Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 179
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La Coordinación General en colaboración con las autoridades
federales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán las
encargadas de vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y
su Reglamento.
Artículo 180.
Fuente oficial: consultar publicación
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