Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Artículo 26

Ordenamiento: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-07-31

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 26.- Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las

mismas, por regla general se adjudicarán a través de licitaciones públicas,

mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones

solventes en sobre cerrado, debidamente firmado por el oferente o por sus

apoderados, que será abierto públicamente a fin de asegurar al Estado las

mejores condiciones disponibles en cuanto a lo que establece la presente Ley;

para el caso de que sean utilizados medios remotos de comunicación electrónicos

para presentar propuestas, se deberá usar tecnología que resguarde la

confidencialidad de la información y medios de identificación electrónica.

Tratándose de consultorías o servicios relacionados con la obra pública, las

licitaciones se ajustarán a lo previsto en el capítulo respectivo.

Capítulo Segundo

De la Licitación Pública

ARTÍCULO *27.- Las licitaciones públicas podrán ser:

I. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad

mexicana y cuando así lo dispongan otras leyes mexicanas, o

II. Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad

mexicana como extranjera.

Solamente se deber án llevar a cabo licitaciones internacionales en los

siguientes casos:

a) Cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados;

b) Cuando, previa investigación, los contratistas nacionales no cuenten con

la capacidad para la ejecución de los trabajos, conforme al dictamen del

Comité;

c) Cuando habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presenten

propuestas, y

d) Cuando así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos

externos otorgados al Gobierno Estatal o con su aval.

“Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Podrá negarse la participación a extranjeros en licitaciones internacionales,

cuando con el país del cual sean nacionales no se tenga celebrado un tratado o

ese país no conceda un trato recíproco a los oferentes, contratistas, bienes o

servicios mexicanos.

En las licitaciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en los tratados

internacionales, podrá requerirse la incorporación de materiales, maquinaria y

equipo de instalación permanente de fabricación nacional, por el porcentaje del

valor de los trabajos que determine la convocante.

La Secretaría, tomando en cuenta la opinión de la Consejería Jurídica del

Gobierno del Estado, mediante reglas de aplicación general determinará el

carácter de los procedimientos de contratación y los criterios para determinar el

contenido nacional de los trabajos a licitar, en razón de las reservas, medidas de

transición u otros supuestos establecidos en otras leyes mexicanas y en los

tratados. La dependencia citada en primer término podrá emitir determinaciones

individuales con base en las previsiones que se establezcan en las referidas

reglas.

En los procesos de licitación en cualquiera de sus etapas se permitirá el acceso al

público que así lo desee, teniendo estos como obligación, guardar respeto y

compostura en el interior del lugar.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Adicionado el párrafo sexto por artículo Único del Decreto numero 1665

publicado en el

2012/04/19.

ARTÍCULO *28. - Las convocatoria s, que podrán referirse a una o más obras

públicas y servicios relacionadas con las mismas, se publicarán, en la sección

especializada del

en un diario de mayor circulación en el Estado, as imismo la convocante pondrá a

disposición de los licitantes copia del texto de la convocatoria la cual contendrá:

I. El nombre de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos convocantes;

II.- La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los in teresados

podrán obtener las bases y especificaciones de la licitación;

“Tierra y Libertad”

III. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán

entregar la documentación y requisitos solicitados.

IV. La fecha, hora y lugar de celebración de las dos etapas del acto de

presentación y apertura de proposiciones, y de la visita al sitio de realización de

los trabajos;

V. La indicación de si la licitación es nacional o internacional, si se realizará bajo

la cobertura de algún Tratado, y el idioma o idi omas, además del español, en

que podrán presentarse las proposiciones. Para el caso de licitación

internacional proveniente de un préstamo extranjero, la convocatoria contendrá

el importe del préstamo;

VI. La descripción general de la obra o del servicio y el lugar en donde se

llevarán a cabo los trabajos, así como, en su caso, la indicación de que podrán

subcontratarse partes de los mismos;

VII. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando

la fecha estimada de inicio de los mismos;

VIII. Los oferentes deberán acreditar la experiencia, capacidad técnica y

financiera que se requiera para participar en la licitación de acuerdo con las

características de la obra, y demás requisitos generales que deberán cumplir

los interesados, en tre los cuales deberán demostrar la existencia legal de la

empresa y la personalidad jurídica con la que se ostenta, estar al corriente en el

pago de sus obligaciones fiscales, en términos de lo dispuesto por las normas

aplicables y mediante la documentaci ón pertinente; la capacidad técnica podrá

ser demostrada con la experiencia en obras similares, de la propia empresa, o

por la del personal técnico que estará encargado de la ejecución de la obra, o

por la de una empresa con la que se tenga celebrado un co nvenio de

asociación. La capacidad financiera podrá ser demostrada con el capital

contable de la declaración fiscal del ejercicio anterior o el estado financiero

firmado por un contador independiente de la empresa. En ambos casos no se

exigirá un monto mayor al 20% del valor estimado del contrato;

IX. La información sobre los porcentajes a otorgar por concepto de anticipos,

para inicio de los trabajos y para la compra, producción o renta de insumos que

se requieran en la obra;

X. Los criterios generales conforme a los cuales se adjudicará el contrato;

XI. El tipo de garantía que deberá otorgarse para asegurar la seriedad de la

proposición; Y

“Tierra y Libertad”

XII. Los demás requisitos generales que deberán cumplir los interesados, según

las características, complejidad y magnitud de los trabajos.

En toda convocatoria se deberá prevenir que no podrán participar todas aquellas

personas que tengan alguno de los impedimentos señalados en el artículo 52 de la

presente Ley.

Las Dependencias, Secretaría y Ayuntamientos publicarán, las convocatorias

simultáneamente, en medios electrónicos de difusión, incluyendo Internet, siendo

su obtención gratuita.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Reformado el primer párrafo, fracción II y el último por artículo Primero del

Decreto No. 1766, publicado en el

2012/05/16. Antes decía: Las convocatorias, que podrán referirse a una o más obras públicas y

servicios relacionadas con las mismas, se publicarán, simultáneamente, en la sección

especializada del órgano oficial del Estado y en un diario de mayor circulación en el Estado, y

contendrán:

II. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases

y especificaciones de la licitación y, en su caso, el costo y for ma de pago de las mismas, cuando el

documento que contenga las bases implique un costo, éste será fijado solo en razón de la

recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de los documentos que se

entreguen.

Las Dependencias, Secretar ía y Ayuntamientos podrán publicar las convocatorias y difundir la

venta de bases a través de los medios electrónicos de difusión, incluida la Internet .

REFORMA VIGENTE: Reformada la fracción VIII del presente articulo por decreto numero 1061

publicado en el POEM 4276 de fecha 2003/09/03.

En los procesos de licitación en cualquiera de sus etapas se permitirá el acceso al público que así

lo desee, teniendo estos como obligación, guardar respeto y compostura en el interior del lugar.

OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de errata publicada en el

4984 de fecha 2012/06/13.

ARTÍCULO *29. - Previamente a la adquisición de las bases, los organismos y

dependencias de la administración pública, secretaría o ayuntamientos deberán

revisar, a fin de verificar que los interesados cumplan los requisitos de la

convocatoria y por tanto, se encuentren en aptitud de adquirir las bases que les

permitan formular sus propuestas, los siguientes requisitos.

I. Comprobación del capital contable solicitado;

“Tierra y Libertad”

II. Acta constitutiva de la empresa y modificaciones, en su caso, según la

naturaleza jurídica;

III. Los poderes de su representada;

IV. En su caso, registro actualizado de la Cámara de la Industria que

corresponda según la naturaleza de los traba jos a realizar que sean el objeto

preponderante del contrato; y

V. Documentación que compruebe su experiencia o capacidad técnica en los

términos de la fracción VIII del artículo 28 de la presente Ley.

En el caso de los contratistas registrados en el padr ón estatal, presentarán

únicamente el registro.

Los concursantes extranjeros, deberán presentar la documentación anteriormente

señalada, debidamente autenticada y legalizada y traducida al idioma español por

perito autorizado y que se haga responsable expr esamente del contenido de la

traducción.

Los documentos señalados en este artículo, solamente deberán ser presentados

durante esta etapa.

Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos analizarán y definirán la

procedencia de la venta de las bases en un pl azo no mayor de cinco días

naturales contados a partir de que se le entregue la documentación solicitada.

NOTA:

REFORMA VIGE NTE.- Reformado el párrafo primero por artículo Único del Decreto No. 825

publicado en el

2013/08/22. Antes decía: Previamente a la adquisición de las bases, las Dependencias, Secretaría

o Ayuntamientos deberán revisar, a fin de verificar que los interesados cumplan los requisitos de la

convocatoria y, por tanto, se encuentren en aptitud de adquirir las bases que les permitan formular

sus propuestas, los siguientes requisitos:

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el primer párrafo por artículo Primero del Decreto No.

1766, publicado en el

decía: Previamente a la venta de las bases, las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos

deberán revisar, a fin de verificar que los interesados cumplan los requisitos de la convocatoria y,

por tanto, se encuentren en aptitud de adquirir las bases que les permitan formular sus propuestas,

los siguientes requisitos:

OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de errata publicada en el

4984 de fecha 2012/06/13.

“Tierra y Libertad”

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 25Índice de la leyArt. 30 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis