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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 198

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 198. La reincidencia en la comisión de infracciones graves en un periodo

de un año será causa de suspensión de la licencia de conducir. La reincidencia en

la conducción bajo los efectos del alcohol será causa de cancelación definitiva de la

licencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

La reincidencia en la comisión de infracciones graves en un periodo

de un año será causa de suspensión de la licencia de conducir. La reincidencia en

la conducción bajo los efectos del alcohol será causa de cancelación definitiva de

la licencia.

Artículo 199.

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