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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 175

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 175. La Coordinación General establecerá un Programa de Certificación

para instructores de manejo y para las instituciones y escuelas de manejo que

operen en el Estado, a fin de garantizar la calidad de la formación que imparten de

conformidad con lo establecido en el Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

La Coordinación General establecerá un Programa de Certificación

para instructores de manejo y para las instituciones y escuelas de manejo que

operen en el Estado, a fin de garantizar la calidad de la formación que imparten de

conformidad con lo establecido en el Reglamento.

Artículo 176.

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