Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Artículo 13
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 13.- Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación
o aplicación de esta Ley o de los contratos celebrados con base en ella, serán
resueltas por los Tribunales Estatales aplicando su Ley Orgánica y el artículo 104
fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose
de jurisdicción concurrente.
NOTAS:
VINCULACION.- Remite al artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
ARTÍCULO *14. - Los contratos de obra pública o servicios relacionados con la
misma que celebren las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, que deban ser
ejecutados o prestados fuera del territorio estatal en bienes estatales o municipales,
se regirán por esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación del lugar
donde se formalice el acto.
NOTA
REFORMA VIGENTE: Reformado el presente artículo por decreto numero 1061 publicado en e l
POEM 4276 de fecha 2003/09/03.
TITULO SEGUNDO
De la Planeación, Programación y Presupuestación
Capítulo Único
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO ESTATAL NECESARIA PARA CONTRAERLA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIONES X, INCISO B) Y LVII, INCISO B) Y 115, FRACCIÓ (P./J. 50/2011 (9a.) )
- OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS. LOS ARTÍCULOS 77 Y 78 DE LA LEY RELATIVA, QUE FACULTAN A LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO ACTUALMENTE SECRETARÍA (1a. VIII/2005 )
- REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, CONSTITUCIONALIDAD DEL. (s/clave)
- IMPUESTOS. LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 318, 319 Y 319-A DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL EN VIGOR PARA EL 2005, TIENEN ESE CARÁCTER Y NO EL DE (I.15o.A.57 A)
- OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. CORRESPONDE A LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS SUSCITADAS C (IV.2o.A.54 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-07-31)
ARTÍCULO 13.- Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación
o aplicación de esta Ley o de los contratos celebrados con base en ella, serán
resueltas por los Tribunales Estatales aplicando su Ley Orgánica y el artículo 104
fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose
de jurisdicción concurrente.
NOTAS:
Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 31-07-2024
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VINCULACION.- Remite al artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
ARTÍCULO *14. - Los con tratos de obra pública o servicios relacionados con la
misma que celebren las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, que deban
ser ejecutados o prestados fuera del territorio estatal en bienes estatales o
municipales, se regirán por esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación
del lugar donde se formalice el acto.
NOTA
REFORMA VIGENTE: Reformado el presente artículo por decreto numero 1061 publicado en e l
POEM 4276 de fecha 2003/09/03.
TITULO SEGUNDO
De la Planeación, Programación y Presupuestación
Capítulo Único
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