Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 28

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28. La planeación, el diseño, la construcción, la operación, la gestión y la

presupuestación de la infraestructura y los servicios de movilidad en el Estado y sus

Ayuntamientos deberán favorecer en todo momento a las personas y sus

necesidades, garantizando l a prioridad en el uso y disposición de las vías, de

acuerdo con la siguiente jerarquía:

I. Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de

género, edad, así como para personas con discapacidad y movilidad limitada;

II. Personas ciclistas y personas usuarias de vehículos de movilidad personal no

motorizados;

III. Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de

pasajeros, con un enfoque equitativo y diferenciado;

IV. Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes,

mercancías y servicios de transporte privado intermediados por plataformas

tecnológicas, y

V. Personas usuarias de vehículos motorizados particulares.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 26Índice de la leyArt. 62 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

La planeación, el diseño, la construcción, la operación, la gestión y la

presupuestación de la infraestructura y los servicios de movilidad en el Estado y

sus Ayuntamientos deberán favorecer en todo momento a las personas y sus

necesidades, garantizando la prioridad en el uso y disposición de las vías, de

acuerdo con la siguiente jerarquía:

I. Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de

género, edad, así como para personas con discapacidad y movilidad limitada;

II. Personas ciclistas y personas usuarias de vehículos de movilidad personal no

motorizados;

III. Personas usuarias y prestadoras

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis