Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 199
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 199. Se procederá a la suspensión del gafete de operador en los siguientes
casos:
I. Por treinta días:
a) Cuando opere un vehículo con la certificación no vigente;
b) Cuando se presenten más de dos quejas de personas usuarias dentro de
un periodo de noventa días naturales por no dar cambio exacto, o por ofender
o discriminar a las y los pasajeros, y
a) Cuando se presenten más de dos quejas de usuarios dentro de un periodo
de noventa días naturales por no aplicar la exención de pago o descuentos
correspondientes.
II. Por sesenta días:
I. Por reincidencia en las acciones del numeral anterior en un periodo de
sesenta días, y
II. Cuando no permita que le realicen el examen toxicológico en el tiempo,
lugar y forma establecidos.
III. Por noventa días:
a) Por acumular tres infracciones a los ordenamientos de tránsito en un
período de treinta días, y
b) Por agredir física o verbalmente a los supervisores del transporte o
cualquier otro funcionario de la Coordinación General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTO DE TRANSITO. (s/clave)
- TRANSITO DE VEHICULOS. (s/clave)
- TRANSITO. REGLAMENTO DE. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, VIGENCIA DE LA LEY DE. (s/clave)
- TRANSITO, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LAS DISPOSICIONES DE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
Se procederá a la suspensión del gafete de operador en los
siguientes casos:
I. Por treinta días:
a) Cuando opere un vehículo con la certificación no vigente;
b) Cuando se presenten más de dos quejas de personas usuarias dentro de
un periodo de noventa días naturales por no dar cambio exacto, o por
ofender o discriminar a las y los pasajeros, y
a) Cuando se presenten más de dos quejas de usuarios dentro de un periodo
de noventa días naturales por no aplicar la exención de pago o descuentos
correspondientes.
II. Por sesenta días:
I. Por reincidencia en las acciones del numeral anterior en un periodo de
sesenta días, y
II. Cuando no permita que le realicen el examen toxicológico en el tiempo,
lugar y forma establecidos.
III. Por noventa días:
a) Por acumular tres infracciones a los ordenamientos de tránsito en un
período de treinta días, y
b) Por agredir física o verbalmente a los supervisores del transporte o
cualquier otro funcionario de la Coordinación General.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Artículo 200.
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