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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 186

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 186. Se considera infracción a toda acción u omisión que contravenga las

disposiciones de esta Ley y su Reglamento y todas aquellas que de ella emanen.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

Se considera infracción a toda acción u omisión que contravenga las

disposiciones de esta Ley y su Reglamento y todas aquellas que de ella emanen.

Artículo 187.

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