Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 195
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 195. Se considerarán, al menos, como infracciones muy graves, y se
sancionarán con las multas más altas y la reducción de puntos en la licencia, las
siguientes conductas:
I. Conducir con una concentración de alcohol o bajo el influjo de sustancias
psicoactivas superior a la permitida;
II. Exceder en más de 20 km/h los límites de velocidad establecidos;
III. Prestar el servicio de transporte público sin concesión;
IV. No respetar la luz roja del semáforo o la señal de alto;
V. Circular en carriles a contraflujo o en los exclusivos para el transporte público,
y
VI. No utilizar el cinturón de seguridad o los sistemas de retención infantil.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSITO EN LAS CARRETERAS, CONCESION DE PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- PERMISOS DE TRANSITO SOBRE PUENTES Y PAVIMENTOS. (s/clave)
- TRANSITO, DISPOSICIONES DE. (s/clave)
- TRANSITO, DISPOSICIONES DE. (s/clave)
- TRANSITO (PERMISOS DE RUTA). (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
Se considerarán, al menos, como infracciones muy graves, y se
sancionarán con las multas más altas y la reducción de puntos en la licencia, las
siguientes conductas:
I. Conducir con una concentración de alcohol o bajo el influjo de sustancias
psicoactivas superior a la permitida;
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
II. Exceder en más de 20 km/h los límites de velocidad establecidos;
III. Prestar el servicio de transporte público sin concesión;
IV. No respetar la luz roja del semáforo o la señal de alto;
V. Circular en carriles a contraflujo o en los exclusivos para el transporte
público, y
VI. No utilizar el cinturón de seguridad o los sistemas de retención infantil.
Artículo 196.
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