Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 77
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 77. El título de concesión para el servicio de transporte público individual,
deberá especificar:
I. La zona o área geográfica de operación autorizada;
II. La obligación de utilizar un taxímetro digital gestionada a través de una
aplicación tecnológica autorizada, dicha aplicación deberá calcular la tarifa de
forma electrónica y facilitar el cobro mediante efectivo o medios electrónicos, a
elección del usuario;
III. Las características de la cromática, insignias y número de identificación del
vehículo;
IV. Las obligaciones relativas a la operación en bases, sitios o, en su caso, a
través de plataformas digitales autorizadas;
V. La obligación de contar con los equipos de seguridad y co municación que la
Coordinación General determine;
VI. La obligación de solicitar a sus operadores la aprobación de los exámenes
teóricos, prácticos, psicofísicos y toxicológicos correspondientes ante las
instituciones autorizadas por la Coordinación General en términos de su
Reglamento, y
VII. Un programa gradual de sustitución de la unidad vehicular por una unidad
de bajas o cero emisiones, preferentemente eléctrica , de conformidad con las
metas establecidas en la Estrategia Estatal y las Normas Oficiales Mexicanas .
La Coordinación General podrá establecer incentivos para acelerar esta
transición.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS. LAS AUTORIDADES LOCALES, ESTATALES O MUNICIPALES, CARECEN DE FACULTADES PARA REGLAMENTAR, PROHIBIR O IMPEDIR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE, SAL ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 227)
- TRANSPORTE, CONTRATO DE, ESTA REGIDO EXCLUSIVAMENTE POR LAS CARTAS DE PORTE APROBADAS POR LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, SIENDO NULO TODO PACTO QUE MODIFIQUE SUS CO (s/clave)
- AUTOMOVILES DE ALQUILER, CONSTITUCIONALIDAD DE LA REGLAMENTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE. (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS MEDIANTE EL USO DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO. SUS CARACTERÍSTICAS. (XXVII.3o.60 A (10a.))
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