Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Artículo 104
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 104, del Reglamento para Congreso del Estado de Morelos, se procede a
analizar lo propuesto por el Iniciador en el Transitorio SEXTO, el cual establece lo
siguiente:
SEXTA.- Las disposiciones jurídicas que por virtud que por virtud del presente
decreto se reforman, tendrán efectos plenos para las obras públicas estatales
ejecutadas con anterioridad a su vigencia, siendo convalidados por legalidad
sobrevenida para los efectos a que haya lugar.
Por lo que a este Transitorio se refiere, esta Comis ión de Fortalecimiento
Municipal y Desarrollo Regional, considera que se contravienen la Temporalidad
de la Ley, pues es ya conocido que las leyes surten efectos hacia el futuro, y no
hacia el pasado, aunado a que existe prohibición expresa de la no aplica ción
retroactiva de las leyes, prevista por el Articulo 14 de la Constitución Política
Federal, por lo que con la finalidad de no trasgredir el Orden Jurídico
Constitucional y el Principio de Temporalidad de las Leyes, esta Comisión
determina, improcedente este Transitorio, propuesto por el Iniciador, por lo que se
considera que el presente Decreto una vez que sea aprobado por el Pleno del
Congreso del Estado de Morelos, surtirá efectos y vigencia al día siguiente de su
publicación en el
Gobierno del Estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo cuarto del Decreto No. 1805 publicado en el
2017/03/17. An tes
decía: Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, estarán obligadas a prever los efectos
sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de las obras públicas con sustento en los
estudios de impacto ambiental, en los casos previstos en la Ley de Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente del Estado de Morelos. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias
para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando estas
pudieran deteriorarse, y se dará (SIC.) ola intervención que corresponda a la dependencia de la
Administración Pública Estatal del ramo del medio ambiente, y, en su caso, a las dependencias,
secretaría o ayuntamientos que tengan atribuciones en la materia, quienes en un plazo no mayor
de 30 días naturales deberán emitir los dictámenes respectivos.
“Tierra y Libertad”
REFORMA SIN VIGENCIA: Reformado el presente artículo por decreto numero 1061 publicado en
el POEM 4276 de fecha 2003/09/03.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIDA SILVESTRE. EL ARTÍCULO 60 TER DE LA LEY GENERAL RELATIVA Y LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-SEMARNAT-2003, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES PARA LA PRESERVACIÓN, CONSERVACI (1a. LXXVI/2014 (10a.))
- IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA O (1a. V/2012 (10a.))
- RECURSO DE REVISIÓN. EL PREVISTO EN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE FUE DEROGADO AL ENTRAR EN VIGOR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. (II.A.71 A)
- EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 169 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL ESTABLECER QUE LA AUTORIDAD "PODRÁ" REVOCAR O MODIFICAR LA SA (IV.2o.A.274 A)
- TRANSPORTE DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EL PLAZO DE DOCE MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO LXVI/EXLEY/0708/2020 II P.O., POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY RELATIVA (XVII.2o.P.A. J/4 A (11a.))
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