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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 31

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 31. Se crea el Sistema Estatal como un mecanismo de coordinación,

liderazgo y toma de decisiones estratégicas entre las autoridades estatales y

municipales, para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política

pública en la materia. Este Sistema establecerá canales de interacción permanente

para la articulación de la política pública en la materia con la participación de los

sectores social, privado y académico.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

Se crea el Sistema Estatal como un mecanismo de coordinación,

liderazgo y toma de decisiones estratégicas entre las autoridades estatales y

municipales, para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política

pública en la materia. Este Sistema establecerá canales de interacción

permanente para la articulación de la política pública en la materia con la

participación de los sectores social, privado y académico.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Artículo 32.

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