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Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Artículo 13

Ordenamiento: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-07-31

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 13.- Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación

o aplicación de esta Ley o de los contratos celebrados con base en ella, serán

resueltas por los Tribunales Estatales aplicando su Ley Orgánica y el artículo 104

fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose

de jurisdicción concurrente.

NOTAS:

VINCULACION.- Remite al artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

ARTÍCULO *14. - Los contratos de obra pública o servicios relacionados con la

misma que celebren las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, que deban ser

ejecutados o prestados fuera del territorio estatal en bienes estatales o municipales,

se regirán por esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación del lugar

donde se formalice el acto.

NOTA

REFORMA VIGENTE: Reformado el presente artículo por decreto numero 1061 publicado en e l

POEM 4276 de fecha 2003/09/03.

TITULO SEGUNDO

De la Planeación, Programación y Presupuestación

Capítulo Único

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-07-31)

ARTÍCULO 13.- Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación

o aplicación de esta Ley o de los contratos celebrados con base en ella, serán

resueltas por los Tribunales Estatales aplicando su Ley Orgánica y el artículo 104

fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose

de jurisdicción concurrente.

NOTAS:

Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 31-07-2024

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VINCULACION.- Remite al artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

ARTÍCULO *14. - Los con tratos de obra pública o servicios relacionados con la

misma que celebren las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, que deban

ser ejecutados o prestados fuera del territorio estatal en bienes estatales o

municipales, se regirán por esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación

del lugar donde se formalice el acto.

NOTA

REFORMA VIGENTE: Reformado el presente artículo por decreto numero 1061 publicado en e l

POEM 4276 de fecha 2003/09/03.

TITULO SEGUNDO

De la Planeación, Programación y Presupuestación

Capítulo Único

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