Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Artículo 30
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 30. - Todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatoria
tendrá derecho a adquirir las bases de la licitación y a presentar su proposición.
Para tal efecto, las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos no podrán exigir
requisitos adicionales a los previstos por esta Ley. Asimismo, proporcionarán a
todos los interesados igual acceso a la información relacionada con la licitación, a
fin de evitar favorecer a algún participante.
ARTÍCULO *31. - Las bases que emitan las Dependencias, Secretaría o
Ayuntamientos para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los
interesados, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el
sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo
responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante
este periodo.
Esas bases, podrán ser revisadas por cualquier interesado a partir de la fecha de
publicación de la convocatoria y las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos
deberá tener los ejemplares suficientes para su consulta; las bases contendrán en
lo aplicable, como mínimo, lo siguiente:
I. Nombre de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos convocantes;
II. Forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica el oferente;
fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo
optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen; fecha, hora y
lugar de celebración de las dos etapas del acto de la presentación y apertura de
proposiciones; comunicación del fallo y firma del contrato;
III. Señalamiento de que será causa de descalificación, el incumplimiento de
alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, así como la
comprobación de que algún oferente ha acordado con otro u otros elevar el costo
de los trabajos, o cualquier otro acuerdo entre las partes que tenga como fin
obtener una ventaja sobre los demás oferentes;
IV. El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será en español;
V. El tipo de moneda o monedas, en que podrán presentarse las proposiciones;
VI. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de
la licitación así como en las proposiciones presentadas por los oferentes, podrán
ser negociadas;
VII. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos y la
indicación de que en la evaluación de las proposiciones en ningún caso podrán
utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes, excepto cuando se trate de
servicios relacionados con las obras públicas, en los que se demuestre la
conveniencia de aplicar dichos mecanismos para evaluar objetivamente la
solvencia de las propuestas, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto
emita la Contraloría;
VIII. Proyectos arquitectónicos, de ingeniería y ejecutivos, que permitan preparar
una propuesta solvente; normas de calidad de los materiales y especificaciones
generales y particulares de construcción aplicables; en el caso de las
especificaciones particulares, deberán ser firmadas por el responsable del
proyecto.
Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de
referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las
especificaciones generales y particulares; producto esperado y forma de
presentación;
IX. Relación de materiales y equipo de instalación permanente que; en su caso,
proporcione la convocante;
X. En su caso, señalamiento del porcentaje de contenido nacional del valor de
los trabajos que deberán cumplir los oferentes en materiales, maquinaria y equipo
de instalación permanente que serían utilizados en la ejecución de los trabajos;
XI. Datos sobre las garantías; porcentajes, forma y términos de los anticipos que
se concedan;
XII. Lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos, la que
deberá llevarse a cabo dentro del periodo comprendido entre el cuarto día natural
siguiente a aquel en que se publique la convocatoria y el sexto día natural previo
al acto de presentación y apertura de proposiciones;
XIII. Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán
subcontratarse;
XIV. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando
la fecha estimada de inicio de los mismos;
XV. Modelo de contrato al que se sujetarán las partes;
XVI. Tratándose de contratos a precio alzado o mixtos, en su parte
correspondiente, las condiciones de pago;
XVII. Tratándose de contratos a precios unitarios o mixtos en su parte
correspondiente, el procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse
durante la vigencia del contrato, así como el catálogo de conceptos, cantidades
y unidades de medición, firmad o por el responsable del proyecto; relación de
conceptos de trabajos más significativos, de los cuales deberán presentar
análisis y relación de los costos básicos de materiales, mano de obra, maquinaria
y equipo de construcción que intervienen en dichos an álisis. En todos los casos
se deberá prever que cada concepto de trabajo este debidamente integrado y
soportado, preferentemente, en las especificaciones de construcción y normas
de calidad solicitadas, procurando que estos conceptos sean congruentes con
las cantidades de trabajo requeridos por el proyecto;
XVIII. La indicación de que el oferente que no firme el contrato por causas
imputables al mismo, será sancionado en los términos del artículo 47 de esta Ley;
XIX. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación
de los oferentes cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio
postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica, y
XX. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y
magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, los que no deberán
limitar la libre participación de éstos.
Tratándose de obra pública y servicios relacionados con las mismas, financiados
con créditos externos al Gobierno Estatal o con su aval, los requisitos para la
licitación serán establecidos por la Secretaría.
El plazo para la presentación y apertura de proposiciones nacionales, no podrá
ser inferior a quince días naturales y en el caso de internacionales mínimo serán
veinte días naturales contados en ambos casos a partir de la fecha de publicación
de la convocatoria, salvo que, por razones de urgencia justificada y siempre que
ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, no pueda observarse
dicho plazo, en cuyo caso éste no podrá ser menor a diez días hábiles contados
a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
Para el caso de concursos reducidos en tiempo no habrá revisión previa,
consecuentemente, en el sobre que contenga la propuesta técnica tendrá que
adicionarse la documentación, que establece el artículo 29 de la presente Ley.
NOTA:
REFORMA VIGENTE: Reformado el segundo párrafo y el último por artículo Primero del Decreto
No. 1766, publicado en el
decía: Esas bases, podrán ser revisadas por cualquier interesado previamente al pago de las
mismas a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y las Dependencias, Secretaría o
Ayuntamientos deberá tener los ejemplares suficientes para su consulta; las bases contendrán en lo
aplicable, como mínimo, lo siguiente:
Para el caso de concursos reducidos en tiempo no habrá revisión previa a la venta de bases,
consecuentemente en el sobre que contenga la propuesta técnica tendrá que acondicionarse la
documentación, que establece el artículo 29 de la presente Ley.
OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de errata publicada en el
4984 de fecha 2012/06/13.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LICITACIÓN PÚBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO.- (405)
- LICITACION PUBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO. (I. 3o. A. 572 A)
- OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. CONFORME AL ARTÍCULO 38, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY RELATIVA, EL SERVIDOR PÚBLICO FACULTADO PARA EVALUAR LAS PROPUESTAS PARA (I.4o.A.616 A)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA RESPECTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA REGIDA POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA. (VI.1o.A.336 A)
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA ORDEN DE SUSPENDER O CANCELAR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA O SERVICIO (IV.2o.A.94 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-07-31)
ARTÍCULO 30. - Todo inte resado que satisfaga los requisitos de la convocatoria
tendrá derecho a adquirir las bases de la licitación y a presentar su proposición.
Para tal efecto, las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos no podrán exigir
requisitos adicionales a los previstos por esta Ley. Asimismo, proporcionarán a
todos los interesados igual acceso a la información relacionada con la licitación, a
fin de evitar favorecer a algún participante.
ARTÍCULO *31. - Las bases que emitan las Dependencias, Secretaría o
Ayuntamientos para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los
interesados, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive,
el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones,
siendo responsabilidad excl usiva de los interesados adquirirlas oportunamente
durante este periodo.
Esas bases, podrán ser revisadas por cualquier interesado a partir de la fecha de
publicación de la convocatoria y las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos
deberá tener los ejemplares suficientes para su consulta; las bases contendrán en
lo aplicable, como mínimo, lo siguiente:
I. Nombre de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos convocantes;
II. Forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica el
oferente; fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la
licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se
realicen; fecha, hora y lugar de celebración de las dos etapas del acto de la
presentación y apertura de propo siciones; comunicación del fallo y firma del
contrato;
III. Señalamiento de que será causa de descalificación, el incumplimiento de
alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, así como la
comprobación de que algún oferente ha acord ado con otro u otros elevar el
costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo entre las partes que tenga como
fin obtener una ventaja sobre los demás oferentes;
IV. El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será en español;
V. El tipo de moneda o monedas, en que podrán presentarse las proposiciones;
VI. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de
la licitación así como en las proposiciones presentadas por los oferentes,
podrán ser negociadas;
Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 31-07-2024
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VII. Criterios claro s y detallados para la adjudicación de los contratos y la
indicación de que en la evaluación de las proposiciones en ningún caso podrán
utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes, excepto cuando se trate de
servicios relacionados con las obras públicas, en los que se demuestre la
conveniencia de aplicar dichos mecanismos para evaluar objetivamente la
solvencia de las propuestas, de acuerdo con los lineamientos que para tal
efecto emita la Contraloría;
VIII. Proyectos arquitectónicos, de ingeniería y eje cutivos, que permitan
preparar una propuesta solvente; normas de calidad de los materiales y
especificaciones generales y particulares de construcción aplicables; en el caso
de las especificaciones particulares, deberán ser firmadas por el responsable
del proyecto.
Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de
referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las
especificaciones generales y particulares; producto esperado y forma de
presentación;
IX. Relación de materiales y equipo de instalación permanente que; en su caso,
proporcione la convocante;
X. En su caso, señalamiento del porcentaje de contenido nacional del valor de
los trabajos que deberán cumplir los oferentes en materiales, maquinaria y
equipo de instalación permanente que serían utilizados en la ejecución de los
trabajos;
XI. Datos sobre las garantías; porcentajes, forma y términos de los anticipos
que se concedan;
XII. Lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos, l a
que deberá llevarse a cabo dentro del periodo comprendido entre el cuarto día
natural siguiente a aquel en que se publique la convocatoria y el sexto día
natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones;
XIII. Información específica sob re las partes de los trabajos que podrán
subcontratarse;
XIV. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales,
indicando la fecha estimada de inicio de los mismos;
XV. Modelo de contrato al que se sujetarán las partes;
XVI. Tratándose de c ontratos a precio alzado o mixtos, en su parte
correspondiente, las condiciones de pago;
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XVII. Tratándose de contratos a precios unitarios o mixtos en su parte
correspondiente, el procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse
durante la vigencia del contrato, así como el catálogo de conceptos, cantidades
y unidades de medición, firmado por el responsable del proyecto; relación de
conceptos de trabajos más significativos, de los cuales deberán presentar
análisis y relación de los costos básicos de materiales, mano de obra,
maquinaria y equipo de construcción que intervienen en dichos análisis. En
todos los casos se deberá prever que cada concepto de trabajo este
debidamente integrado y soportado, preferentemente, en las especificaciones
de construcci ón y normas de calidad solicitadas, procurando que estos
conceptos sean congruentes con las cantidades de trabajo requeridos por el
proyecto;
XVIII. La indicación de que el oferente que no firme el contrato por causas
imputables al mismo, será sancionado e n los términos del artículo 47 de esta
Ley;
XIX. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación
de los oferentes cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio
postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica, y
XX. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y
magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, los que no deberán
limitar la libre participación de éstos.
Tratándose de obra pública y servici os relacionados con las mismas,
financiados con créditos externos al Gobierno Estatal o con su aval, los
requisitos para la licitación serán establecidos por la Secretaría.
El plazo para la presentación y apertura de proposiciones nacionales, no podrá
ser inferior a quince días naturales y en el caso de internacionales mínimo
serán veinte días naturales contados en ambos casos a partir de la fecha de
publicación de la convocatoria, salvo que, por razones de urgencia justificada y
siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, no
pueda observarse dicho plazo, en cuyo caso éste no podrá ser menor a diez
días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
Para el caso de concursos reducidos en tiempo no habrá revisión previa,
consecuentemente, en el sobre que contenga la propuesta técnica tendrá que
adicionarse la documentación, que establece el artículo 29 de la presente Ley.
NOTA:
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REFORMA VIGENTE: Reformado el segundo párrafo y el último por artículo Primero del Decreto
No. 1766, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4978 de fecha 2012/05/16. Antes
decía: Esas bases, podrán ser revisadas por cualquier interesado previamente al pago de las
mismas a partir de la fecha de publicación de la co nvocatoria y las Dependencias, Secretaría o
Ayuntamientos deberá tener los ejemplares suficientes para su consulta; las bases contendrán en
lo aplicable, como mínimo, lo siguiente:
Para el caso de concursos reducidos en tiempo no habrá revisión previa a la venta de bases,
consecuentemente en el sobre que contenga la propuesta técnica tendrá que acondicionarse la
documentación, que establece el artículo 29 de la presente Ley.
OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de errata publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Lib ertad” No.
4984 de fecha 2012/06/13.
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