICULOS DE MOTOR, OBLIGACIONES INELUDIBLES DE LOS. (s/clave)
- REQUISITOS FORMALES PARA LA EXPEDICION DE PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- TRANSPORTES DE PASAJEROS, SUSPENSION DEL SERVICIO DE, POR REPARACION DE VEHICULOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
Las ERT deberán implementar un programa permanente de
capacitación para sus conductores afiliados, enfocado en seguridad vial,
normatividad local y prevención de la violencia de género, cuyo cumplimiento será
verificado por la Coordinación General, en los términos que establece esta Ley y
su Reglamento.
Artículo 178.
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