Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 184
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 184. La ciudadanía podrá denunciar ante la Coordinación General o la
autoridad municipal correspondiente cualquier acto de abuso de autoridad,
extorsión o violación a los derechos humanos por parte del personal de verificación,
supervisión, inspección o de tránsito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. REQUISITOS PARA QUE PUEDAN CONSIDERARSE COMO TALES LOS CAMINOS QUE ATRAVIESAN POBLACIONES.- (134)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, DUALIDAD DE LOS PRECEPTOS RELATIVOS A. (s/clave)
- TRANSPORTE DE PASAJEROS, PRUEBA DEL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE.- (490)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
La ciudadanía podrá denunciar ante la Coordinación General o la
autoridad municipal correspondiente cualquier acto de abuso de autoridad,
extorsión o violación a los derechos humanos por parte del personal de
verificación, supervisión, inspección o de tránsito.
Artículo 185.
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