Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 197
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se sancionará con multa de entre cien y trescientas veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que preste el servicio en
cualquiera de sus modalidades careciendo de concesión, permiso o con placas de
identificación de Transporte Públicoen vehículo distinto al autorizado. En caso de
reincidencia, la multa ascenderá a entre trescientas y quinientas veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización. Para garantizar el pago de esta
sanción, la autoridad del transporte deberá retener en garantía el vehículo en el
que se cometió la infracción.
Artículo 198.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis