Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 180
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 180. La Coordinación General, a través de su personal debidamente
acreditado, realizará actos de inspección y vigilancia para verificar que los servicios
de transporte público, de carga y de ERT cumplan con las condiciones de seguridad,
calidad, documentación y demás obligaciones establecidas.
Dichos actos se realizarán mediante supervisiones y operativos en vía pública y las
visitas de verificación domiciliarias que se estimen convenientes. El área
correspondiente de la Coordinación General actuará en el ámbito estatal con
funciones de vigilancia, inspección, control y reporte operativo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS, MÁXIMA PRECAUCIÓN EXIGIBLE A LOS.- (772)
- TRANSPORTE TURISTICO, ACTIVIDAD QUE ENCAJA DENTRO DEL CONCEPTO LEGAL DE SERVICIO PUBLICO DE (TRANSPORTES ESCOLARES). (s/clave)
- CONDUCTORES DE VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO DE PASAJEROS, MAXIMA PRECAUCION EXIGIBLE A LOS. (s/clave)
- TRANSPORTES AEREOS DE PASAJE, DERECHO DEL PUBLICO USUARIO DE. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LEY DE. SERVICIO PUBLICO. (1093)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
La Coordinación General, a través de su personal debidamente
acreditado, realizará actos de inspección y vigilancia para verificar que los
servicios de transporte público, de carga y de ERT cumplan con las condiciones
de seguridad, calidad, documentación y demás obligaciones establecidas.
Dichos actos se realizarán mediante supervisiones y operativos en vía pública y
las visitas de verificación domiciliarias que se estimen convenientes. El área
correspondiente de la Coordinación General actuará en el ámbito estatal con
funciones de vigilancia, inspección, control y reporte operativo.
Artículo 181.
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