Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 28
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28. La planeación, el diseño, la construcción, la operación, la gestión y la
presupuestación de la infraestructura y los servicios de movilidad en el Estado y sus
Ayuntamientos deberán favorecer en todo momento a las personas y sus
necesidades, garantizando l a prioridad en el uso y disposición de las vías, de
acuerdo con la siguiente jerarquía:
I. Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de
género, edad, así como para personas con discapacidad y movilidad limitada;
II. Personas ciclistas y personas usuarias de vehículos de movilidad personal no
motorizados;
III. Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de
pasajeros, con un enfoque equitativo y diferenciado;
IV. Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes,
mercancías y servicios de transporte privado intermediados por plataformas
tecnológicas, y
V. Personas usuarias de vehículos motorizados particulares.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- AVERIGUACION Y PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
La planeación, el diseño, la construcción, la operación, la gestión y la
presupuestación de la infraestructura y los servicios de movilidad en el Estado y
sus Ayuntamientos deberán favorecer en todo momento a las personas y sus
necesidades, garantizando la prioridad en el uso y disposición de las vías, de
acuerdo con la siguiente jerarquía:
I. Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de
género, edad, así como para personas con discapacidad y movilidad limitada;
II. Personas ciclistas y personas usuarias de vehículos de movilidad personal no
motorizados;
III. Personas usuarias y prestadoras
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