Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 158
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 158. Todas las personas usuarias de los sistemas de movilidad y
transporte en el estado de Morelos tienen derecho a desplazarse por la vía pública
en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, higiene y eficiencia. Las
autoridades, en el ámbito de su competencia, son responsables de garantizar el
ejercicio pleno de estos derechos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, COMISION TECNICA CONSULTIVA. (s/clave)
- COMUNICACIONES, SERVICIOS PUBLICOS DE. (s/clave)
- DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. SU TITULAR ESTÁ LEGALMENTE FACULTADO PARA EMITIR LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LO ESTAB (2a./J. 47/2016 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
Todas las personas usuarias de los sistemas de movilidad y
transporte en el estado de Morelos tienen derecho a desplazarse por la vía pública
en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, higiene y eficiencia. Las
autoridades, en el ámbito de su competencia, son responsables de garantizar el
ejercicio pleno de estos derechos.
Artículo 159.
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