Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 26
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26. La gestión de la movilidad bajo esta Ley tendrá como máxima la
protección de la vida y la integridad física de las personas, transitando hacia una
visión de cero muertes y lesiones graves por siniestros de tránsito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPRUDENCIA Y CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD. (s/clave)
- TRANSITO, DELITOS DE CULPA POR LA VIOLACION DE LOS REGLAMENTOS DE. (s/clave)
- VEHICULOS, CONDUCCION DE, EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ. (s/clave)
- REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL. LA LECTURA SISTEMÁTICA DE SU ARTÍCULO 103, FRACCIÓN I, INCISO A), PERMITE A LA AUTORIDAD INDIVIDUALIZAR LA MULTA RESPECTIVA. (I.1o.A.103 A )
- CONDUCCION DE VEHICULOS, DELITO DE IMPRUDENCIA EN LA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
La gestión de la movilidad bajo esta Ley tendrá como máxima la
protección de la vida y la integridad física de las personas, transitando hacia una
visión de cero muertes y lesiones graves por siniestros de tránsito.
Artículo 27. La planeación, diseño, implementación y evaluación de la política
pública de movilidad, transporte y seguridad vial en el Estado y sus Ayuntamientos
se regirán por los siguientes principios:
I. Accesibilidad, garantizar el acceso pleno en igualdad de condiciones, con
dignidad y autonomía a todas las personas al espacio público, infraestructura,
servicios y vehículos, eliminando barreras físicas, culturales y económicas;
II. Calidad del servicio, garantizar que los sistemas, infraestructura, servicios y
vehículos cuenten con los requerimientos y condiciones para su óptimo
funcionamiento;
III. Confiabilidad, dar certeza en los tiempos de recorrido, horarios de operación
y puntos de abordaje y descenso, para una planeación efectiva de los viajes;
IV. Cuidado colectivo, incorporar transversalmente la dimensión del cuidado
colectivo en el sistema de transporte público, para atender las necesidades de
los traslados vinculados al cuidado;
V. Diseño universal, establecer que todos los componentes de los sistemas de
movilidad deben seguir criterios de diseño universal para incluir a todas las
personas;
VI. Eficiencia, maximizar los desplazamientos ágiles y asequibles, optimizando
los recursos ambientales, económicos y tecnológicos;
VII. Equidad e Inclusión, reconocer condiciones y aspiraciones diferenciadas
para lograr el ejercicio de iguales derechos y oportunidades;
VIII. Habitabilidad, generar condiciones para que las vías cumplan con las
funciones de movilidad y creación de espacio público de calidad;
IX. Innovación Tecnológica, incorporar nuevos modelos de gestión y
mecanismos de operación e integración para un funcionamiento óptimo;
X. Justicia Social, garantizar el acceso equitativo y universal a la movilidad y
seguridad vial para todas las personas, priorizando a los grupos en situación de
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Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
vulnerabilidad y considerando al transporte público como un instrumento
fundamental para reducir las desigualdades sociales, asegurar la dignidad
humana, promover el bien común y la solidaridad, y facilitar el ejercicio pleno de
todos los derechos humanos interrelacionados con la movilidad;
XI. Legalidad, regular la planeación, diseño y operación en un marco que
garantice el debido ejercicio del derecho a la movilidad;
XII. Movilidad Activa, promover ciudades caminables, así como el uso de la
bicicleta y otros modos de transporte no motorizados;
XIII. Multimodalidad, ofrecer múltiples modos y servicios de transporte
articulados e integrados entre sí;
XIV. Participación, establecer mecanismos para la participación activa de la
sociedad en todo el ciclo de la política pública;
XV. Perspectiva de género, eliminar las causas de la desigualdad y promover la
igualdad entre mujeres y hombres;
XVI. Progresividad, garantizar que el derecho a la movilidad y sus derechos
relacionados estén en constante evolución;
XVII. Rectoría del Estado, construir y consolidar instituciones sólidas,
transparentes y eficientes, responsables de garantizar el acceso a servicios de
transporte público;
XVIII. Seguridad Vial y Visión Cero, proteger la vida y la integridad física de las
personas bajo el principio de que toda muerte o lesión grave por siniestros de
tránsito es prevenible, adoptando un Enfoque de Sistemas Seguros que
reconoce la falibilidad humana y diseña un sistema que minimice las
consecuencias de los errores;
XIX. Sostenibilidad financiera y ambiental, lograr sistemas de transporte con
sostenibilidad financiera a partir de la gestión responsable de los recursos y la
diversificación de las fuentes de ingreso, promoviendo una movilidad de bajas
emisiones, y
XX. Transparencia y rendición de cuentas, garantizar la máxima publicidad y
acceso a la información relacionada con la movilidad y la seguridad vial.
CAPÍTULO VII
DE LA JERARQUÍA DE LA MOVILIDAD Y EL ENFOQUE
DE SISTEMAS SEGUROS
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Subdirección de Jurismática.
Artículo 28.
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