Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Artículo 8
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 8. - La ejecución de los trabajos de obra pública, que requieran las
dependencias de la Administración Pública Estatal, estará a cargo de la Secretaría
y respecto de los servicios relacionados con la misma se llevarán a cabo por las
dependencias, sujetándose a lo dispuesto por esta ley.
ARTÍCULO *9.- La Secretaría y la unidad encarga (sic) que corresponda, vigilarán
que las dependencias cumplan con las disposiciones de esta Ley, así como
aquellas que emanen de ésta; la misma circunstancia deberán observar los
ayuntamientos con sus dependencias encargadas de realizar obra pública y los
servicios relacionados con la misma.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Segundo del Decreto No. 12, publicado en el
2013/01/01. Antes
decía: La Secretaría vigilará que las dependencias cumplan con las dispos iciones de esta Ley, así
como aquellas que emanen de ésta; Misma circunstancia deberán observar los Ayuntamientos con
sus dependencias encargadas de realizar obra pública y los servicios relacionados con la misma.
ARTÍCULO *10.- Las personas titulares y l as personas con nivel de dirección de
las unidades, dependencias, secretaría o ayuntamientos serán los responsables
de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo
en cumplimiento de esta Ley, se observen los criterios que promuevan la
simplificación administrativa.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 2561, publicado en el
a 2015/07/30. Antes
“Tierra y Libertad”
decía: Los titulares y los directores de las unidades, dependencias, secretaría o ayuntamientos
serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar
a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen los criterios que promuevan la simplif icación
administrativa.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo Segundo del Decreto No. 12, publicado en el
2013/01/01. Antes
decía: Los titulares y los directores de las D ependencias, Secretaría o Ayuntamientos serán los
responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en
cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan la simplificación administrativa, la
descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades.
ARTÍCULO *11.- En lo no previsto por esta Ley, serán aplicables el Código Civil y
el Código Procesal Civil para el Estado de Morelos, así como la Ley de
Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos.
NOTA:
REFORMA VIGENTE: Reformado el presente artículo por decreto numero 1061 publicado en el
POEM 4276 de fecha 2003/09/03
VINCULACION.- Remite al Código Civil del Estado de Morelos Publicado en el POEM No. 3661
Sección Segunda de 1993/10/1 3 y al Código Procesal Civil del Estado publicado en el POEM No.
3661 Tercera Sección de 1993/10/13.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS. EL ESTUDIO DE SU INCONSTITUCIONALIDAD DEBE HACERSE CONFORME A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y NO CON BASE E (XVIII.4o.5 L (9a.))
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (156)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (P./J. 2/2000 )
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (188)
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