Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 200
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Procede la cancelación definitiva del gafete de operador en los
casos siguientes:
I. Por violar en forma reiterada y sistemática las disposiciones de esta Ley o su
Reglamento, no obstante que se hayan aplicado sanciones de amonestación,
multa y suspensión;
II. Por haber sido suspendido su gafete en dos ocasiones por cualquiera de los
motivos señalados en el artículo anterior;
III. Por abandono del vehículo o de persona en caso de accidente;
IV. Por conducir bajo el influjo de bebidas alcohólicas o el efecto de enervantes
o psicotrópicos;
V. Por permitir el uso del gafete de operador a una persona distinta al titular, y
VI. Por entregar documentos falsos para la obtención del gafete de operador.
El operador del transporte, cuyo gafete haya sido cancelado, no tendrá derecho a
que se le devuelva o renueve.
Artículo 201.
Fuente oficial: consultar publicación
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