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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 200

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Procede la cancelación definitiva del gafete de operador en los

casos siguientes:

I. Por violar en forma reiterada y sistemática las disposiciones de esta Ley o su

Reglamento, no obstante que se hayan aplicado sanciones de amonestación,

multa y suspensión;

II. Por haber sido suspendido su gafete en dos ocasiones por cualquiera de los

motivos señalados en el artículo anterior;

III. Por abandono del vehículo o de persona en caso de accidente;

IV. Por conducir bajo el influjo de bebidas alcohólicas o el efecto de enervantes

o psicotrópicos;

V. Por permitir el uso del gafete de operador a una persona distinta al titular, y

VI. Por entregar documentos falsos para la obtención del gafete de operador.

El operador del transporte, cuyo gafete haya sido cancelado, no tendrá derecho a

que se le devuelva o renueve.

Artículo 201.

Fuente oficial: consultar publicación

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