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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 195

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 195. Se considerarán, al menos, como infracciones muy graves, y se

sancionarán con las multas más altas y la reducción de puntos en la licencia, las

siguientes conductas:

I. Conducir con una concentración de alcohol o bajo el influjo de sustancias

psicoactivas superior a la permitida;

II. Exceder en más de 20 km/h los límites de velocidad establecidos;

III. Prestar el servicio de transporte público sin concesión;

IV. No respetar la luz roja del semáforo o la señal de alto;

V. Circular en carriles a contraflujo o en los exclusivos para el transporte público,

y

VI. No utilizar el cinturón de seguridad o los sistemas de retención infantil.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

Se considerarán, al menos, como infracciones muy graves, y se

sancionarán con las multas más altas y la reducción de puntos en la licencia, las

siguientes conductas:

I. Conducir con una concentración de alcohol o bajo el influjo de sustancias

psicoactivas superior a la permitida;

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

II. Exceder en más de 20 km/h los límites de velocidad establecidos;

III. Prestar el servicio de transporte público sin concesión;

IV. No respetar la luz roja del semáforo o la señal de alto;

V. Circular en carriles a contraflujo o en los exclusivos para el transporte

público, y

VI. No utilizar el cinturón de seguridad o los sistemas de retención infantil.

Artículo 196.

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