Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 198
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 198. La reincidencia en la comisión de infracciones graves en un periodo
de un año será causa de suspensión de la licencia de conducir. La reincidencia en
la conducción bajo los efectos del alcohol será causa de cancelación definitiva de la
licencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTOTRANSPORTES DE PASAJEROS, AUMENTO DE PERMISOS PARA EL SERVICIO DE. (s/clave)
- CHOFERES, LA FALTA DE LICENCIA PARA MANEJAR, NO PRUEBA LA FALTA DE SERVICIOS DE LOS. (s/clave)
- VEHICULOS, FALTA DE LICENCIA PARA MANEJAR. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL (CHOFERES SIN LICENCIA PARA MANEJAR). (s/clave)
- CHOFERES, SUSPENSION TRATANDOSE DE PROHIBICION PARA QUE EJERZAN LOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
La reincidencia en la comisión de infracciones graves en un periodo
de un año será causa de suspensión de la licencia de conducir. La reincidencia en
la conducción bajo los efectos del alcohol será causa de cancelación definitiva de
la licencia.
Artículo 199.
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