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Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Artículo 8

Ordenamiento: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-07-31

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 8. - La ejecución de los trabajos de obra pública, que requieran las

dependencias de la Administración Pública Estatal, estará a cargo de la Secretaría

y respecto de los servicios relacionados con la misma se llevarán a cabo por las

dependencias, sujetándose a lo dispuesto por esta ley.

ARTÍCULO *9.- La Secretaría y la unidad encarga (sic) que corresponda, vigilarán

que las dependencias cumplan con las disposiciones de esta Ley, así como

aquellas que emanen de ésta; la misma circunstancia deberán observar los

ayuntamientos con sus dependencias encargadas de realizar obra pública y los

servicios relacionados con la misma.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Segundo del Decreto No. 12, publicado en el

2013/01/01. Antes

decía: La Secretaría vigilará que las dependencias cumplan con las dispos iciones de esta Ley, así

como aquellas que emanen de ésta; Misma circunstancia deberán observar los Ayuntamientos con

sus dependencias encargadas de realizar obra pública y los servicios relacionados con la misma.

ARTÍCULO *10.- Las personas titulares y l as personas con nivel de dirección de

las unidades, dependencias, secretaría o ayuntamientos serán los responsables

de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo

en cumplimiento de esta Ley, se observen los criterios que promuevan la

simplificación administrativa.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 2561, publicado en el

a 2015/07/30. Antes

“Tierra y Libertad”

decía: Los titulares y los directores de las unidades, dependencias, secretaría o ayuntamientos

serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar

a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen los criterios que promuevan la simplif icación

administrativa.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo Segundo del Decreto No. 12, publicado en el

2013/01/01. Antes

decía: Los titulares y los directores de las D ependencias, Secretaría o Ayuntamientos serán los

responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en

cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan la simplificación administrativa, la

descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades.

ARTÍCULO *11.- En lo no previsto por esta Ley, serán aplicables el Código Civil y

el Código Procesal Civil para el Estado de Morelos, así como la Ley de

Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos.

NOTA:

REFORMA VIGENTE: Reformado el presente artículo por decreto numero 1061 publicado en el

POEM 4276 de fecha 2003/09/03

VINCULACION.- Remite al Código Civil del Estado de Morelos Publicado en el POEM No. 3661

Sección Segunda de 1993/10/1 3 y al Código Procesal Civil del Estado publicado en el POEM No.

3661 Tercera Sección de 1993/10/13.

Fuente oficial: consultar publicación

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