TRANSPORTES DE PASAJEROS, SUSPENSION DEL SERVICIO DE, POR REPARACION DE VEHICULOS.
En los casos de restricción de los permisos para explotar servicios de auto-transportes, se encuentra el de que los permisionarios suspendan temporal o definitivamente el servicio que deben prestar por no tener autorización de la Secretaría de Comunicaciones. Ahora bien, si ya se había otorgado un plazo a la parte quejosa, para la reparación de los vehículos, cuyo servicio se suspendió, y al solicitar nueva autorización para explotarlos, la autoridad responsable estimó que ya había transcurrido un lapso, más que suficiente, para llevar a cabo la reparación, es claro que obró justificadamente al negar la petición, pues dicha autoridad está obligada a dictar las medidas que estime pertinentes, para evitar perjuicios al servicio, como lo dispone el artículo 162 de la Ley de la materia, indudablemente que las suspensiones periódicas que pretenden los recurrentes, son perjudiciales a ese servicio y no están comprendidas en la prohibición del artículo 163, fracción III, de la Ley General de Vías de Comunicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324672-e79cf5ae/transportes-de-pasajeros-suspension-del-servicio-de-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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