Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Artículo 26
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 26.- Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las
mismas, por regla general se adjudicarán a través de licitaciones públicas,
mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones
solventes en sobre cerrado, debidamente firmado por el oferente o por sus
apoderados, que será abierto públicamente a fin de asegurar al Estado las
mejores condiciones disponibles en cuanto a lo que establece la presente Ley;
para el caso de que sean utilizados medios remotos de comunicación electrónicos
para presentar propuestas, se deberá usar tecnología que resguarde la
confidencialidad de la información y medios de identificación electrónica.
Tratándose de consultorías o servicios relacionados con la obra pública, las
licitaciones se ajustarán a lo previsto en el capítulo respectivo.
Capítulo Segundo
De la Licitación Pública
ARTÍCULO *27.- Las licitaciones públicas podrán ser:
I. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad
mexicana y cuando así lo dispongan otras leyes mexicanas, o
II. Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad
mexicana como extranjera.
Solamente se deber án llevar a cabo licitaciones internacionales en los
siguientes casos:
a) Cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados;
b) Cuando, previa investigación, los contratistas nacionales no cuenten con
la capacidad para la ejecución de los trabajos, conforme al dictamen del
Comité;
c) Cuando habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presenten
propuestas, y
d) Cuando así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos
externos otorgados al Gobierno Estatal o con su aval.
“Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Podrá negarse la participación a extranjeros en licitaciones internacionales,
cuando con el país del cual sean nacionales no se tenga celebrado un tratado o
ese país no conceda un trato recíproco a los oferentes, contratistas, bienes o
servicios mexicanos.
En las licitaciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en los tratados
internacionales, podrá requerirse la incorporación de materiales, maquinaria y
equipo de instalación permanente de fabricación nacional, por el porcentaje del
valor de los trabajos que determine la convocante.
La Secretaría, tomando en cuenta la opinión de la Consejería Jurídica del
Gobierno del Estado, mediante reglas de aplicación general determinará el
carácter de los procedimientos de contratación y los criterios para determinar el
contenido nacional de los trabajos a licitar, en razón de las reservas, medidas de
transición u otros supuestos establecidos en otras leyes mexicanas y en los
tratados. La dependencia citada en primer término podrá emitir determinaciones
individuales con base en las previsiones que se establezcan en las referidas
reglas.
En los procesos de licitación en cualquiera de sus etapas se permitirá el acceso al
público que así lo desee, teniendo estos como obligación, guardar respeto y
compostura en el interior del lugar.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Adicionado el párrafo sexto por artículo Único del Decreto numero 1665
publicado en el
2012/04/19.
ARTÍCULO *28. - Las convocatoria s, que podrán referirse a una o más obras
públicas y servicios relacionadas con las mismas, se publicarán, en la sección
especializada del
en un diario de mayor circulación en el Estado, as imismo la convocante pondrá a
disposición de los licitantes copia del texto de la convocatoria la cual contendrá:
I. El nombre de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos convocantes;
II.- La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los in teresados
podrán obtener las bases y especificaciones de la licitación;
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III. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán
entregar la documentación y requisitos solicitados.
IV. La fecha, hora y lugar de celebración de las dos etapas del acto de
presentación y apertura de proposiciones, y de la visita al sitio de realización de
los trabajos;
V. La indicación de si la licitación es nacional o internacional, si se realizará bajo
la cobertura de algún Tratado, y el idioma o idi omas, además del español, en
que podrán presentarse las proposiciones. Para el caso de licitación
internacional proveniente de un préstamo extranjero, la convocatoria contendrá
el importe del préstamo;
VI. La descripción general de la obra o del servicio y el lugar en donde se
llevarán a cabo los trabajos, así como, en su caso, la indicación de que podrán
subcontratarse partes de los mismos;
VII. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando
la fecha estimada de inicio de los mismos;
VIII. Los oferentes deberán acreditar la experiencia, capacidad técnica y
financiera que se requiera para participar en la licitación de acuerdo con las
características de la obra, y demás requisitos generales que deberán cumplir
los interesados, en tre los cuales deberán demostrar la existencia legal de la
empresa y la personalidad jurídica con la que se ostenta, estar al corriente en el
pago de sus obligaciones fiscales, en términos de lo dispuesto por las normas
aplicables y mediante la documentaci ón pertinente; la capacidad técnica podrá
ser demostrada con la experiencia en obras similares, de la propia empresa, o
por la del personal técnico que estará encargado de la ejecución de la obra, o
por la de una empresa con la que se tenga celebrado un co nvenio de
asociación. La capacidad financiera podrá ser demostrada con el capital
contable de la declaración fiscal del ejercicio anterior o el estado financiero
firmado por un contador independiente de la empresa. En ambos casos no se
exigirá un monto mayor al 20% del valor estimado del contrato;
IX. La información sobre los porcentajes a otorgar por concepto de anticipos,
para inicio de los trabajos y para la compra, producción o renta de insumos que
se requieran en la obra;
X. Los criterios generales conforme a los cuales se adjudicará el contrato;
XI. El tipo de garantía que deberá otorgarse para asegurar la seriedad de la
proposición; Y
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XII. Los demás requisitos generales que deberán cumplir los interesados, según
las características, complejidad y magnitud de los trabajos.
En toda convocatoria se deberá prevenir que no podrán participar todas aquellas
personas que tengan alguno de los impedimentos señalados en el artículo 52 de la
presente Ley.
Las Dependencias, Secretaría y Ayuntamientos publicarán, las convocatorias
simultáneamente, en medios electrónicos de difusión, incluyendo Internet, siendo
su obtención gratuita.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Reformado el primer párrafo, fracción II y el último por artículo Primero del
Decreto No. 1766, publicado en el
2012/05/16. Antes decía: Las convocatorias, que podrán referirse a una o más obras públicas y
servicios relacionadas con las mismas, se publicarán, simultáneamente, en la sección
especializada del órgano oficial del Estado y en un diario de mayor circulación en el Estado, y
contendrán:
II. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases
y especificaciones de la licitación y, en su caso, el costo y for ma de pago de las mismas, cuando el
documento que contenga las bases implique un costo, éste será fijado solo en razón de la
recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de los documentos que se
entreguen.
Las Dependencias, Secretar ía y Ayuntamientos podrán publicar las convocatorias y difundir la
venta de bases a través de los medios electrónicos de difusión, incluida la Internet .
REFORMA VIGENTE: Reformada la fracción VIII del presente articulo por decreto numero 1061
publicado en el POEM 4276 de fecha 2003/09/03.
En los procesos de licitación en cualquiera de sus etapas se permitirá el acceso al público que así
lo desee, teniendo estos como obligación, guardar respeto y compostura en el interior del lugar.
OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de errata publicada en el
4984 de fecha 2012/06/13.
ARTÍCULO *29. - Previamente a la adquisición de las bases, los organismos y
dependencias de la administración pública, secretaría o ayuntamientos deberán
revisar, a fin de verificar que los interesados cumplan los requisitos de la
convocatoria y por tanto, se encuentren en aptitud de adquirir las bases que les
permitan formular sus propuestas, los siguientes requisitos.
I. Comprobación del capital contable solicitado;
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II. Acta constitutiva de la empresa y modificaciones, en su caso, según la
naturaleza jurídica;
III. Los poderes de su representada;
IV. En su caso, registro actualizado de la Cámara de la Industria que
corresponda según la naturaleza de los traba jos a realizar que sean el objeto
preponderante del contrato; y
V. Documentación que compruebe su experiencia o capacidad técnica en los
términos de la fracción VIII del artículo 28 de la presente Ley.
En el caso de los contratistas registrados en el padr ón estatal, presentarán
únicamente el registro.
Los concursantes extranjeros, deberán presentar la documentación anteriormente
señalada, debidamente autenticada y legalizada y traducida al idioma español por
perito autorizado y que se haga responsable expr esamente del contenido de la
traducción.
Los documentos señalados en este artículo, solamente deberán ser presentados
durante esta etapa.
Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos analizarán y definirán la
procedencia de la venta de las bases en un pl azo no mayor de cinco días
naturales contados a partir de que se le entregue la documentación solicitada.
NOTA:
REFORMA VIGE NTE.- Reformado el párrafo primero por artículo Único del Decreto No. 825
publicado en el
2013/08/22. Antes decía: Previamente a la adquisición de las bases, las Dependencias, Secretaría
o Ayuntamientos deberán revisar, a fin de verificar que los interesados cumplan los requisitos de la
convocatoria y, por tanto, se encuentren en aptitud de adquirir las bases que les permitan formular
sus propuestas, los siguientes requisitos:
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el primer párrafo por artículo Primero del Decreto No.
1766, publicado en el
decía: Previamente a la venta de las bases, las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos
deberán revisar, a fin de verificar que los interesados cumplan los requisitos de la convocatoria y,
por tanto, se encuentren en aptitud de adquirir las bases que les permitan formular sus propuestas,
los siguientes requisitos:
OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de errata publicada en el
4984 de fecha 2012/06/13.
“Tierra y Libertad”
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL. EL ARTÍCULO 28, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, AL ESTABLECER QUE PODRÁ NEGARSE LA PART (2a. XXI/2005)
- LICITACIÓN PÚBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO.- (405)
- LICITACION PUBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO. (I. 3o. A. 572 A)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA RESPECTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA REGIDA POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA. (VI.1o.A.336 A)
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA ORDEN DE SUSPENDER O CANCELAR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA O SERVICIO (IV.2o.A.94 A (10a.))
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