Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 33
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33. El Sistema Estatal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular, aprobar, evaluar y publicar la Estrategia Estatal;
II. Emitir los lineamientos para su organización y funcionamiento, garantizando
mecanismos de participación ciudadana efectivos;
III. Establecer las bases de diseño, planeación, operación y evaluación de las
políticas públicas estatales en materia de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial;
IV. Proponer los criterios técnicos para la homologación de los reglamentos de
tránsito municipales, de conformidad con la normativa aplicable;
V. Promover la celebración de convenios de coordinación entre el Estado y los
Ayuntamientos y entre Ayuntamientos, para la gestión de la movilidad y la
seguridad vial;
VI. Analizar y, en su caso, aprobar las metodologías para la realización de
estudios de impacto de movilidad y auditorías de seguridad vial, y
VII. Las demás que le confiera esta Ley y demás normativa aplicable.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO ESTATAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
- PROFESIONES, INSPECTORES DE LA DIRECCION DE. (s/clave)
- PROFESIONES, CONTROL DEL EJERCICIO DE. (s/clave)
- PROFESIONES, REGLAMENTACION DE LAS (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
El Sistema Estatal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular, aprobar, evaluar y publicar la Estrategia Estatal;
II. Emitir los lineamientos para su organización y funcionamiento, garantizando
mecanismos de participación ciudadana efectivos;
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
III. Establecer las bases de diseño, planeación, operación y evaluación de las
políticas públicas estatales en materia de Movilidad, Transporte y Seguridad
Vial;
IV. Proponer los criterios técnicos para la homologación de los reglamentos de
tránsito municipales, de conformidad con la normativa aplicable;
V. Promover la celebración de convenios de coordinación entre el Estado y los
Ayuntamientos y entre Ayuntamientos, para la gestión de la movilidad y la
seguridad vial;
VI. Analizar y, en su caso, aprobar las metodologías para la realización de
estudios de impacto de movilidad y auditorías de seguridad vial, y
VII. Las demás que le confiera esta Ley y demás normativa aplicable.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO ESTATAL
Artículo 34.
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