Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 32
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Sistema Estatal estará integrado por:
I. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal quien la presidirá por sí o por la
persona que ésta designe;
II. La persona titular de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado;
III. La persona titular de la Coordinación General quien fungirá como Secretaría
Técnica;
IV. La persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del
Poder Ejecutivo Estatal;
V. La persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder
Ejecutivo Estatal;
VI. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder
Ejecutivo Estatal;
VII. La persona titular de la Secretaría de Infraestructura del Poder Ejecutivo
Estatal;
VIII. La persona titular de la Secretaría de Bienestar del Poder Ejecutivo Estatal,
y
IX. La persona titular de la Presidencia Municipal de cada Ayuntamiento del
Estado de Morelos, o la persona designada por ésta.
El Sistema Estatal podrá invitar a participar a otras autoridades de movilidad que
se consideren necesarias, así como a aquellas que se estime pertinentes para el
debido cumplimiento del objeto de la presente Ley, quienes contarán con voz, pero
sin voto.
Los cargos de las personas integrantes del Sistema Estatal serán honoríficos, su
organización y funcionamiento se detallarán en el Reglamento de la Ley y demás
disposiciones normativas aplicables.
Artículo 33.
Fuente oficial: consultar publicación
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