Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Artículo 37
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 37. - Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, a través de la
sección especializada del órgano oficial del Estado, harán del conocimiento general
en un plazo no mayor de siete días naturales la identidad del participante ganador
de cada licitación pública. Esta publicación contendrá como mínimo el nombre de la
dependencia convocante, el número o clave del concurso, la descripción general de
la obra, lugar donde se llevarán a cabo los trabajos, plazo de ejecución en días
naturales y fecha estima da de inicio de los trabajos, así como el nombre de la
empresa e importe de la oferta ganadora.
Capítulo Tercero
De las Excepciones a la Licitación Pública
ARTÍCULO *38.- En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén los
artículos 39 y 40 de esta Ley, las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, bajo
su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación
pública y celebrar contratos, a través de un procedimiento de licitación restringida o
de adjudicación directa.
La opción que las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos ejerzan, deberá
fundarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de
economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores
condiciones para el Estado. En el dictamen a que se refiere el artículo 35 deberán
acreditar, de entre los criterios mencionados en el artículo 39, aquéllos en que se
funda el ejercicio de la opción, y contendrá además:
I. El valor del contrato;
II. Tratándose de obra pública, una descripción general de la obra
correspondiente;
III. La nacionalidad del contratista, asesor o consultor, según corresponda.
En estos casos, la persona titular del área responsable de la contratación de los
trabajos, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará al órgano interno del
control en las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos de que se trate, un
informe relativo a los contratos formalizados durante el mes de calendario inmediato
anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y del dictamen a
que se refiere el artículo 35 de esta Ley. No será necesario rendir este informe en
las operaciones que se realicen al amparo de la fracción IV del artículo 39 de esta
Ley.
Los montos máximos de las obras que puedan contratarse mediante los
procedimientos de licitación restringida o de adjudicación directa, se establecerán
en el Presupuesto de Egresos Estatal o Municipal, según corresponda.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el penúltimo párrafo por artículo único del Decreto No. 2561,
publicado en el a
2015/07/30. Antes decía: En estos casos, el titular del área responsable de la contratación de los
trabajos, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará al órgano interno del control en las
Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos de que se trate, un informe relativo a l os contratos
formalizados durante el mes de ca lendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito
aludido en este artículo y del dictamen a que se refiere el artículo 35 de esta Ley. No será necesario
rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo de la fracción IV del artícul o 39 de
esta Ley.
ARTÍCULO *39.- Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, bajo su
responsabilidad y en su caso, podrán contratar obras públicas o servicios
relacionados con las mismas; sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a
través del procedimiento de licitación restringida o de adjudicación directa, cuando:
I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de
construcción, instalación, ampliación, conservación, adecuación, remodelación,
restauración, mantenimiento, modificación, reparación y demolición de obras de
arte; así como cu ando se trate de titularidad de patentes, derechos de autor y
otros derechos exclusivos;
II. Peligre o se altere el orden social, la economía, a los servicios públicos, la
salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado, como
consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por casos
fortuitos o de fuerza mayor, o existan circunstancias que puedan provocar
pérdidas o costos adicionales importantes;
III. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible ejecutar los trabajos
mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para
atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto deberán limitarse a lo
estrictamente necesario para afrontarla;
IV. Se comprometa información de naturaleza confidencial para el Gobierno
Estatal o Municipal;
V. Se realicen dos licitaciones públicas o dos procedimientos de licitación
restringida de la misma obra, que hayan sido declarados desiertos;
VI. Si se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al
contratista. En estos casos, las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos
podrán adjudicar el contrato al oferente que haya presentado la siguiente
proposición solvente más baja;
VII. Se trate de trabajos de conservación, mantenimiento, restauración,
reparación y demolición de los inmuebles, en los que no sea posible precisar su
alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo, determinar
las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución;
VIII. Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra
campesina o urbana marginada, y que las Dependencias, Secretaría o
Ayuntamientos contraten directamente con los habitantes beneficiarios de la
localidad o del lugar donde deban realizarse los trabajos;
En materia de consultoría o de servicios profesionales, podrá seguirse un
procedimiento de adjudicación directa cuando:
a) La calidad de los productos de la consultoría o servicios profesionales no
pueda especificarse en forma objetiva y precisa, por tener un componente
intangible importante;
b) Para establecer las bases de la licitación, las Dependencias, Secretaría o
Ayuntamientos requieran de los servicios de algún consultor o prestador de
servicios profesionales;
c) Se trate de consultorías o servicios profesionales, como investigaciones y
diseños innovadores, cuyo alcance dependa de circunstancias aleatorias, y
d) Se trate de consultorías o servicios profesionales cuya difusión pudiera
afectar el interés público o comprometer información de naturaleza
confidencial para el Gobierno Estatal o Municipal.
En cualquier supuesto se convocará a las personas que cuenten con capacidad de
respuesta inmediata, técnica y económica.
En caso de que dos o más contratistas reúnan los requisitos a que se refiere este
artículo, el contrato se adjudicará preferentemente de entre estos, al que tenga su
domicilio fiscal en el Estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se adiciona un último párrafo al artículo 39 del presente ordenamiento; por
ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 2129, publicado en el
No 6335, de fecha 2024/07/31. Vigencia: 2024/08/01. Antes decía: ARTÍCULO 39.- …
I. a la VIII. …
…
a) a la d) …
…
En caso de que dos o más contratistas reúnan los requisitos a que se refiere este artículo, el contrato
se adjudicará preferentemente de entre estos, al que tenga su domicilio fiscal en el Estado de
Morelos.
ARTÍCULO *40.- Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, bajo su
responsabilidad y en su caso, podrán llevar a cabo obra pública y servicios
relacionados con las mismas así como consultorías o servicios profesionales, a
través del procedimiento de licitación restringida o por adjudicación directa, cuando
el importe de cada operación no exceda de los montos máximos que al efecto se
establecerán en los Presupuestos de Egresos contemplados en el ejercicio fiscal
vigente, siempre que las operaciones no se f raccionen para quedar comprendidas
en este supuesto de excepción a la licitación pública. En este caso no será
necesario que satisfagan los requisitos del artículo 38 de la presente Ley.
La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo, no podrá
exceder del veinte por ciento del presupuesto autorizado a las Dependencias,
Secretaría o Ayuntamientos para realizar obras públicas y servicios relacionados
con las mismas, en cada ejercicio presupuestal.
En casos excepcionales, las operaciones previstas en este artículo podrán exceder
el porcentaje indicado, siempre que las mismas sean aprobadas previamente, de
manera indelegable y bajo su estricta responsabilidad, por la persona titular de las
Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, y que sean registradas detalladamente
en el informe a que se refiere el artículo 38 de esta Ley.
En materia de obra pública, la autorización de la persona Titular de las
Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, será específica para cada obra,
tomando en consideración para tal efecto la opinión del comité.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformados los párrafos penúltimo y ultimo por artículo único del Decreto
No. 2561, publicado en el
. Antes decía: En casos excepcionales, las operaciones previstas en este
artículo podrán exceder el porcentaje indicado, siempre que las mismas sean aprobadas
previamente, de manera indelegable y bajo su estricta responsabilidad, por el titular de las
Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, y que sean registradas detalladamente en el informe a
que se refiere el artículo 38 de esta Ley.
En materia de obra pública, la autorización del Titular de las Dependencias, Secretaría o
Ayuntamientos, será específica para cada obra, tomando en consideración para tal efecto la opinión
del comité.
ARTÍCULO *41.- El procedimiento de licitación restringida, según sea el caso, se
sujetara a lo siguiente:
I. El acto de presentación y apertura de los sobres que contengan las
proposiciones se llevará a cabo en dos etapas respectivamente, para lo cual la
apertura de los sobres podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes
oferentes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano interno
de control de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, en su caso;
II. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un
mínimo de tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente;
III. En las bases se indicarán aquellos aspectos que correspondan al artículo 31
de esta Ley;
IV. Los interesados que acepten participar, lo manifestarán por escrito y quedarán
obligados a presentar su propuesta;
V. Los plazos para la presentación de las propuestas se fijarán para cada
operación atendiendo al monto, características, especialidad, condiciones y
complejidad de los trabajos, y
VI. A las demás disposiciones de la licitación pública de este Título que, en lo
conducente, resulten aplicables.
En caso de que dos o más contratistas reúnan los requisitos a que se refiere este
artículo, el contrato se adjudicará preferentemente de entre estos, al que tenga su
domicilio fiscal en el Estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se adiciona un último párrafo al artículo 41 del presente ordenamiento; por
ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 2129, publicado en el
No 6335, de fecha 2024/07/31. Vigencia: 2024/08/01. Antes decía: ARTÍCULO 41.- …
I. a la VI. …
En caso de que dos o más contratistas reúnan los requisitos a que se refiere este artículo, el contrato
se adjudicará preferentemente de entre estos, al que tenga su domicilio fiscal en el Estado de
Morelos.
Capítulo Cuarto
De las Consultorías o de los Servicios Profesionales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CONTRATANTE AL TENER A SU ALCANCE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA DECRETAR SU RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATI (VI.2o.C.495 C)
- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, DECRETADA POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. CONSTITUYE (VI.3o.A.4 A (10a.))
- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, POR PARTE DE AUTORIDADES ESTATALES O MUNICIPALES DE PUEBLA. CONSTITUYE UN ACTO DE A (VI.3o.A.4 A (10a.))
- FIANZA PARA EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. SU CADUCIDAD DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE TUVO LUGAR LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN. (I.3o.C.292 C )
- CONTRATOS DE OBRAS O DE PRESTACION DE HECHOS, RESCISION DE LOS ( LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-07-31)
ARTÍCULO 37. - Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, a tr avés de la
sección especializada del órgano oficial del Estado, harán del conocimiento
general en un plazo no mayor de siete días naturales la identidad del participante
ganador de cada licitación pública. Esta publicación contendrá como mínimo el
nombre d e la dependencia convocante, el número o clave del concurso, la
descripción general de la obra, lugar donde se llevarán a cabo los trabajos, plazo
de ejecución en días naturales y fecha estimada de inicio de los trabajos, así como
el nombre de la empresa e importe de la oferta ganadora.
Capítulo Tercero
De las Excepciones a la Licitación Pública
Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 31-07-2024
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ARTÍCULO *38.- En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén
los artículos 39 y 40 de esta Ley, las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos,
bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de
licitación pública y celebrar contratos, a través de un procedimiento de licitación
restringida o de adjudicación directa.
La opción que las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos ejerzan, deberá
fundarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de
economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores
condiciones para el Estado. En el dictamen a que se refiere el artículo 35 de berán
acreditar, de entre los criterios mencionados en el artículo 39, aquéllos en que se
funda el ejercicio de la opción, y contendrá además:
I. El valor del contrato;
II. Tratándose de obra pública, una descripción general de la obra
correspondiente;
III. La nacionalidad del contratista, asesor o consultor, según corresponda.
En estos casos, la persona titular del área responsable de la contratación de los
trabajos, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará al órgano interno
del control en las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos de que se trate, un
informe relativo a los contratos formalizados durante el mes de calendario
inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y del
dictamen a que se refiere el artícul o 35 de esta Ley. No será necesario rendir este
informe en las operaciones que se realicen al amparo de la fracción IV del artículo
39 de esta Ley.
Los montos máximos de las obras que puedan contratarse mediante los
procedimientos de licitación restringid a o de adjudicación directa, se establecerán
en el Presupuesto de Egresos Estatal o Municipal, según corresponda.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el penúltimo párrafo por artículo único del Decreto No. 2561,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y L ibertad”, No. 5312, de fecha 2015/07/29. Vigencia
2015/07/30. Antes decía: En estos casos, el titular del área responsable de la contratación de los
trabajos, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará al órgano interno del control en las
Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos de que se trate, un informe relativo a los contratos
formalizados durante el mes de calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito
Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 31-07-2024
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aludido en este artículo y del dictamen a que se refiere el artículo 35 de e sta Ley. No será
necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo de la fracción IV del
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