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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 184

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 184. La ciudadanía podrá denunciar ante la Coordinación General o la

autoridad municipal correspondiente cualquier acto de abuso de autoridad,

extorsión o violación a los derechos humanos por parte del personal de verificación,

supervisión, inspección o de tránsito.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

La ciudadanía podrá denunciar ante la Coordinación General o la

autoridad municipal correspondiente cualquier acto de abuso de autoridad,

extorsión o violación a los derechos humanos por parte del personal de

verificación, supervisión, inspección o de tránsito.

Artículo 185.

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