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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 199

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 199. Se procederá a la suspensión del gafete de operador en los siguientes

casos:

I. Por treinta días:

a) Cuando opere un vehículo con la certificación no vigente;

b) Cuando se presenten más de dos quejas de personas usuarias dentro de

un periodo de noventa días naturales por no dar cambio exacto, o por ofender

o discriminar a las y los pasajeros, y

a) Cuando se presenten más de dos quejas de usuarios dentro de un periodo

de noventa días naturales por no aplicar la exención de pago o descuentos

correspondientes.

II. Por sesenta días:

I. Por reincidencia en las acciones del numeral anterior en un periodo de

sesenta días, y

II. Cuando no permita que le realicen el examen toxicológico en el tiempo,

lugar y forma establecidos.

III. Por noventa días:

a) Por acumular tres infracciones a los ordenamientos de tránsito en un

período de treinta días, y

b) Por agredir física o verbalmente a los supervisores del transporte o

cualquier otro funcionario de la Coordinación General.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

Se procederá a la suspensión del gafete de operador en los

siguientes casos:

I. Por treinta días:

a) Cuando opere un vehículo con la certificación no vigente;

b) Cuando se presenten más de dos quejas de personas usuarias dentro de

un periodo de noventa días naturales por no dar cambio exacto, o por

ofender o discriminar a las y los pasajeros, y

a) Cuando se presenten más de dos quejas de usuarios dentro de un periodo

de noventa días naturales por no aplicar la exención de pago o descuentos

correspondientes.

II. Por sesenta días:

I. Por reincidencia en las acciones del numeral anterior en un periodo de

sesenta días, y

II. Cuando no permita que le realicen el examen toxicológico en el tiempo,

lugar y forma establecidos.

III. Por noventa días:

a) Por acumular tres infracciones a los ordenamientos de tránsito en un

período de treinta días, y

b) Por agredir física o verbalmente a los supervisores del transporte o

cualquier otro funcionario de la Coordinación General.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Artículo 200.

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