Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Artículo 32
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 32.- Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, siempre que ello
no tenga por objeto limitar el número de oferentes, podrán modificar los plazos y
otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las ba ses de licitación, a partir
de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día
natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siempre que:
I. Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se hagan del conocimiento
de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su
publicación, y
II. En el caso de las bases de la licitación, se publique un aviso en el órgano
oficial del Estado, a fin de que los interesados concurran ante las dependencias,
Secretaría o Ayuntamientos para conocer, de manera específica, la o las
modificaciones respectivas.
No será necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere esta fracción,
cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siemp re que a
más tardar en el plazo señalado en este artículo, se entregue copia del acta
respectiva a cada uno de los oferentes que hayan adquirido las bases de la
correspondiente licitación.
Adicionalmente, las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos envia rán por
escrito dichos cambios a los participantes que hayan adquirido las bases o vayan
a adquirirlas.
“Tierra y Libertad”
Las modificaciones de que trata este artículo no podrán consistir en la sustitución
o variación sustancial de los bienes, obras o servicios convocados originalmente, o
bien, en la adición de otros distintos.
ARTÍCULO *33.- En las licitaciones públicas, la entrega de proposiciones se hará
en dos sobres cerrados que contendrán, por separado, la propuesta técnica y la
propuesta económica, una vez presentad a la propuesta, ninguno de los
participantes podrá retirarla durante el proceso de licitación.
Todas las propuestas serán presentadas en dos tantos y, en caso de ser
desechadas, el primer tanto será devuelto al oferente y el segundo tanto será
conservado en el expediente relativo.
NOTA
REFORMA VIGENTE: Adicionado un segundo párrafo al presente articulo por decreto numero
1061 publicado en el POEM 4276 de fecha 2003/09/03.
ARTÍCULO *34.- El acto de presentación y apertura de proposiciones, en el que
podrán participar los oferentes que hayan adquirido las bases de la licitación, se
llevará a cabo en dos etapas, conforme a lo siguiente:
I. En la primera etapa, los oferentes entregarán sus proposiciones en dos
sobres cerrados de manera que, en su caso, sea ev idente cualquier violación;
se procederá a la apertura de la propuesta técnica exclusivamente y se
desecharán las que hubieren omitido alguno de los documentos solicitados, las
que serán devueltas por las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, dentro
de un término máximo de quince días naturales contados a partir de la fecha en
que se de a conocer el fallo de la licitación;
II. Por lo menos un oferente, si asistiere alguno, y dos servidores públicos de las
Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos presentes, rubricarán los programas
de obra y los documentos que contengan los costos de las propuestas técnicas
presentadas, las que constarán documentalmente, así como los
correspondientes sobres cerrados que contengan las propuestas económicas
de los oferentes , incluidos los de aquéllos cuyas propuestas técnicas hubieren
sido desechadas, quedando en custodia de la propia convocante, quien, de
estimarlo necesario, podrá señalar nueva fecha, lugar y hora en que se dará
apertura a las propuestas económicas;
“Tierra y Libertad”
III. S e levantará acta de la primera etapa, en la que se harán constar las
propuestas técnicas aceptadas, mismas que serán revisadas y evaluadas
detalladamente con posterioridad, así como las que hubieren sido desechadas y
las causas que lo motivaron; el acta se rá firmada por los participantes y se les
entregará copia de la misma;
IV. En la segunda etapa, una vez conocido el resultado técnico, se procederá a
la apertura de las propuestas económicas de los oferentes cuyas propuestas
técnicas no hubieren sido desec hadas, y se dará lectura al importe total de las
propuestas que cubran los requisitos exigidos. Por lo menos un oferente, si
asistiere alguno, y dos servidores públicos presentes rubricarán el catálogo de
conceptos en que se consignen los precios y el impo rte total de los trabajos
objeto de la licitación;
V. Se señalará fecha, lugar y hora en que se dará a conocer el fallo de la
licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los cuarenta días
naturales contados a partir de la fecha de inicio de la primera etapa, y podrá
diferirse por una sola vez, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de
veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente.
VI. Se levantará acta de la segunda etapa en la que se hará constar las
propuestas aceptadas, sus importes, así como las que hubieren sido
desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los
participantes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma;
la falta de firma de uno o más oferentes no invalidará el contenido y efectos del
acta.
VII. En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que
libremente podrán asistir los oferentes que hubieren participado en las etapas
de presentación y apertura de proposiciones. En sustitu ción de esta junta, las
Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos podrán optar por comunicar el fallo
de la licitación por escrito a cada uno de los oferentes, y
VIII. En el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicación referida en la
fracción anterior, las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos proporcionarán
por escrito a los oferentes, la información acerca de las razones por las cuales
su propuesta, en su caso, no fue elegida; asimismo, se levantará el acta del
fallo de la licitación, que firmarán los participantes, a quienes se entregara copia
de la misma.
“Tierra y Libertad”
Contra la resolución que contenga el fallo, no procederá recurso alguno, pero los
oferentes podrá inconformarse en los términos de esta Ley.
NOTA:
REFORMA VIGENTE: Reformado el primer párrafo por artículo Primero del Decreto No. 1766,
publicado en el cía:
El acto de presentación y apertura de proposiciones, en el que podrán participar los oferentes que
hayan cubierto el costo de las bases de la licitación, se llevará a cabo en dos etapas, conforme a lo
siguiente:
REFORMA VIGENTE: Reformada la fracción VI del presente articulo por decreto numero 1061
publicado en el POEM 4276 de fecha 2003/09/03.
OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de errata publicada en el
4984 de fecha 2012/06/13.
ARTÍCULO *35.- Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, para hacer la
evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con la
información, documentos y requisitos solicitados en las bases de la licitación, para
tal efecto, la convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros
y detallados para determinar la solvencia de las propuestas, dependiendo de las
características, complejidad y magnitud de los trabajos a realizar; Asimismo que
las características, especificaciones y calidad de los materiales sean de las
requeridas por la convocante.
Para el análisis detallado de las propuestas técnicas se deberá revisar; que l a
firma consignada en la propuesta corresponda a la de la solicitud de inscripción,
salvo que se adicione copia certificada ante notario público u original del poder del
firmante de la propuesta; así como la congruencia entre los programas
calendarizados de ejecución de los trabajos, utilización de maquinaria y equipo de
construcción, adquisición de equipo permanente, utilización del personal técnico
administrativo y de servicio encargado de la dirección, supervisión y
administración de los trabajos, de acu erdo a las normas y especificaciones de
construcción y al proyecto ejecutivo. Si no existiera congruencia entre la
información presentada, la propuesta no se considerará solvente técnicamente.
Para el análisis detallado de las propuestas económicas se deberá revisar que:
I. Se hayan considerado para el análisis, cálculo e integración de los precios
unitarios;
“Tierra y Libertad”
a) Los precios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la
zona o región donde se ejecuten los trabajos.
b) Los costos unitarios calculados con base en las normas y especificaciones
de construcción y normas de calidad de los materiales previstos en las bases
de licitación y el proyecto ejecutivo de los trabajos, que sean acordes con las
condiciones de costos unitarios vigentes en la zona o región donde se
ejecutarán.
c) Que el cargo por maquinaria y equipo de construcción, se haya
determinado con base en el precio y rendimiento de éstos, considerados
como nuevos y acorde con las condiciones de ejecución del concepto de
trabajo correspondiente.
d) Que en los costos de los equipos de instalación permanente, estén
incluidos los fletes, maniobras, almacenaje y todos aquellos cargos que se
requieran para transportarlos al sitio de los trabajos.
II. Que el costo indirecto esté apoyado en una pla neación adecuada y con una
calendarización acorde al programa de ejecución, y
III. Que en el costo por financiamiento se haya considerado la influencia de los
anticipos.
Solo las proposiciones que satisfagan lo señalado en las fracciones anteriores
serán calificadas como solventes económicamente y serán objeto de análisis
comparativo.
No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas por las convocantes
que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar
la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito, cuyo
cumplimiento por si mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La
inobservancia por parte de los oferentes respecto a dichas condiciones o
requisitos no será motivo para desechar sus propuestas.
Si resultare que dos o más proposiciones son técnica y económicamente
solventes porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en
las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas
por la convocante, y garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de las
obligaciones respectivas, el contrato se adjudicará de entre estos oferentes a
quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo.
“Tierra y Libertad”
En caso de que el precio ofrecido por dos o m ás oferentes, además de ser el más
bajo, también sea el mismo, el contrato se adjudicará preferentemente de entre
estos, al que tenga su domicilio fiscal en el Estado de Morelos.
La convocante emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que
se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis
de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se adiciona un penúltimo párrafo al artículo 35 del presente ordenamiento;
por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 2129, publicado en el
Libertad” No 6335, de fecha 2024/07/31. Vigencia: 2024/08/01. Antes decía: ARTÍCULO 35.- …
…
…
I. a la III. …
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…
…
En caso de que el precio ofrecido por dos o más o ferentes, además de ser el más bajo, también
sea el mismo, el contrato se adjudicará preferentemente de entre estos, al que tenga su domicilio
fiscal en el Estado de Morelos.
…
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LICITACIÓN PÚBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO.- (405)
- LICITACION PUBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO. (I. 3o. A. 572 A)
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA ORDEN DE SUSPENDER O CANCELAR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA O SERVICIO (IV.2o.A.94 A (10a.))
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA RESPECTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA REGIDA POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA. (VI.1o.A.336 A)
- LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL. EL ARTÍCULO 28, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, AL ESTABLECER QUE PODRÁ NEGARSE LA PART (2a. XXI/2005)
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