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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 33

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33. El Sistema Estatal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Formular, aprobar, evaluar y publicar la Estrategia Estatal;

II. Emitir los lineamientos para su organización y funcionamiento, garantizando

mecanismos de participación ciudadana efectivos;

III. Establecer las bases de diseño, planeación, operación y evaluación de las

políticas públicas estatales en materia de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial;

IV. Proponer los criterios técnicos para la homologación de los reglamentos de

tránsito municipales, de conformidad con la normativa aplicable;

V. Promover la celebración de convenios de coordinación entre el Estado y los

Ayuntamientos y entre Ayuntamientos, para la gestión de la movilidad y la

seguridad vial;

VI. Analizar y, en su caso, aprobar las metodologías para la realización de

estudios de impacto de movilidad y auditorías de seguridad vial, y

VII. Las demás que le confiera esta Ley y demás normativa aplicable.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO ESTATAL

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

El Sistema Estatal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Formular, aprobar, evaluar y publicar la Estrategia Estatal;

II. Emitir los lineamientos para su organización y funcionamiento, garantizando

mecanismos de participación ciudadana efectivos;

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

III. Establecer las bases de diseño, planeación, operación y evaluación de las

políticas públicas estatales en materia de Movilidad, Transporte y Seguridad

Vial;

IV. Proponer los criterios técnicos para la homologación de los reglamentos de

tránsito municipales, de conformidad con la normativa aplicable;

V. Promover la celebración de convenios de coordinación entre el Estado y los

Ayuntamientos y entre Ayuntamientos, para la gestión de la movilidad y la

seguridad vial;

VI. Analizar y, en su caso, aprobar las metodologías para la realización de

estudios de impacto de movilidad y auditorías de seguridad vial, y

VII. Las demás que le confiera esta Ley y demás normativa aplicable.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO ESTATAL

Artículo 34.

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