Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Artículo 12
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 12.- Cuando por las condiciones especiales de las obras públicas o de
los servicios relacionados con las mismas se requiera la intervención de do s o
más dependencias o ayuntamientos, quedará a cargo de cada una de ellas la
responsabilidad sobre la ejecución de la parte de los trabajos que le corresponda,
sin perjuicio de la responsabilidad que, en razón de sus respectivas atribuciones,
tenga la encargada de la planeación y programación del conjunto
En la ejecución de las obras a que se refiere el párrafo anterior, se deberán
celebrar convenios donde se establezcan los términos para la coordinación de las
acciones de las dependencias o ayuntamientos que intervengan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJO, DESARROLLO DEL, RELACIONADO CON SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE LOS AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS, CONTRATOS CELEBRADOS RESPECTO A LOS. (s/clave)
- OBRA PÚBLICA. EL HECHO DE QUE EL PAGO DE LAS ESTIMACIONES PRESENTADAS EN CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO RELATIVO NO SE CONSIDERE COMO ACEPTACIÓN PLENA DE LAS ACTIVIDADES QUE AMPARAN, NO (I.7o.A.703 A)
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