Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Artículo 15
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 15.- En la planeación de las obras públicas, y los servicios relacionados
con las mismas, las Dependencias, Secretaría o ayuntamientos deberán sujetarse
a:
I. Los objetivos y prioridades de los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo,
Programas de Ordenamiento Ecológico, territorial, sectoriales, institucionales y
especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus
programas anuales;
II. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los
presupuestos anuales de egresos del Estado o Municipios; y
III. Las disposiciones legales y reglamentarias del Estado o Municipios.
ARTÍCULO *16. - Las Dependencias, Secretaría o ayuntamientos según las
características, complejidad y magnitud de los trabajos, formularán sus programas
anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, así como
sus respectivos presupuestos, considerando:
I. Los estudios de preinversión que requieran para definir la factibilidad técnica,
económica, ecológica y social de los trabajos;
II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;
III. Las acciones previas, durante y posteriores a la ejecución de las obras
públicas, incluyendo, cuando corresponda, las obras principales, las de
infraestructura, las complementarias y accesorias, así como las acciones para
poner aquéllas en servicio;
IV. Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde
deba realizarse la obra pública;
V. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para la
realización de estudios y proyectos, la ejecución de los trabajos así como los
gastos de operación. En los casos de obras públicas o servicios relacionados con
las mismas, en que se rebase un ejercicio presupuestal, las Dependencias,
Secretaría o ayuntamientos, deberán contar con presupuestos Muti -anuales
aprobados, de tal forma que la obra no se vea afectada por la espera del
presupuesto para el nuevo ejercicio. En todo caso, la Secretaría deberá tomar en
cuenta el efecto de la inflación, a fin de considerar los recursos adicionales que
se requieran para cubrir los ajustes de costos y contar con saldo disponible.
VI. Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas de
iniciación y terminación de los trabajos;
VII. Los resultados previsibles;
VIII. Las normas aplicables conforme a la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización o, falta de éstas, las normas internacionales;
IX. Las instalaciones para que las personas discapacitadas puedan entrar y
transitar por los inmuebles, las que, según la naturaleza de la obra, podrán
consistir en rampas, puertas, elevadores, pasamanos, asideras y otras
instalaciones análogas a las anter iores que coadyuven al cumplimiento de tales
fines;
X. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran,
incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios;
XI. La regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, así como la
obtención de los permisos de construcción necesarios;
XII. La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de las obras públicas y
servicios relacionados con las mismas que se realicen por contrato y, en caso de
realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios; las
condiciones d e suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de
cualquier otro accesorio relacionado con los trabajos; los cargos para pruebas y
funcionamiento, así como los indirectos de los trabajos;
XIII. Los trabajos de mantenimiento de los bienes inmuebles a su cargo;
XIV. Anticipadamente a la contratación de obras públicas bajo cualquier
procedimiento, se deberá contar con proyectos ejecutivos de arquitectura e
ingeniería y que la información que contenga haya sido debidamente cruzada
para reducir riesgos de interferencias y modificaciones durante la ejecución de
las obras.
Para tal efecto las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos podrán contratar
los servicios de las empresas especialistas necesarias para que lleven a cabo la
verificación de los proyectos y los programas previstos de construcción, en
cuanto a su calidad, avance, interrelación, existencia y cumplimiento de
especificaciones, normas ecológicas, solución a interferencias con servicios
públicos, previsión de obras inducidas, aspectos geológicos y demás
características del terreno y en general todo lo relativo a garantizar la
ejecutabilidad de las obras con los mínimos riesgos de modificaciones y
situaciones imprevistas.
XV. Las demás previsiones y características de los trabajos.
Será obligación de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, según sea el
caso, vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por la fracción IX del presente artículo,
prioritariamente en aquellas construcciones de inmuebles que sean destinados a
Instituciones Educativas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Adicionado el párrafo segundo por artículo SEGUNDO del Decreto No. 1761,
publicado en el
2014/11/20.
REFORMA VIGENTE: Reformado el segundo párrafo de la fracción XIV del presente articulo por
decreto numero 1061 publicado en el POEM 4276 de fecha 2003/09/03
ARTÍCULO *17. - Las Dependencias, Secretarías o Ayuntamientos, estarán
obligadas a prever los efectos que sobre el medio ambiente pueda causar la
ejecución de las obras públicas, en los términos previstos en la Ley de Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente del E stado de Morelos. Los proyectos
deberán incluir las obras necesarias para que se preserven, mitiguen o restituyan
en forma equivalente las condiciones ambientales cuando estas pudieran
deteriorarse, tramitando al efecto el informe preventivo ante la dependencia de la
Administración Pública Estatal del ramo del medio ambiente. En tratándose de los
Ayuntamientos que tengan atribuciones en la materia, deberán emitir los
dictámenes o autorizaciones respectivas dentro de un plazo no mayor a 30 días
naturales.
De conformidad con las atribuciones conferidas a esta Comisión de Fortalecimiento
Municipal y Desarrollo Regional, en apego a la fracción II, del artículo 104, del
Reglamento para Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar lo
propuesto por el Iniciador en el Transitorio SEXTO, el cual establece lo siguiente:
SEXTA.- Las disposiciones jurídicas que por virtud que por virtud del presente
decreto se reforman, tendrán efectos plenos para las obras públicas estatales
ejecutadas con anterioridad a su vigencia, siendo convalidados por legalidad
sobrevenida para los efectos a que haya lugar.
Por lo que a este Transitorio se refiere, esta Comisión de Fortalecimiento Municipal
y Desarrollo Regional, considera que se contravienen la Temporalidad de la Ley,
pues es ya conocido que las leyes surten efectos hacia el futuro, y no hacia el
pasado, aunado a que existe prohibición expresa de la no aplicación retroactiva de
las leyes, prevista por el Articulo 14 de la Constitución Política Federal, por lo que
con la finalidad de no trasgredir el Orden Jurídico Constitucional y el Principio de
Temporalidad de las Leyes, esta Comisión determina, improcedente este
Transitorio, propuesto por el Iniciador, por lo que se considera que el presente
Decreto una vez que sea aprobado por el Pleno del Congreso del Estado de
Morelos, surtirá efectos y vigencia al día siguiente de su publicación en el do de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo cuarto del Decreto No. 1805 publicado en el 2017/03/17. Antes decía: Las
Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, estarán obligadas a prever los efectos sobre el medio
ambiente que pueda causar la ejecución de las obras públicas con sustento en los estudios de
impacto ambiental, en los casos previstos en la Ley de Equilibr io Ecológico y la Protección al
Ambiente del Estado de Morelos. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se
preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando estas pudieran
deteriorarse, y se dará (SIC.) ola intervención que corresponda a la dependencia de la Administración
Pública Estatal del ramo del medio ambiente, y, en su caso, a las dependencias, secretaría o
ayuntamientos que tengan atribuciones en la materia, quienes en un plazo no mayor de 30 días
naturales deberán emitir los dictámenes respectivos.
REFORMA SIN VIGENCIA: Reformado el presente artículo por decreto numero 1061 publicado en
el POEM 4276 de fecha 2003/09/03.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO ESTATAL NECESARIA PARA CONTRAERLA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIONES X, INCISO B) Y LVII, INCISO B) Y 115, FRACCIÓ (P./J. 50/2011 (9a.) )
- JUICIOS ORALES, ORDINARIOS MERCANTILES O CIVILES. CUANDO SE RECLAMA EL PAGO DE UNA FACTURA DERIVADA DE UN CONTRATO CON ENTES PÚBLICOS, NO PROCEDE EL PAGO RESPECTIVO, SI NO SE FORMA (I.3o.C.280 C (10a.))
- OBRAS PUBLICAS. SU REALIZACION MATERIAL CORRESPONDE A LOS AYUNTAMIENTOS (ARTICULO 142 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS). (s/clave)
- OBRAS PÚBLICAS. SU REALIZACIÓN MATERIAL CORRESPONDE A LOS AYUNTAMIENTOS (ARTÍCULO 142 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS).- (1993)
- OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. EL ARTÍCULO 73, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE TABASCO VIGENTE, EXCEDE DE LA FACULTAD LEGISLATIVA EN MATE (256)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-07-31)
ARTÍCULO 15. - En la planeación de las obras públicas, y los servicios
relacionados con las mismas, las Dependencias, Secretaría o ayuntamientos
deberán sujetarse a:
I. Los objetivos y prioridades de los Planes Estatal y Munici pales de Desarrollo,
Programas de Ordenamiento Ecológico, territorial, sectoriales, institucionales y
especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus
programas anuales;
II. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecid os en los
presupuestos anuales de egresos del Estado o Municipios; y
III. Las disposiciones legales y reglamentarias del Estado o Municipios.
ARTÍCULO *16. - Las Dependencias, Secretaría o ayuntamientos según las
características, complejidad y magnitud de los trabajos, formularán sus programas
anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, así como
sus respectivos presupuestos, considerando:
I. Los estudios de preinversión que requieran para definir la factibilidad técnica,
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II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;
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III. Las acciones previas, durante y posteriores a la ejecución de las obras
públicas, incluyendo, cuando corresponda, las obras principales, las de
infraestructura, las complementarias y accesorias, así como las acciones para
poner aquéllas en servicio;
IV. Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde
deba realizarse la obra pública;
V. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para la
realización de estudios y proyectos, la ejecución de los trabajos así como los
gastos de operación. En los casos de obras públicas o servicios relacionados
con las mismas, en que se rebase un ejercicio presupuestal, las Depend encias,
Secretaría o ayuntamientos, deberán contar con presupuestos Muti -anuales
aprobados, de tal forma que la obra no se vea afectada por la espera del
presupuesto para el nuevo ejercicio. En todo caso, la Secretaría deberá tomar
en cuenta el efecto de l a inflación, a fin de considerar los recursos adicionales
que se requieran para cubrir los ajustes de costos y contar con saldo disponible.
VI. Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas
de iniciación y terminación de los trabajos;
VII. Los resultados previsibles;
VIII. Las normas aplicables conforme a la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización o, falta de éstas, las normas internacionales;
IX. Las instalaciones para que las personas discapacitadas puedan entrar y
transitar por los inmuebles, las que, según la naturaleza de la obra, podrán
consistir en rampas, puertas, elevadores, pasamanos, asideras y otras
instalaciones análogas a las anteriores que coadyuven al cumplimiento de tales
fines;
X. Las investigaciones, asesor ías, consultorías y estudios que se requieran,
incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios;
XI. La regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, así como la
obtención de los permisos de construcción necesarios;
XII. La e jecución, que deberá incluir el costo estimado de las obras públicas y
servicios relacionados con las mismas que se realicen por contrato y, en caso
de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios;
las condiciones de suminis tro de materiales, de maquinaria, de equipos o de
cualquier otro accesorio relacionado con los trabajos; los cargos para pruebas y
funcionamiento, así como los indirectos de los trabajos;
XIII. Los trabajos de mantenimiento de los bienes inmuebles a su cargo;
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XIV. Anticipadamente a la contratación de obras públicas bajo cualquier
procedimiento, se deberá contar con proyectos ejecutivos de arquitectura e
ingeniería y que la información que contenga haya sido debidamente cruzada
para reducir riesgos de interf erencias y modificaciones durante la ejecución de
las obras.
Para tal efecto las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos podrán contratar
los servicios de las empresas especialistas necesarias para que lleven a cabo
la verificación de los proyectos y los programas previstos de construcción, en
cuanto a su calidad, avance, interrelación, existencia y cumplimiento de
especificaciones, normas ecológicas, solución a interferencias con servicios
públicos, previsión de obras inducidas, aspectos geológicos y demás
características del terreno y en general todo lo relativo a garantizar la
ejecutabilidad de las obras con los mínimos riesgos de modificaciones y
situaciones imprevistas.
XV. Las demás previsiones y características de los trabajos.
Será obligación de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, según sea el
caso, vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por la fracción IX del presente
artículo, prioritariamente en aquellas construcciones de inmuebles que sean
destinados a Instituciones Educativas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Adicionado el párrafo segundo por artículo SEGUNDO del Decreto No.
1761, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5237 de fecha 2014/11/19. Vigencia
2014/11/20.
REFORMA VIGENTE: Reformado el segundo párrafo de la fracción XIV del presente articulo por
decreto numero 1061 publicado en el POEM 4276 de fecha 2003/09/03
ARTÍCULO *17. - Las Dependencias, Secretarías o Ayuntamientos, estarán
obligadas a prever los efectos que sobre el medio ambiente pueda causar la
ejecución de las obras públicas, en los términos previstos en la Ley de Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos. Los proyectos
deberán incluir las obras necesarias para que se preserven, mitiguen o restituyan
en forma equivalente las cond iciones ambientales cuando estas pudieran
deteriorarse, tramitando al efecto el informe preventivo ante la dependencia de la
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Ayuntamientos que tengan atribuciones en la materi a, deberán emitir los
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