Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Artículo 23
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 23. - Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos podrán en su
caso, realizar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, a través
de las dos formas siguientes:
I. Por contrato, o
II. Por administración directa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS, CONTRATOS CELEBRADOS RESPECTO A LOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE LOS AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
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