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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 197

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Se sancionará con multa de entre cien y trescientas veces el valor

diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que preste el servicio en

cualquiera de sus modalidades careciendo de concesión, permiso o con placas de

identificación de Transporte Públicoen vehículo distinto al autorizado. En caso de

reincidencia, la multa ascenderá a entre trescientas y quinientas veces el valor

diario de la Unidad de Medida y Actualización. Para garantizar el pago de esta

sanción, la autoridad del transporte deberá retener en garantía el vehículo en el

que se cometió la infracción.

Artículo 198.

Fuente oficial: consultar publicación

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