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Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Artículo 104

Ordenamiento: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-07-31

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 104, del Reglamento para Congreso del Estado de Morelos, se procede a

analizar lo propuesto por el Iniciador en el Transitorio SEXTO, el cual establece lo

siguiente:

SEXTA.- Las disposiciones jurídicas que por virtud que por virtud del presente

decreto se reforman, tendrán efectos plenos para las obras públicas estatales

ejecutadas con anterioridad a su vigencia, siendo convalidados por legalidad

sobrevenida para los efectos a que haya lugar.

Por lo que a este Transitorio se refiere, esta Comis ión de Fortalecimiento

Municipal y Desarrollo Regional, considera que se contravienen la Temporalidad

de la Ley, pues es ya conocido que las leyes surten efectos hacia el futuro, y no

hacia el pasado, aunado a que existe prohibición expresa de la no aplica ción

retroactiva de las leyes, prevista por el Articulo 14 de la Constitución Política

Federal, por lo que con la finalidad de no trasgredir el Orden Jurídico

Constitucional y el Principio de Temporalidad de las Leyes, esta Comisión

determina, improcedente este Transitorio, propuesto por el Iniciador, por lo que se

considera que el presente Decreto una vez que sea aprobado por el Pleno del

Congreso del Estado de Morelos, surtirá efectos y vigencia al día siguiente de su

publicación en el

Gobierno del Estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo cuarto del Decreto No. 1805 publicado en el

2017/03/17. An tes

decía: Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, estarán obligadas a prever los efectos

sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de las obras públicas con sustento en los

estudios de impacto ambiental, en los casos previstos en la Ley de Equilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente del Estado de Morelos. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias

para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando estas

pudieran deteriorarse, y se dará (SIC.) ola intervención que corresponda a la dependencia de la

Administración Pública Estatal del ramo del medio ambiente, y, en su caso, a las dependencias,

secretaría o ayuntamientos que tengan atribuciones en la materia, quienes en un plazo no mayor

de 30 días naturales deberán emitir los dictámenes respectivos.

“Tierra y Libertad”

REFORMA SIN VIGENCIA: Reformado el presente artículo por decreto numero 1061 publicado en

el POEM 4276 de fecha 2003/09/03.

Fuente oficial: consultar publicación

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