Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Artículo 24
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 24. - Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, bajo su
responsabilidad, en su caso, podrán contratar obras públicas y servicios
relacionados con las mismas, mediante los procedimientos que a continuación se
señalan:
I. Licitación pública;
II. Licitación restringida, que consiste en la invitación a cuando menos tres
oferentes; y
III. Por adjudicación directa.
En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos
y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a
tiempo y lugar de entrega, plazos de ejecución, normalización aplicable en términos
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, forma y tiempo de pago, penas
convencionales, anticipos y garantías; debiendo las Dependencias, Secretaría o
Ayuntamientos proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información
relacionada con dichos procedimientos a fin de evitar favorecer a algún participante.
Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos en los términos del artículo 10 de
esta Ley, deberán promover la simplificación de los procedimientos para la
elaboración, integración y presentación de las proposiciones, a través de la
utilización de medios electrónicos.
VINCULACION.- El párrafo segundo remite a la Ley Federal de Metrología y Normalización
publicada en el Diario Oficial de la Federación de 1992/07/01.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO ESTATAL NECESARIA PARA CONTRAERLA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIONES X, INCISO B) Y LVII, INCISO B) Y 115, FRACCIÓ (P./J. 50/2011 (9a.) )
- CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. CONSECUENCIAS PATRIMONIALES DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. (I.3o.C.175 C (10a.))
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE OBRA PÚBLICA. LOS GASTOS FINANCIEROS QUE SE PRODUZCAN POR FALTA DE CUMPLIMIENTO EN LOS PAGOS DE ESTIMACIONES O EN EL AJUSTE DE COSTOS, SÓLO SON EXIGIBL (I.7o.A.306 A )
- OBRAS PÚBLICAS. EL ARTÍCULO 51 DEL REGLAMENTO RELATIVO, PARA EL ESTADO DE JALISCO, QUE ESTABLECE LA PROCEDENCIA DE INTERESES MORATORIOS POR FALTA DE PAGO OPORTUNO DE ANTICIPOS Y ES (1990)
- OBRA PÚBLICA. TRATÁNDOSE DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO RELATIVO, EXISTE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL SERVIDOR PÚBLICO ENCARGADO DE APROBAR LAS ESTIMACIONES PRESENTADAS POR LO (I.7o.A.702 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-07-31)
ARTÍCULO 24. - Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, bajo su
responsabilidad, en su caso, podrán contratar obras públicas y servicios
Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 31-07-2024
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relacionados con las mismas, mediante los procedimientos que a continuación se
señalan:
I. Licitación pública;
II. Licitación restringida, que consiste en la invitación a cuando menos tres
oferentes; y
III. Por adjudicación directa.
En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos
y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a
tiempo y lugar de entrega, plazos de ejecución, normalización aplicable en
términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normaliza ción, forma y tiempo de
pago, penas convencionales, anticipos y garantías; debiendo las Dependencias,
Secretaría o Ayuntamientos proporcionar a todos los interesados igual acceso a la
información relacionada con dichos procedimientos a fin de evitar favor ecer a
algún participante.
Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos en los términos del artículo 10 de
esta Ley, deberán promover la simplificación de los procedimientos para la
elaboración, integración y presentación de las proposiciones, a través de la
utilización de medios electrónicos.
VINCULACION.- El párrafo segundo remite a la Ley Federal de Metrología y Normalización
publicada en el Diario Oficial de la Federación de 1992/07/01.
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