Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 175
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 175. La Coordinación General establecerá un Programa de Certificación
para instructores de manejo y para las instituciones y escuelas de manejo que
operen en el Estado, a fin de garantizar la calidad de la formación que imparten de
conformidad con lo establecido en el Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSIGNACION. (s/clave)
- INSPECTORES DE SANIDAD. (s/clave)
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- INSPECCION PRACTICADA POR AUTORIDADES DIVERSAS A LA JUDICIAL O AL MINISTERIO PUBLICO, VALOR DE LA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
La Coordinación General establecerá un Programa de Certificación
para instructores de manejo y para las instituciones y escuelas de manejo que
operen en el Estado, a fin de garantizar la calidad de la formación que imparten de
conformidad con lo establecido en el Reglamento.
Artículo 176.
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