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Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Artículo 39 de esta Ley

Ordenamiento: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-07-31

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 39 de esta Ley.

ARTÍCULO *39.- Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, bajo su

responsabilidad y en su caso, podrán contratar obras públicas o servicios

relacionados con las mismas; sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a

través del procedimiento de licitación restringida o de adjudicación directa, cuando:

I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse

de construcción, instalación, ampliación, conservación, adecuación,

remodelación, restauración, mantenimiento, modificación, reparación y

demolición de obras de arte; así como cuando se trate de titularidad de

patentes, derechos de autor y otros derechos exclusivos;

II. Peligre o se altere el orden social, la economía, a los servicios públicos, la

salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado,

como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por

casos fortuitos o de fuerza mayor, o existan circunstancias que puedan

provocar pérdidas o costos adicionales importantes;

III. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible ejecutar los

trabajos mediante el procedimiento de licitación públ ica en el tiempo requerido

para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto deberán

limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;

IV. Se comprometa información de naturaleza confidencial para el Gobierno

Estatal o Municipal;

V. Ser ealicen dos licitaciones públicas o dos procedimientos de licitación

restringida de la misma obra, que hayan sido declarados desiertos;

VI. Si se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al

contratista. En estos casos, las Dependenci as, Secretaría o Ayuntamientos

podrán adjudicar el contrato al oferente que haya presentado la siguiente

proposición solvente más baja;

VII. Se trate de trabajos de conservación, mantenimiento, restauración,

reparación y demolición de los inmuebles, en los que no sea posible precisar

su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo,

determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de

ejecución;

“Tierra y Libertad”

VIII. Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra

campesina o urbana marginada, y que las Dependencias, Secretaría o

Ayuntamientos contraten directamente con los habitantes beneficiarios de la

localidad o del lugar donde deban realizarse los trabajos;

En materia de consultoría o de servicios profes ionales, podrá seguirse un

procedimiento de adjudicación directa cuando:

a) La calidad de los productos de la consultoría o servicios profesionales no

pueda especificarse en forma objetiva y precisa, por tener un componente

intangible importante;

b) Para establecer las bases de la licitación, las Dependencias, Secretaría o

Ayuntamientos requieran de los servicios de algún consultor o prestador de

servicios profesionales;

c) Se trate de consultorías o servicios profesionales, como investigaciones y

diseños innovadores, cuyo alcance dependa de circunstancias aleatorias, y

d) Se trate de consultorías o servicios profesionales cuya difusión pudiera

afectar el interés público o comprometer información de naturaleza

confidencial para el Gobierno Estatal o Municipal.

En cualquier supuesto se convocará a las personas que cuenten con capacidad de

respuesta inmediata, técnica y económica.

En caso de que dos o más contratistas reúnan los requisitos a que se refiere este

artículo, el contrato se adjudicará preferentem ente de entre estos, al que tenga su

domicilio fiscal en el Estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se adiciona un último párrafo al artículo 39 del presente ordenamiento; por

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

artículo 39 de esta Ley.

ARTÍCULO *39.- Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, bajo su

responsabilidad y en su caso, podrán contratar obras públicas o servicios

relacionados con las mismas; sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a

través del procedimiento de licitación restringida o de adjudicación directa, cuando:

I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse

de construcción, instalación, ampliación, conservación, adecuación,

remodelación, restauración, mantenimiento, modificación, reparación y

demolición de obras de arte; así como cuando se trate de titularidad de

patentes, derechos de autor y otros derechos exclusivos;

II. Peligre o se altere el orden social, la economía, a los servicios públicos, la

salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado,

como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por

casos fortuitos o de fuerza mayor, o existan circunstancias que puedan

provocar pérdidas o costos adicionales importantes;

III. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible ejecutar los

trabajos mediante el procedimiento de licitación públ ica en el tiempo requerido

para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto deberán

limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;

IV. Se comprometa información de naturaleza confidencial para el Gobierno

Estatal o Municipal;

V. Se r ealicen dos licitaciones públicas o dos procedimientos de licitación

restringida de la misma obra, que hayan sido declarados desiertos;

VI. Si se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al

contratista. En estos casos, las Dependenci as, Secretaría o Ayuntamientos

podrán adjudicar el contrato al oferente que haya presentado la siguiente

proposición solvente más baja;

VII. Se trate de trabajos de conservación, mantenimiento, restauración,

reparación y demolición de los inmuebles, en los que no sea posible precisar

su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo,

determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de

ejecución;

Aprobación 2000/12/22

Promulgación 2000/12/26

Publicación 2000/12/27

Vigencia 2000/12/28

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 31-07-2024

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VIII. Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra

campesina o urbana marginada, y que las Dependencias, Secretaría o

Ayuntamientos contraten directamente con los habitantes beneficiarios de la

localidad o del lugar donde deban realizarse los trabajos;

En materia de consultoría o de servicios profes ionales, podrá seguirse un

procedimiento de adjudicación directa cuando:

a) La calidad de los productos de la consultoría o servicios profesionales no

pueda especificarse en forma objetiva y precisa, por tener un componente

intangible importante;

b) Para establecer las bases de la licitación, las Dependencias, Secretaría o

Ayuntamientos requieran de los servicios de algún consultor o prestador de

servicios profesionales;

c) Se trate de consultorías o servicios profesionales, como investigaciones y

diseños innovadores, cuyo alcance dependa de circunstancias aleatorias, y

d) Se trate de consultorías o servicios profesionales cuya difusión pudiera

afectar el interés público o comprometer información de naturaleza

confidencial para el Gobierno Estatal o Municipal.

En cualquier supuesto se convocará a las personas que cuenten con capacidad de

respuesta inmediata, técnica y económica.

En caso de que dos o más contratistas reúnan los requisitos a que se refiere este

artículo, el contrato se adjudicará preferentem ente de entre estos, al que tenga su

domicilio fiscal en el Estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se adiciona un último párrafo al artículo 39 del presente ordenamiento; por

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