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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 176

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 176. Los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte público

y de carga tendrán la obligación de garantizar la capacitación continua de su

personal operador, en los términos que establece esta Ley y su Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

Los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte

público y de carga tendrán la obligación de garantizar la capacitación continua de

su personal operador, en los términos que establece esta Ley y su Reglamento.

Artículo 177.

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