Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Artículo 39 de esta Ley
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 39 de esta Ley.
ARTÍCULO *39.- Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, bajo su
responsabilidad y en su caso, podrán contratar obras públicas o servicios
relacionados con las mismas; sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a
través del procedimiento de licitación restringida o de adjudicación directa, cuando:
I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse
de construcción, instalación, ampliación, conservación, adecuación,
remodelación, restauración, mantenimiento, modificación, reparación y
demolición de obras de arte; así como cuando se trate de titularidad de
patentes, derechos de autor y otros derechos exclusivos;
II. Peligre o se altere el orden social, la economía, a los servicios públicos, la
salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado,
como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por
casos fortuitos o de fuerza mayor, o existan circunstancias que puedan
provocar pérdidas o costos adicionales importantes;
III. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible ejecutar los
trabajos mediante el procedimiento de licitación públ ica en el tiempo requerido
para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto deberán
limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;
IV. Se comprometa información de naturaleza confidencial para el Gobierno
Estatal o Municipal;
V. Ser ealicen dos licitaciones públicas o dos procedimientos de licitación
restringida de la misma obra, que hayan sido declarados desiertos;
VI. Si se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al
contratista. En estos casos, las Dependenci as, Secretaría o Ayuntamientos
podrán adjudicar el contrato al oferente que haya presentado la siguiente
proposición solvente más baja;
VII. Se trate de trabajos de conservación, mantenimiento, restauración,
reparación y demolición de los inmuebles, en los que no sea posible precisar
su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo,
determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de
ejecución;
“Tierra y Libertad”
VIII. Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra
campesina o urbana marginada, y que las Dependencias, Secretaría o
Ayuntamientos contraten directamente con los habitantes beneficiarios de la
localidad o del lugar donde deban realizarse los trabajos;
En materia de consultoría o de servicios profes ionales, podrá seguirse un
procedimiento de adjudicación directa cuando:
a) La calidad de los productos de la consultoría o servicios profesionales no
pueda especificarse en forma objetiva y precisa, por tener un componente
intangible importante;
b) Para establecer las bases de la licitación, las Dependencias, Secretaría o
Ayuntamientos requieran de los servicios de algún consultor o prestador de
servicios profesionales;
c) Se trate de consultorías o servicios profesionales, como investigaciones y
diseños innovadores, cuyo alcance dependa de circunstancias aleatorias, y
d) Se trate de consultorías o servicios profesionales cuya difusión pudiera
afectar el interés público o comprometer información de naturaleza
confidencial para el Gobierno Estatal o Municipal.
En cualquier supuesto se convocará a las personas que cuenten con capacidad de
respuesta inmediata, técnica y económica.
En caso de que dos o más contratistas reúnan los requisitos a que se refiere este
artículo, el contrato se adjudicará preferentem ente de entre estos, al que tenga su
domicilio fiscal en el Estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se adiciona un último párrafo al artículo 39 del presente ordenamiento; por
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA ORDEN DE SUSPENDER O CANCELAR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA O SERVICIO (IV.2o.A.94 A (10a.))
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA RESPECTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA REGIDA POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA. (VI.1o.A.336 A)
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO ESTATAL NECESARIA PARA CONTRAERLA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIONES X, INCISO B) Y LVII, INCISO B) Y 115, FRACCIÓ (P./J. 50/2011 (9a.) )
- ADJUDICACIÓN DIRECTA. HIPÓTESIS QUE DEBEN ACTUALIZARSE PARA QUE UNA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PUEDA OPTAR POR ESE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (LE (I.9o.A.23 A (10a.))
- LICITACIÓN PÚBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO.- (405)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
artículo 39 de esta Ley.
ARTÍCULO *39.- Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, bajo su
responsabilidad y en su caso, podrán contratar obras públicas o servicios
relacionados con las mismas; sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a
través del procedimiento de licitación restringida o de adjudicación directa, cuando:
I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse
de construcción, instalación, ampliación, conservación, adecuación,
remodelación, restauración, mantenimiento, modificación, reparación y
demolición de obras de arte; así como cuando se trate de titularidad de
patentes, derechos de autor y otros derechos exclusivos;
II. Peligre o se altere el orden social, la economía, a los servicios públicos, la
salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado,
como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por
casos fortuitos o de fuerza mayor, o existan circunstancias que puedan
provocar pérdidas o costos adicionales importantes;
III. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible ejecutar los
trabajos mediante el procedimiento de licitación públ ica en el tiempo requerido
para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto deberán
limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;
IV. Se comprometa información de naturaleza confidencial para el Gobierno
Estatal o Municipal;
V. Se r ealicen dos licitaciones públicas o dos procedimientos de licitación
restringida de la misma obra, que hayan sido declarados desiertos;
VI. Si se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al
contratista. En estos casos, las Dependenci as, Secretaría o Ayuntamientos
podrán adjudicar el contrato al oferente que haya presentado la siguiente
proposición solvente más baja;
VII. Se trate de trabajos de conservación, mantenimiento, restauración,
reparación y demolición de los inmuebles, en los que no sea posible precisar
su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo,
determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de
ejecución;
Aprobación 2000/12/22
Promulgación 2000/12/26
Publicación 2000/12/27
Vigencia 2000/12/28
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 31-07-2024
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VIII. Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra
campesina o urbana marginada, y que las Dependencias, Secretaría o
Ayuntamientos contraten directamente con los habitantes beneficiarios de la
localidad o del lugar donde deban realizarse los trabajos;
En materia de consultoría o de servicios profes ionales, podrá seguirse un
procedimiento de adjudicación directa cuando:
a) La calidad de los productos de la consultoría o servicios profesionales no
pueda especificarse en forma objetiva y precisa, por tener un componente
intangible importante;
b) Para establecer las bases de la licitación, las Dependencias, Secretaría o
Ayuntamientos requieran de los servicios de algún consultor o prestador de
servicios profesionales;
c) Se trate de consultorías o servicios profesionales, como investigaciones y
diseños innovadores, cuyo alcance dependa de circunstancias aleatorias, y
d) Se trate de consultorías o servicios profesionales cuya difusión pudiera
afectar el interés público o comprometer información de naturaleza
confidencial para el Gobierno Estatal o Municipal.
En cualquier supuesto se convocará a las personas que cuenten con capacidad de
respuesta inmediata, técnica y económica.
En caso de que dos o más contratistas reúnan los requisitos a que se refiere este
artículo, el contrato se adjudicará preferentem ente de entre estos, al que tenga su
domicilio fiscal en el Estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se adiciona un último párrafo al artículo 39 del presente ordenamiento; por
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