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Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Artículo 37

Ordenamiento: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-07-31

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 37. - Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, a través de la

sección especializada del órgano oficial del Estado, harán del conocimiento general

en un plazo no mayor de siete días naturales la identidad del participante ganador

de cada licitación pública. Esta publicación contendrá como mínimo el nombre de la

dependencia convocante, el número o clave del concurso, la descripción general de

la obra, lugar donde se llevarán a cabo los trabajos, plazo de ejecución en días

naturales y fecha estima da de inicio de los trabajos, así como el nombre de la

empresa e importe de la oferta ganadora.

Capítulo Tercero

De las Excepciones a la Licitación Pública

ARTÍCULO *38.- En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén los

artículos 39 y 40 de esta Ley, las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, bajo

su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación

pública y celebrar contratos, a través de un procedimiento de licitación restringida o

de adjudicación directa.

La opción que las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos ejerzan, deberá

fundarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de

economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores

condiciones para el Estado. En el dictamen a que se refiere el artículo 35 deberán

acreditar, de entre los criterios mencionados en el artículo 39, aquéllos en que se

funda el ejercicio de la opción, y contendrá además:

I. El valor del contrato;

II. Tratándose de obra pública, una descripción general de la obra

correspondiente;

III. La nacionalidad del contratista, asesor o consultor, según corresponda.

En estos casos, la persona titular del área responsable de la contratación de los

trabajos, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará al órgano interno del

control en las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos de que se trate, un

informe relativo a los contratos formalizados durante el mes de calendario inmediato

anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y del dictamen a

que se refiere el artículo 35 de esta Ley. No será necesario rendir este informe en

las operaciones que se realicen al amparo de la fracción IV del artículo 39 de esta

Ley.

Los montos máximos de las obras que puedan contratarse mediante los

procedimientos de licitación restringida o de adjudicación directa, se establecerán

en el Presupuesto de Egresos Estatal o Municipal, según corresponda.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el penúltimo párrafo por artículo único del Decreto No. 2561,

publicado en el a

2015/07/30. Antes decía: En estos casos, el titular del área responsable de la contratación de los

trabajos, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará al órgano interno del control en las

Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos de que se trate, un informe relativo a l os contratos

formalizados durante el mes de ca lendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito

aludido en este artículo y del dictamen a que se refiere el artículo 35 de esta Ley. No será necesario

rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo de la fracción IV del artícul o 39 de

esta Ley.

ARTÍCULO *39.- Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, bajo su

responsabilidad y en su caso, podrán contratar obras públicas o servicios

relacionados con las mismas; sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a

través del procedimiento de licitación restringida o de adjudicación directa, cuando:

I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de

construcción, instalación, ampliación, conservación, adecuación, remodelación,

restauración, mantenimiento, modificación, reparación y demolición de obras de

arte; así como cu ando se trate de titularidad de patentes, derechos de autor y

otros derechos exclusivos;

II. Peligre o se altere el orden social, la economía, a los servicios públicos, la

salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado, como

consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por casos

fortuitos o de fuerza mayor, o existan circunstancias que puedan provocar

pérdidas o costos adicionales importantes;

III. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible ejecutar los trabajos

mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para

atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto deberán limitarse a lo

estrictamente necesario para afrontarla;

IV. Se comprometa información de naturaleza confidencial para el Gobierno

Estatal o Municipal;

V. Se realicen dos licitaciones públicas o dos procedimientos de licitación

restringida de la misma obra, que hayan sido declarados desiertos;

VI. Si se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al

contratista. En estos casos, las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos

podrán adjudicar el contrato al oferente que haya presentado la siguiente

proposición solvente más baja;

VII. Se trate de trabajos de conservación, mantenimiento, restauración,

reparación y demolición de los inmuebles, en los que no sea posible precisar su

alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo, determinar

las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución;

VIII. Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra

campesina o urbana marginada, y que las Dependencias, Secretaría o

Ayuntamientos contraten directamente con los habitantes beneficiarios de la

localidad o del lugar donde deban realizarse los trabajos;

En materia de consultoría o de servicios profesionales, podrá seguirse un

procedimiento de adjudicación directa cuando:

a) La calidad de los productos de la consultoría o servicios profesionales no

pueda especificarse en forma objetiva y precisa, por tener un componente

intangible importante;

b) Para establecer las bases de la licitación, las Dependencias, Secretaría o

Ayuntamientos requieran de los servicios de algún consultor o prestador de

servicios profesionales;

c) Se trate de consultorías o servicios profesionales, como investigaciones y

diseños innovadores, cuyo alcance dependa de circunstancias aleatorias, y

d) Se trate de consultorías o servicios profesionales cuya difusión pudiera

afectar el interés público o comprometer información de naturaleza

confidencial para el Gobierno Estatal o Municipal.

En cualquier supuesto se convocará a las personas que cuenten con capacidad de

respuesta inmediata, técnica y económica.

En caso de que dos o más contratistas reúnan los requisitos a que se refiere este

artículo, el contrato se adjudicará preferentemente de entre estos, al que tenga su

domicilio fiscal en el Estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se adiciona un último párrafo al artículo 39 del presente ordenamiento; por

ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 2129, publicado en el

No 6335, de fecha 2024/07/31. Vigencia: 2024/08/01. Antes decía: ARTÍCULO 39.- …

I. a la VIII. …

…

a) a la d) …

…

En caso de que dos o más contratistas reúnan los requisitos a que se refiere este artículo, el contrato

se adjudicará preferentemente de entre estos, al que tenga su domicilio fiscal en el Estado de

Morelos.

ARTÍCULO *40.- Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, bajo su

responsabilidad y en su caso, podrán llevar a cabo obra pública y servicios

relacionados con las mismas así como consultorías o servicios profesionales, a

través del procedimiento de licitación restringida o por adjudicación directa, cuando

el importe de cada operación no exceda de los montos máximos que al efecto se

establecerán en los Presupuestos de Egresos contemplados en el ejercicio fiscal

vigente, siempre que las operaciones no se f raccionen para quedar comprendidas

en este supuesto de excepción a la licitación pública. En este caso no será

necesario que satisfagan los requisitos del artículo 38 de la presente Ley.

La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo, no podrá

exceder del veinte por ciento del presupuesto autorizado a las Dependencias,

Secretaría o Ayuntamientos para realizar obras públicas y servicios relacionados

con las mismas, en cada ejercicio presupuestal.

En casos excepcionales, las operaciones previstas en este artículo podrán exceder

el porcentaje indicado, siempre que las mismas sean aprobadas previamente, de

manera indelegable y bajo su estricta responsabilidad, por la persona titular de las

Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, y que sean registradas detalladamente

en el informe a que se refiere el artículo 38 de esta Ley.

En materia de obra pública, la autorización de la persona Titular de las

Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, será específica para cada obra,

tomando en consideración para tal efecto la opinión del comité.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformados los párrafos penúltimo y ultimo por artículo único del Decreto

No. 2561, publicado en el

. Antes decía: En casos excepcionales, las operaciones previstas en este

artículo podrán exceder el porcentaje indicado, siempre que las mismas sean aprobadas

previamente, de manera indelegable y bajo su estricta responsabilidad, por el titular de las

Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, y que sean registradas detalladamente en el informe a

que se refiere el artículo 38 de esta Ley.

En materia de obra pública, la autorización del Titular de las Dependencias, Secretaría o

Ayuntamientos, será específica para cada obra, tomando en consideración para tal efecto la opinión

del comité.

ARTÍCULO *41.- El procedimiento de licitación restringida, según sea el caso, se

sujetara a lo siguiente:

I. El acto de presentación y apertura de los sobres que contengan las

proposiciones se llevará a cabo en dos etapas respectivamente, para lo cual la

apertura de los sobres podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes

oferentes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano interno

de control de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, en su caso;

II. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un

mínimo de tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente;

III. En las bases se indicarán aquellos aspectos que correspondan al artículo 31

de esta Ley;

IV. Los interesados que acepten participar, lo manifestarán por escrito y quedarán

obligados a presentar su propuesta;

V. Los plazos para la presentación de las propuestas se fijarán para cada

operación atendiendo al monto, características, especialidad, condiciones y

complejidad de los trabajos, y

VI. A las demás disposiciones de la licitación pública de este Título que, en lo

conducente, resulten aplicables.

En caso de que dos o más contratistas reúnan los requisitos a que se refiere este

artículo, el contrato se adjudicará preferentemente de entre estos, al que tenga su

domicilio fiscal en el Estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se adiciona un último párrafo al artículo 41 del presente ordenamiento; por

ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 2129, publicado en el

No 6335, de fecha 2024/07/31. Vigencia: 2024/08/01. Antes decía: ARTÍCULO 41.- …

I. a la VI. …

En caso de que dos o más contratistas reúnan los requisitos a que se refiere este artículo, el contrato

se adjudicará preferentemente de entre estos, al que tenga su domicilio fiscal en el Estado de

Morelos.

Capítulo Cuarto

De las Consultorías o de los Servicios Profesionales

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 36Índice de la leyArt. 39 de esta Ley →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-07-31)

ARTÍCULO 37. - Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, a tr avés de la

sección especializada del órgano oficial del Estado, harán del conocimiento

general en un plazo no mayor de siete días naturales la identidad del participante

ganador de cada licitación pública. Esta publicación contendrá como mínimo el

nombre d e la dependencia convocante, el número o clave del concurso, la

descripción general de la obra, lugar donde se llevarán a cabo los trabajos, plazo

de ejecución en días naturales y fecha estimada de inicio de los trabajos, así como

el nombre de la empresa e importe de la oferta ganadora.

Capítulo Tercero

De las Excepciones a la Licitación Pública

Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 31-07-2024

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ARTÍCULO *38.- En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén

los artículos 39 y 40 de esta Ley, las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos,

bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de

licitación pública y celebrar contratos, a través de un procedimiento de licitación

restringida o de adjudicación directa.

La opción que las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos ejerzan, deberá

fundarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de

economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores

condiciones para el Estado. En el dictamen a que se refiere el artículo 35 de berán

acreditar, de entre los criterios mencionados en el artículo 39, aquéllos en que se

funda el ejercicio de la opción, y contendrá además:

I. El valor del contrato;

II. Tratándose de obra pública, una descripción general de la obra

correspondiente;

III. La nacionalidad del contratista, asesor o consultor, según corresponda.

En estos casos, la persona titular del área responsable de la contratación de los

trabajos, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará al órgano interno

del control en las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos de que se trate, un

informe relativo a los contratos formalizados durante el mes de calendario

inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y del

dictamen a que se refiere el artícul o 35 de esta Ley. No será necesario rendir este

informe en las operaciones que se realicen al amparo de la fracción IV del artículo

39 de esta Ley.

Los montos máximos de las obras que puedan contratarse mediante los

procedimientos de licitación restringid a o de adjudicación directa, se establecerán

en el Presupuesto de Egresos Estatal o Municipal, según corresponda.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el penúltimo párrafo por artículo único del Decreto No. 2561,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y L ibertad”, No. 5312, de fecha 2015/07/29. Vigencia

2015/07/30. Antes decía: En estos casos, el titular del área responsable de la contratación de los

trabajos, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará al órgano interno del control en las

Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos de que se trate, un informe relativo a los contratos

formalizados durante el mes de calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito

Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 31-07-2024

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aludido en este artículo y del dictamen a que se refiere el artículo 35 de e sta Ley. No será

necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo de la fracción IV del

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