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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 185

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 185. Las personas físicas y morales están obligadas a proporcionar a los

supervisores nombrados para tal efecto por la autoridad competente, previa

acreditación como tales, los informes, documentos y datos que sean necesarios

para el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO II

DE LAS INFRACCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

Las personas físicas y morales están obligadas a proporcionar a los

supervisores nombrados para tal efecto por la autoridad competente, previa

acreditación como tales, los informes, documentos y datos que sean necesarios

para el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO II

DE LAS INFRACCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 186.

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