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Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Artículo 24

Ordenamiento: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-07-31

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 24. - Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, bajo su

responsabilidad, en su caso, podrán contratar obras públicas y servicios

relacionados con las mismas, mediante los procedimientos que a continuación se

señalan:

I. Licitación pública;

II. Licitación restringida, que consiste en la invitación a cuando menos tres

oferentes; y

III. Por adjudicación directa.

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos

y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a

tiempo y lugar de entrega, plazos de ejecución, normalización aplicable en términos

de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, forma y tiempo de pago, penas

convencionales, anticipos y garantías; debiendo las Dependencias, Secretaría o

Ayuntamientos proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información

relacionada con dichos procedimientos a fin de evitar favorecer a algún participante.

Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos en los términos del artículo 10 de

esta Ley, deberán promover la simplificación de los procedimientos para la

elaboración, integración y presentación de las proposiciones, a través de la

utilización de medios electrónicos.

VINCULACION.- El párrafo segundo remite a la Ley Federal de Metrología y Normalización

publicada en el Diario Oficial de la Federación de 1992/07/01.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-07-31)

ARTÍCULO 24. - Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, bajo su

responsabilidad, en su caso, podrán contratar obras públicas y servicios

Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 31-07-2024

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relacionados con las mismas, mediante los procedimientos que a continuación se

señalan:

I. Licitación pública;

II. Licitación restringida, que consiste en la invitación a cuando menos tres

oferentes; y

III. Por adjudicación directa.

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos

y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a

tiempo y lugar de entrega, plazos de ejecución, normalización aplicable en

términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normaliza ción, forma y tiempo de

pago, penas convencionales, anticipos y garantías; debiendo las Dependencias,

Secretaría o Ayuntamientos proporcionar a todos los interesados igual acceso a la

información relacionada con dichos procedimientos a fin de evitar favor ecer a

algún participante.

Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos en los términos del artículo 10 de

esta Ley, deberán promover la simplificación de los procedimientos para la

elaboración, integración y presentación de las proposiciones, a través de la

utilización de medios electrónicos.

VINCULACION.- El párrafo segundo remite a la Ley Federal de Metrología y Normalización

publicada en el Diario Oficial de la Federación de 1992/07/01.

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