Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Artículo 36
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 36.- Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, no adjudicarán el
contrato cuando a su juicio las posturas presentadas no reúnan los requisitos de
las bases de la licitación o sus precios no fueren aceptables, por lo que deberán
expedir nueva convocatoria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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