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Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Artículo 32

Ordenamiento: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-07-31

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 32.- Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, siempre que ello

no tenga por objeto limitar el número de oferentes, podrán modificar los plazos y

otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las ba ses de licitación, a partir

de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día

natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siempre que:

I. Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se hagan del conocimiento

de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su

publicación, y

II. En el caso de las bases de la licitación, se publique un aviso en el órgano

oficial del Estado, a fin de que los interesados concurran ante las dependencias,

Secretaría o Ayuntamientos para conocer, de manera específica, la o las

modificaciones respectivas.

No será necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere esta fracción,

cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siemp re que a

más tardar en el plazo señalado en este artículo, se entregue copia del acta

respectiva a cada uno de los oferentes que hayan adquirido las bases de la

correspondiente licitación.

Adicionalmente, las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos envia rán por

escrito dichos cambios a los participantes que hayan adquirido las bases o vayan

a adquirirlas.

“Tierra y Libertad”

Las modificaciones de que trata este artículo no podrán consistir en la sustitución

o variación sustancial de los bienes, obras o servicios convocados originalmente, o

bien, en la adición de otros distintos.

ARTÍCULO *33.- En las licitaciones públicas, la entrega de proposiciones se hará

en dos sobres cerrados que contendrán, por separado, la propuesta técnica y la

propuesta económica, una vez presentad a la propuesta, ninguno de los

participantes podrá retirarla durante el proceso de licitación.

Todas las propuestas serán presentadas en dos tantos y, en caso de ser

desechadas, el primer tanto será devuelto al oferente y el segundo tanto será

conservado en el expediente relativo.

NOTA

REFORMA VIGENTE: Adicionado un segundo párrafo al presente articulo por decreto numero

1061 publicado en el POEM 4276 de fecha 2003/09/03.

ARTÍCULO *34.- El acto de presentación y apertura de proposiciones, en el que

podrán participar los oferentes que hayan adquirido las bases de la licitación, se

llevará a cabo en dos etapas, conforme a lo siguiente:

I. En la primera etapa, los oferentes entregarán sus proposiciones en dos

sobres cerrados de manera que, en su caso, sea ev idente cualquier violación;

se procederá a la apertura de la propuesta técnica exclusivamente y se

desecharán las que hubieren omitido alguno de los documentos solicitados, las

que serán devueltas por las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, dentro

de un término máximo de quince días naturales contados a partir de la fecha en

que se de a conocer el fallo de la licitación;

II. Por lo menos un oferente, si asistiere alguno, y dos servidores públicos de las

Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos presentes, rubricarán los programas

de obra y los documentos que contengan los costos de las propuestas técnicas

presentadas, las que constarán documentalmente, así como los

correspondientes sobres cerrados que contengan las propuestas económicas

de los oferentes , incluidos los de aquéllos cuyas propuestas técnicas hubieren

sido desechadas, quedando en custodia de la propia convocante, quien, de

estimarlo necesario, podrá señalar nueva fecha, lugar y hora en que se dará

apertura a las propuestas económicas;

“Tierra y Libertad”

III. S e levantará acta de la primera etapa, en la que se harán constar las

propuestas técnicas aceptadas, mismas que serán revisadas y evaluadas

detalladamente con posterioridad, así como las que hubieren sido desechadas y

las causas que lo motivaron; el acta se rá firmada por los participantes y se les

entregará copia de la misma;

IV. En la segunda etapa, una vez conocido el resultado técnico, se procederá a

la apertura de las propuestas económicas de los oferentes cuyas propuestas

técnicas no hubieren sido desec hadas, y se dará lectura al importe total de las

propuestas que cubran los requisitos exigidos. Por lo menos un oferente, si

asistiere alguno, y dos servidores públicos presentes rubricarán el catálogo de

conceptos en que se consignen los precios y el impo rte total de los trabajos

objeto de la licitación;

V. Se señalará fecha, lugar y hora en que se dará a conocer el fallo de la

licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los cuarenta días

naturales contados a partir de la fecha de inicio de la primera etapa, y podrá

diferirse por una sola vez, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de

veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente.

VI. Se levantará acta de la segunda etapa en la que se hará constar las

propuestas aceptadas, sus importes, así como las que hubieren sido

desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los

participantes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma;

la falta de firma de uno o más oferentes no invalidará el contenido y efectos del

acta.

VII. En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que

libremente podrán asistir los oferentes que hubieren participado en las etapas

de presentación y apertura de proposiciones. En sustitu ción de esta junta, las

Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos podrán optar por comunicar el fallo

de la licitación por escrito a cada uno de los oferentes, y

VIII. En el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicación referida en la

fracción anterior, las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos proporcionarán

por escrito a los oferentes, la información acerca de las razones por las cuales

su propuesta, en su caso, no fue elegida; asimismo, se levantará el acta del

fallo de la licitación, que firmarán los participantes, a quienes se entregara copia

de la misma.

“Tierra y Libertad”

Contra la resolución que contenga el fallo, no procederá recurso alguno, pero los

oferentes podrá inconformarse en los términos de esta Ley.

NOTA:

REFORMA VIGENTE: Reformado el primer párrafo por artículo Primero del Decreto No. 1766,

publicado en el cía:

El acto de presentación y apertura de proposiciones, en el que podrán participar los oferentes que

hayan cubierto el costo de las bases de la licitación, se llevará a cabo en dos etapas, conforme a lo

siguiente:

REFORMA VIGENTE: Reformada la fracción VI del presente articulo por decreto numero 1061

publicado en el POEM 4276 de fecha 2003/09/03.

OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de errata publicada en el

4984 de fecha 2012/06/13.

ARTÍCULO *35.- Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, para hacer la

evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con la

información, documentos y requisitos solicitados en las bases de la licitación, para

tal efecto, la convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros

y detallados para determinar la solvencia de las propuestas, dependiendo de las

características, complejidad y magnitud de los trabajos a realizar; Asimismo que

las características, especificaciones y calidad de los materiales sean de las

requeridas por la convocante.

Para el análisis detallado de las propuestas técnicas se deberá revisar; que l a

firma consignada en la propuesta corresponda a la de la solicitud de inscripción,

salvo que se adicione copia certificada ante notario público u original del poder del

firmante de la propuesta; así como la congruencia entre los programas

calendarizados de ejecución de los trabajos, utilización de maquinaria y equipo de

construcción, adquisición de equipo permanente, utilización del personal técnico

administrativo y de servicio encargado de la dirección, supervisión y

administración de los trabajos, de acu erdo a las normas y especificaciones de

construcción y al proyecto ejecutivo. Si no existiera congruencia entre la

información presentada, la propuesta no se considerará solvente técnicamente.

Para el análisis detallado de las propuestas económicas se deberá revisar que:

I. Se hayan considerado para el análisis, cálculo e integración de los precios

unitarios;

“Tierra y Libertad”

a) Los precios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la

zona o región donde se ejecuten los trabajos.

b) Los costos unitarios calculados con base en las normas y especificaciones

de construcción y normas de calidad de los materiales previstos en las bases

de licitación y el proyecto ejecutivo de los trabajos, que sean acordes con las

condiciones de costos unitarios vigentes en la zona o región donde se

ejecutarán.

c) Que el cargo por maquinaria y equipo de construcción, se haya

determinado con base en el precio y rendimiento de éstos, considerados

como nuevos y acorde con las condiciones de ejecución del concepto de

trabajo correspondiente.

d) Que en los costos de los equipos de instalación permanente, estén

incluidos los fletes, maniobras, almacenaje y todos aquellos cargos que se

requieran para transportarlos al sitio de los trabajos.

II. Que el costo indirecto esté apoyado en una pla neación adecuada y con una

calendarización acorde al programa de ejecución, y

III. Que en el costo por financiamiento se haya considerado la influencia de los

anticipos.

Solo las proposiciones que satisfagan lo señalado en las fracciones anteriores

serán calificadas como solventes económicamente y serán objeto de análisis

comparativo.

No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas por las convocantes

que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar

la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito, cuyo

cumplimiento por si mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La

inobservancia por parte de los oferentes respecto a dichas condiciones o

requisitos no será motivo para desechar sus propuestas.

Si resultare que dos o más proposiciones son técnica y económicamente

solventes porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en

las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas

por la convocante, y garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de las

obligaciones respectivas, el contrato se adjudicará de entre estos oferentes a

quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo.

“Tierra y Libertad”

En caso de que el precio ofrecido por dos o m ás oferentes, además de ser el más

bajo, también sea el mismo, el contrato se adjudicará preferentemente de entre

estos, al que tenga su domicilio fiscal en el Estado de Morelos.

La convocante emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que

se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis

de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se adiciona un penúltimo párrafo al artículo 35 del presente ordenamiento;

por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 2129, publicado en el

Libertad” No 6335, de fecha 2024/07/31. Vigencia: 2024/08/01. Antes decía: ARTÍCULO 35.- …

…

…

I. a la III. …

…

…

…

En caso de que el precio ofrecido por dos o más o ferentes, además de ser el más bajo, también

sea el mismo, el contrato se adjudicará preferentemente de entre estos, al que tenga su domicilio

fiscal en el Estado de Morelos.

…

Fuente oficial: consultar publicación

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