Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 183
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 183. El personal que realice funciones de verificación e inspección deberá:
I. Estar debidamente identificado, portar en todo momento su uniforme,
identificación oficial vigente y oficio de comisión;
II. Actuar con legalidad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo y con estricto
apego a los protocolos establecidos, respetando en todo momento los derechos
humanos de las personas;
III. Elaborar actas circunstanciadas de sus intervenciones, debidamente firmadas
y sustentadas con evidencia documental o digital;
IV. Abstenerse de recibir cualquier tipo de dádiva, beneficio, gratificación o
contraprestación indebida;
V. Reportar de inmediato cualquier irregularidad detectada a su superior
jerárquico;
VI. Cumplir estrictamente con los protocolos y lineamientos operativos que
establezca la Coordinación General, y
VII. Someterse a evaluaciones periódicas de desempeño.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. (s/clave)
- COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. (s/clave)
- CONDUCTORES DE VEHICULOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- TRANSPORTES, LEYES APLICABLES A LAS EMPRESAS DE. (s/clave)
- RUTAS INICIADAS EN EL EXTRANJERO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
El personal que realice funciones de verificación e inspección
deberá:
I. Estar debidamente identificado, portar en todo momento su uniforme,
identificación oficial vigente y oficio de comisión;
II. Actuar con legalidad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo y con
estricto apego a los protocolos establecidos, respetando en todo momento los
derechos humanos de las personas;
III. Elaborar actas circunstanciadas de sus intervenciones, debidamente
firmadas y sustentadas con evidencia documental o digital;
IV. Abstenerse de recibir cualquier tipo de dádiva, beneficio, gratificación o
contraprestación indebida;
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
V. Reportar de inmediato cualquier irregularidad detectada a su superior
jerárquico;
VI. Cumplir estrictamente con los protocolos y lineamientos operativos que
establezca la Coordinación General, y
VII. Someterse a evaluaciones periódicas de desempeño.
Artículo 184.
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