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Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Artículo 30

Ordenamiento: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-07-31

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 30. - Todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatoria

tendrá derecho a adquirir las bases de la licitación y a presentar su proposición.

Para tal efecto, las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos no podrán exigir

requisitos adicionales a los previstos por esta Ley. Asimismo, proporcionarán a

todos los interesados igual acceso a la información relacionada con la licitación, a

fin de evitar favorecer a algún participante.

ARTÍCULO *31. - Las bases que emitan las Dependencias, Secretaría o

Ayuntamientos para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los

interesados, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el

sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo

responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante

este periodo.

Esas bases, podrán ser revisadas por cualquier interesado a partir de la fecha de

publicación de la convocatoria y las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos

deberá tener los ejemplares suficientes para su consulta; las bases contendrán en

lo aplicable, como mínimo, lo siguiente:

I. Nombre de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos convocantes;

II. Forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica el oferente;

fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo

optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen; fecha, hora y

lugar de celebración de las dos etapas del acto de la presentación y apertura de

proposiciones; comunicación del fallo y firma del contrato;

III. Señalamiento de que será causa de descalificación, el incumplimiento de

alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, así como la

comprobación de que algún oferente ha acordado con otro u otros elevar el costo

de los trabajos, o cualquier otro acuerdo entre las partes que tenga como fin

obtener una ventaja sobre los demás oferentes;

IV. El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será en español;

V. El tipo de moneda o monedas, en que podrán presentarse las proposiciones;

VI. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de

la licitación así como en las proposiciones presentadas por los oferentes, podrán

ser negociadas;

VII. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos y la

indicación de que en la evaluación de las proposiciones en ningún caso podrán

utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes, excepto cuando se trate de

servicios relacionados con las obras públicas, en los que se demuestre la

conveniencia de aplicar dichos mecanismos para evaluar objetivamente la

solvencia de las propuestas, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto

emita la Contraloría;

VIII. Proyectos arquitectónicos, de ingeniería y ejecutivos, que permitan preparar

una propuesta solvente; normas de calidad de los materiales y especificaciones

generales y particulares de construcción aplicables; en el caso de las

especificaciones particulares, deberán ser firmadas por el responsable del

proyecto.

Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de

referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las

especificaciones generales y particulares; producto esperado y forma de

presentación;

IX. Relación de materiales y equipo de instalación permanente que; en su caso,

proporcione la convocante;

X. En su caso, señalamiento del porcentaje de contenido nacional del valor de

los trabajos que deberán cumplir los oferentes en materiales, maquinaria y equipo

de instalación permanente que serían utilizados en la ejecución de los trabajos;

XI. Datos sobre las garantías; porcentajes, forma y términos de los anticipos que

se concedan;

XII. Lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos, la que

deberá llevarse a cabo dentro del periodo comprendido entre el cuarto día natural

siguiente a aquel en que se publique la convocatoria y el sexto día natural previo

al acto de presentación y apertura de proposiciones;

XIII. Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán

subcontratarse;

XIV. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando

la fecha estimada de inicio de los mismos;

XV. Modelo de contrato al que se sujetarán las partes;

XVI. Tratándose de contratos a precio alzado o mixtos, en su parte

correspondiente, las condiciones de pago;

XVII. Tratándose de contratos a precios unitarios o mixtos en su parte

correspondiente, el procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse

durante la vigencia del contrato, así como el catálogo de conceptos, cantidades

y unidades de medición, firmad o por el responsable del proyecto; relación de

conceptos de trabajos más significativos, de los cuales deberán presentar

análisis y relación de los costos básicos de materiales, mano de obra, maquinaria

y equipo de construcción que intervienen en dichos an álisis. En todos los casos

se deberá prever que cada concepto de trabajo este debidamente integrado y

soportado, preferentemente, en las especificaciones de construcción y normas

de calidad solicitadas, procurando que estos conceptos sean congruentes con

las cantidades de trabajo requeridos por el proyecto;

XVIII. La indicación de que el oferente que no firme el contrato por causas

imputables al mismo, será sancionado en los términos del artículo 47 de esta Ley;

XIX. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación

de los oferentes cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio

postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica, y

XX. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y

magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, los que no deberán

limitar la libre participación de éstos.

Tratándose de obra pública y servicios relacionados con las mismas, financiados

con créditos externos al Gobierno Estatal o con su aval, los requisitos para la

licitación serán establecidos por la Secretaría.

El plazo para la presentación y apertura de proposiciones nacionales, no podrá

ser inferior a quince días naturales y en el caso de internacionales mínimo serán

veinte días naturales contados en ambos casos a partir de la fecha de publicación

de la convocatoria, salvo que, por razones de urgencia justificada y siempre que

ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, no pueda observarse

dicho plazo, en cuyo caso éste no podrá ser menor a diez días hábiles contados

a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Para el caso de concursos reducidos en tiempo no habrá revisión previa,

consecuentemente, en el sobre que contenga la propuesta técnica tendrá que

adicionarse la documentación, que establece el artículo 29 de la presente Ley.

NOTA:

REFORMA VIGENTE: Reformado el segundo párrafo y el último por artículo Primero del Decreto

No. 1766, publicado en el

decía: Esas bases, podrán ser revisadas por cualquier interesado previamente al pago de las

mismas a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y las Dependencias, Secretaría o

Ayuntamientos deberá tener los ejemplares suficientes para su consulta; las bases contendrán en lo

aplicable, como mínimo, lo siguiente:

Para el caso de concursos reducidos en tiempo no habrá revisión previa a la venta de bases,

consecuentemente en el sobre que contenga la propuesta técnica tendrá que acondicionarse la

documentación, que establece el artículo 29 de la presente Ley.

OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de errata publicada en el

4984 de fecha 2012/06/13.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-07-31)

ARTÍCULO 30. - Todo inte resado que satisfaga los requisitos de la convocatoria

tendrá derecho a adquirir las bases de la licitación y a presentar su proposición.

Para tal efecto, las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos no podrán exigir

requisitos adicionales a los previstos por esta Ley. Asimismo, proporcionarán a

todos los interesados igual acceso a la información relacionada con la licitación, a

fin de evitar favorecer a algún participante.

ARTÍCULO *31. - Las bases que emitan las Dependencias, Secretaría o

Ayuntamientos para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los

interesados, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive,

el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones,

siendo responsabilidad excl usiva de los interesados adquirirlas oportunamente

durante este periodo.

Esas bases, podrán ser revisadas por cualquier interesado a partir de la fecha de

publicación de la convocatoria y las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos

deberá tener los ejemplares suficientes para su consulta; las bases contendrán en

lo aplicable, como mínimo, lo siguiente:

I. Nombre de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos convocantes;

II. Forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica el

oferente; fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la

licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se

realicen; fecha, hora y lugar de celebración de las dos etapas del acto de la

presentación y apertura de propo siciones; comunicación del fallo y firma del

contrato;

III. Señalamiento de que será causa de descalificación, el incumplimiento de

alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, así como la

comprobación de que algún oferente ha acord ado con otro u otros elevar el

costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo entre las partes que tenga como

fin obtener una ventaja sobre los demás oferentes;

IV. El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será en español;

V. El tipo de moneda o monedas, en que podrán presentarse las proposiciones;

VI. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de

la licitación así como en las proposiciones presentadas por los oferentes,

podrán ser negociadas;

Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 31-07-2024

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VII. Criterios claro s y detallados para la adjudicación de los contratos y la

indicación de que en la evaluación de las proposiciones en ningún caso podrán

utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes, excepto cuando se trate de

servicios relacionados con las obras públicas, en los que se demuestre la

conveniencia de aplicar dichos mecanismos para evaluar objetivamente la

solvencia de las propuestas, de acuerdo con los lineamientos que para tal

efecto emita la Contraloría;

VIII. Proyectos arquitectónicos, de ingeniería y eje cutivos, que permitan

preparar una propuesta solvente; normas de calidad de los materiales y

especificaciones generales y particulares de construcción aplicables; en el caso

de las especificaciones particulares, deberán ser firmadas por el responsable

del proyecto.

Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de

referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las

especificaciones generales y particulares; producto esperado y forma de

presentación;

IX. Relación de materiales y equipo de instalación permanente que; en su caso,

proporcione la convocante;

X. En su caso, señalamiento del porcentaje de contenido nacional del valor de

los trabajos que deberán cumplir los oferentes en materiales, maquinaria y

equipo de instalación permanente que serían utilizados en la ejecución de los

trabajos;

XI. Datos sobre las garantías; porcentajes, forma y términos de los anticipos

que se concedan;

XII. Lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos, l a

que deberá llevarse a cabo dentro del periodo comprendido entre el cuarto día

natural siguiente a aquel en que se publique la convocatoria y el sexto día

natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones;

XIII. Información específica sob re las partes de los trabajos que podrán

subcontratarse;

XIV. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales,

indicando la fecha estimada de inicio de los mismos;

XV. Modelo de contrato al que se sujetarán las partes;

XVI. Tratándose de c ontratos a precio alzado o mixtos, en su parte

correspondiente, las condiciones de pago;

Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

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XVII. Tratándose de contratos a precios unitarios o mixtos en su parte

correspondiente, el procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse

durante la vigencia del contrato, así como el catálogo de conceptos, cantidades

y unidades de medición, firmado por el responsable del proyecto; relación de

conceptos de trabajos más significativos, de los cuales deberán presentar

análisis y relación de los costos básicos de materiales, mano de obra,

maquinaria y equipo de construcción que intervienen en dichos análisis. En

todos los casos se deberá prever que cada concepto de trabajo este

debidamente integrado y soportado, preferentemente, en las especificaciones

de construcci ón y normas de calidad solicitadas, procurando que estos

conceptos sean congruentes con las cantidades de trabajo requeridos por el

proyecto;

XVIII. La indicación de que el oferente que no firme el contrato por causas

imputables al mismo, será sancionado e n los términos del artículo 47 de esta

Ley;

XIX. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación

de los oferentes cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio

postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica, y

XX. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y

magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, los que no deberán

limitar la libre participación de éstos.

Tratándose de obra pública y servici os relacionados con las mismas,

financiados con créditos externos al Gobierno Estatal o con su aval, los

requisitos para la licitación serán establecidos por la Secretaría.

El plazo para la presentación y apertura de proposiciones nacionales, no podrá

ser inferior a quince días naturales y en el caso de internacionales mínimo

serán veinte días naturales contados en ambos casos a partir de la fecha de

publicación de la convocatoria, salvo que, por razones de urgencia justificada y

siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, no

pueda observarse dicho plazo, en cuyo caso éste no podrá ser menor a diez

días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Para el caso de concursos reducidos en tiempo no habrá revisión previa,

consecuentemente, en el sobre que contenga la propuesta técnica tendrá que

adicionarse la documentación, que establece el artículo 29 de la presente Ley.

NOTA:

Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 31-07-2024

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REFORMA VIGENTE: Reformado el segundo párrafo y el último por artículo Primero del Decreto

No. 1766, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4978 de fecha 2012/05/16. Antes

decía: Esas bases, podrán ser revisadas por cualquier interesado previamente al pago de las

mismas a partir de la fecha de publicación de la co nvocatoria y las Dependencias, Secretaría o

Ayuntamientos deberá tener los ejemplares suficientes para su consulta; las bases contendrán en

lo aplicable, como mínimo, lo siguiente:

Para el caso de concursos reducidos en tiempo no habrá revisión previa a la venta de bases,

consecuentemente en el sobre que contenga la propuesta técnica tendrá que acondicionarse la

documentación, que establece el artículo 29 de la presente Ley.

OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de errata publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Lib ertad” No.

4984 de fecha 2012/06/13.

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