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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 157

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 157. La acumulación de un número determinado de infracciones o la

pérdida total de los puntos será causa de suspensión o cancelación de la licencia,

de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. La reincidencia en la conducción

bajo los efectos del alcohol será causa de cancelación definitiva de la licencia.

TÍTULO DÉCIMO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

DE LAS PERSONAS USUARIAS

CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS GENERALES

DE LAS PERSONAS USUARIAS

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

La acumulación de un número determinado de infracciones o la

pérdida total de los puntos será causa de suspensión o cancelación de la licencia,

de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. La reincidencia en la conducción

bajo los efectos del alcohol será causa de cancelación definitiva de la licencia.

TÍTULO DÉCIMO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

DE LAS PERSONAS USUARIAS

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS GENERALES

DE LAS PERSONAS USUARIAS

Artículo 158.

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