Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 186
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 186. Se considera infracción a toda acción u omisión que contravenga las
disposiciones de esta Ley y su Reglamento y todas aquellas que de ella emanen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL EN MATERIA DE TRÁNSITO. REGULACIÓN ESTATAL EN MATERIA DE TRANSPORTE QUE LA HACE NUGATORIA (LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE MORELOS). (P./J. 48/2011 (9a.) )
- PERSONAS MORALES O JURÍDICAS. DEBEN GOZAR NO SÓLO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSTITUIDOS POR LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONAL (XXVI.5o. (V Región) 2 K (10a.))
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- TRANSITO, AUTORIDADES DE. AL CONOCER DE LAS INFRACCIONES AL REGLAMENTO RESPECTIVO NO INVADEN ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
Se considera infracción a toda acción u omisión que contravenga las
disposiciones de esta Ley y su Reglamento y todas aquellas que de ella emanen.
Artículo 187.
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