Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Artículo 25
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 25.- Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos en su caso, podrán
adjudicar o contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas,
solamente cuando cuenten con la autorización global o específica, por parte de la
Secretaría de Hacienda, conforme al presupuesto de inversión y de gasto corriente,
de acuerdo a los cuales deberán elaborarse los programas de ejecución y pagos
correspondientes.
Para la realización de obras públicas, se requerirá contar con los estudios y
proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de
ejecución totalmente terminados o bien, con un avance en su desarrollo que permita
a los oferentes preparar una propuesta solvente y ejecutar ininterrumpidamente los
trabajos hasta su conclusión.
Los servidores públicos que autoricen actos de contravención a lo dispuesto en este
artículo, se harán acreedores a las sanciones que resulten aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. ANTE EL INCREMENTO DEL COSTO DE LO LICITADO EL CONTRATISTA DEBE AGOTAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE CONVENCIONALMENTE SE HUBIERE PACTADO PARA REALI (VI.2o.C.494 C)
- GASTOS FINANCIEROS. ES PROCEDENTE CONDENAR AL PAGO DE LOS MISMOS SI SE ACREDITA EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE ESTIMACIONES Y AJUSTES DE COSTOS, AUN CUANDO LAS PARTES NO LO HAYA (109)
- GASTOS FINANCIEROS. ES PROCEDENTE CONDENAR AL PAGO DE LOS MISMOS SI SE ACREDITA EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS DE ESTIMACIONES Y AJUSTES DE COSTOS, AUN CUANDO LAS PARTES NO LO HAYA (1a./J. 144/2007)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE OBRA PÚBLICA. LOS GASTOS FINANCIEROS QUE SE PRODUZCAN POR FALTA DE CUMPLIMIENTO EN LOS PAGOS DE ESTIMACIONES O EN EL AJUSTE DE COSTOS, SÓLO SON EXIGIBL (I.7o.A.306 A )
- GASTOS FINANCIEROS. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 55, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PROCEDE SU PAGO RESPECTO A LAS PENAS CONVENCIO (I.1o.A.183 A (9a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-07-31)
ARTÍCULO 25. - Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos en su caso,
podrán adjudicar o contratar obras públicas y servicios relacionados con las
mismas, solamente cuando cuenten con la autorización global o específica, por
parte de la Secretaría de Hacienda, conforme al presupuesto de inversión y de
gasto corriente, de acuerdo a los cuales deberán elaborarse los programas de
ejecución y pagos correspondientes.
Para la realización de obras públicas, se requerirá contar con los estudios y
proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de
ejecución totalmente terminados o bien, con un avance en su desarrollo que
permita a los oferentes preparar una propuesta solvente y ejecutar
ininterrumpidamente los trabajos hasta su conclusión.
Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Los servidores públicos que autoricen actos de contravención a lo dispuesto en
este artículo, se harán acreedores a las sanciones que resulten aplicables.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis