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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 26

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 26. La gestión de la movilidad bajo esta Ley tendrá como máxima la

protección de la vida y la integridad física de las personas, transitando hacia una

visión de cero muertes y lesiones graves por siniestros de tránsito.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

La gestión de la movilidad bajo esta Ley tendrá como máxima la

protección de la vida y la integridad física de las personas, transitando hacia una

visión de cero muertes y lesiones graves por siniestros de tránsito.

Artículo 27. La planeación, diseño, implementación y evaluación de la política

pública de movilidad, transporte y seguridad vial en el Estado y sus Ayuntamientos

se regirán por los siguientes principios:

I. Accesibilidad, garantizar el acceso pleno en igualdad de condiciones, con

dignidad y autonomía a todas las personas al espacio público, infraestructura,

servicios y vehículos, eliminando barreras físicas, culturales y económicas;

II. Calidad del servicio, garantizar que los sistemas, infraestructura, servicios y

vehículos cuenten con los requerimientos y condiciones para su óptimo

funcionamiento;

III. Confiabilidad, dar certeza en los tiempos de recorrido, horarios de operación

y puntos de abordaje y descenso, para una planeación efectiva de los viajes;

IV. Cuidado colectivo, incorporar transversalmente la dimensión del cuidado

colectivo en el sistema de transporte público, para atender las necesidades de

los traslados vinculados al cuidado;

V. Diseño universal, establecer que todos los componentes de los sistemas de

movilidad deben seguir criterios de diseño universal para incluir a todas las

personas;

VI. Eficiencia, maximizar los desplazamientos ágiles y asequibles, optimizando

los recursos ambientales, económicos y tecnológicos;

VII. Equidad e Inclusión, reconocer condiciones y aspiraciones diferenciadas

para lograr el ejercicio de iguales derechos y oportunidades;

VIII. Habitabilidad, generar condiciones para que las vías cumplan con las

funciones de movilidad y creación de espacio público de calidad;

IX. Innovación Tecnológica, incorporar nuevos modelos de gestión y

mecanismos de operación e integración para un funcionamiento óptimo;

X. Justicia Social, garantizar el acceso equitativo y universal a la movilidad y

seguridad vial para todas las personas, priorizando a los grupos en situación de

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

vulnerabilidad y considerando al transporte público como un instrumento

fundamental para reducir las desigualdades sociales, asegurar la dignidad

humana, promover el bien común y la solidaridad, y facilitar el ejercicio pleno de

todos los derechos humanos interrelacionados con la movilidad;

XI. Legalidad, regular la planeación, diseño y operación en un marco que

garantice el debido ejercicio del derecho a la movilidad;

XII. Movilidad Activa, promover ciudades caminables, así como el uso de la

bicicleta y otros modos de transporte no motorizados;

XIII. Multimodalidad, ofrecer múltiples modos y servicios de transporte

articulados e integrados entre sí;

XIV. Participación, establecer mecanismos para la participación activa de la

sociedad en todo el ciclo de la política pública;

XV. Perspectiva de género, eliminar las causas de la desigualdad y promover la

igualdad entre mujeres y hombres;

XVI. Progresividad, garantizar que el derecho a la movilidad y sus derechos

relacionados estén en constante evolución;

XVII. Rectoría del Estado, construir y consolidar instituciones sólidas,

transparentes y eficientes, responsables de garantizar el acceso a servicios de

transporte público;

XVIII. Seguridad Vial y Visión Cero, proteger la vida y la integridad física de las

personas bajo el principio de que toda muerte o lesión grave por siniestros de

tránsito es prevenible, adoptando un Enfoque de Sistemas Seguros que

reconoce la falibilidad humana y diseña un sistema que minimice las

consecuencias de los errores;

XIX. Sostenibilidad financiera y ambiental, lograr sistemas de transporte con

sostenibilidad financiera a partir de la gestión responsable de los recursos y la

diversificación de las fuentes de ingreso, promoviendo una movilidad de bajas

emisiones, y

XX. Transparencia y rendición de cuentas, garantizar la máxima publicidad y

acceso a la información relacionada con la movilidad y la seguridad vial.

CAPÍTULO VII

DE LA JERARQUÍA DE LA MOVILIDAD Y EL ENFOQUE

DE SISTEMAS SEGUROS

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Artículo 28.

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