Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Artículo ÚNICO
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 2129, publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y
Libertad” No 6335, de fecha 2024/07/31. Vigencia: 2024/08/01. Antes decía: ARTÍCULO 39.- …
I. a la VIII. …
…
a) a la d) …
…
En caso de que dos o más contratistas reúnan los requisitos a que se refiere este artículo, el
contrato se adjudicará preferentemente de entre estos, al que tenga su domicilio fiscal en el Estado
de Morelos.
“Tierra y Libertad”
ARTÍCULO *40.- Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, bajo su
responsabilidad y en su caso, podrán llevar a cabo obra pública y servicios
relacionados con las mismas así como consultorías o servicios profesionales, a
través del procedimiento de licitación restringida o por adjudicación directa,
cuando el importe de cada operación no exceda de los montos máximos que al
efecto se establecerán en los Presupuestos d e Egresos contemplados en el
ejercicio fiscal vigente, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar
comprendidas en este supuesto de excepción a la licitación pública. En este caso
no será necesario que satisfagan los requisitos del artículo 38 de la presente Ley.
La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo, no podrá
exceder del veinte por ciento del presupuesto autorizado a las Dependencias,
Secretaría o Ayuntamientos para realizar obras públicas y servicios relaciona dos
con las mismas, en cada ejercicio presupuestal.
En casos excepcionales, las operaciones previstas en este artículo podrán
exceder el porcentaje indicado, siempre que las mismas sean aprobadas
previamente, de manera indelegable y bajo su estricta respo nsabilidad, por la
persona titular de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, y que sean
registradas detalladamente en el informe a que se refiere el artículo 38 de esta
Ley.
En materia de obra pública, la autorización de la persona Titular de las
Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, será específica para cada obra,
tomando en consideración para tal efecto la opinión del comité.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformados los párrafos penúltimo y ultimo por artículo único del Decreto
No. 2561, publicado en el
. Antes decía: En casos excepcionales, las operaciones previstas en este
artículo podrán exceder el porcentaje indicado, siempre que las mismas sean aprobadas
previamente, de manera indelegable y bajo su estricta responsabilidad, por el titular de las
Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, y que sean registradas detalladamente en el informe a
que se refiere el artículo 38 de esta Ley.
En materia de obra pública , la autorización del Titular de las Dependencias, Secretaría o
Ayuntamientos, será específica para cada obra, tomando en consideración para tal efecto la
opinión del comité.
“Tierra y Libertad”
ARTÍCULO *41.- El procedimiento de licitación restringida, según sea el caso, s e
sujetara a lo siguiente:
I. El acto de presentación y apertura de los sobres que contengan las
proposiciones se llevará a cabo en dos etapas respectivamente, para lo cual la
apertura de los sobres podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes
oferentes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano
interno de control de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, en su
caso;
II. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un
mínimo de tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente;
III. En las bases se indicarán aquellos aspectos que correspondan al artículo 31
de esta Ley;
IV. Los interesados que acepten participar, lo manifestarán por escrito y
quedarán obligados a presentar su propuesta;
V. Los plazos para la presentación de las propuestas se fijarán para cada
operación atendiendo al monto, características, especialidad, condiciones y
complejidad de los trabajos, y
VI. A las demás disposiciones de la licitación pública de este Título que, en lo
conducente, resulten aplicables.
En caso de que dos o más contratistas reúnan los requisitos a que se refiere este
artículo, el contrato se adjudicará preferentemente de entre estos, al que tenga su
domicilio fiscal en el Estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se adiciona un último párrafo al artículo 41 del presente ordenamiento;
por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 2129, publicado en el
Libertad” No 6335, de fecha 2024/07/31. Vigencia: 2024/08/01. Antes decía: ARTÍCULO 41.- …
I. a la VI. …
En caso de que dos o más contratistas reúnan los requisitos a que se refiere este artículo, el
contrato se adjudicará preferentemente de entre estos, al que tenga su domicilio fiscal en el Estado
de Morelos.
Capítulo Cuarto
De las Consultorías o de los Servicios Profesionales
“Tierra y Libertad”
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADJUDICACIÓN DIRECTA. HIPÓTESIS QUE DEBEN ACTUALIZARSE PARA QUE UNA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PUEDA OPTAR POR ESE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (LE (I.9o.A.23 A (10a.))
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO ESTATAL NECESARIA PARA CONTRAERLA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIONES X, INCISO B) Y LVII, INCISO B) Y 115, FRACCIÓ (P./J. 50/2011 (9a.) )
- LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL. EL ARTÍCULO 28, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, AL ESTABLECER QUE PODRÁ NEGARSE LA PART (2a. XXI/2005)
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA ORDEN DE SUSPENDER O CANCELAR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA O SERVICIO (IV.2o.A.94 A (10a.))
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA RESPECTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA REGIDA POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA. (VI.1o.A.336 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 2129, publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y
Libertad” No 6335, de fecha 2024/07/31. Vigencia: 2024/08/01. Antes decía: ARTÍCULO 39.- …
I. a la VIII. …
…
a) a la d) …
…
En caso de que dos o más contratistas reúnan los requisitos a que se refiere este artículo, el
contrato se adjudicará preferentemente de entre estos, al que tenga su domicilio fiscal en el Estado
de Morelos.
Aprobación 2000/12/22
Promulgación 2000/12/26
Publicación 2000/12/27
Vigencia 2000/12/28
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 31-07-2024
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ARTÍCULO *40.- Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, bajo su
responsabilidad y en su caso, podrán llevar a cabo obra pública y servicios
relacionados con las mismas así como consultorías o servicios profesionales, a
través del procedimiento de licitación restringida o por adjudicación directa,
cuando el importe de cada operación no exceda de los montos máximos que al
efecto se establecerán en los Presupuestos d e Egresos contemplados en el
ejercicio fiscal vigente, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar
comprendidas en este supuesto de excepción a la licitación pública. En este caso
no será necesario que satisfagan los requisitos del artículo 38 de la presente Ley.
La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo, no podrá
exceder del veinte por ciento del presupuesto autorizado a las Dependencias,
Secretaría o Ayuntamientos para realizar obras públicas y servicios relaciona dos
con las mismas, en cada ejercicio presupuestal.
En casos excepcionales, las operaciones previstas en este artículo podrán
exceder el porcentaje indicado, siempre que las mismas sean aprobadas
previamente, de manera indelegable y bajo su estricta respo nsabilidad, por la
persona titular de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, y que sean
registradas detalladamente en el informe a que se refiere el artículo 38 de esta
Ley.
En materia de obra pública, la autorización de la persona Titular de las
Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, será específica para cada obra,
tomando en consideración para tal efecto la opinión del comité.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformados los párrafos penúltimo y ultimo por artículo único del Decreto
No. 2561, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5312, de fecha 2015/07/29.
Vigencia 2015/07/30. Antes decía: En casos excepcionales, las operaciones previstas en este
artículo podrán exceder el porcentaje indicado, siempre que las mismas sean aprobadas
previamente, de manera indelegable y bajo su estricta responsabilidad, por el titular de las
Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, y que sean registradas detalladamente en el informe a
que se refiere el artículo 38 de esta Ley.
En materia de obra pública , la autorización del Titular de las Dependencias, Secretaría o
Ayuntamientos, será específica para cada obra, tomando en consideración para tal efecto la
opinión del comité.
Aprobación 2000/12/22
Promulgación 2000/12/26
Publicación 2000/12/27
Vigencia 2000/12/28
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 31-07-2024
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ARTÍCULO *41.- El procedimiento de licitación restringida, según sea el caso, s e
sujetara a lo siguiente:
I. El acto de presentación y apertura de los sobres que contengan las
proposiciones se llevará a cabo en dos etapas respectivamente, para lo cual la
apertura de los sobres podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes
oferentes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano
interno de control de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, en su
caso;
II. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un
mínimo de tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente;
III. En las bases se indicarán aquellos aspectos que correspondan al artículo 31
de esta Ley;
IV. Los interesados que acepten participar, lo manifestarán por escrito y
quedarán obligados a presentar su propuesta;
V. Los plazos para la presentación de las propuestas se fijarán para cada
operación atendiendo al monto, características, especialidad, condiciones y
complejidad de los trabajos, y
VI. A las demás disposiciones de la licitación pública de este Título que, en lo
conducente, resulten aplicables.
En caso de que dos o más contratistas reúnan los requisitos a que se refiere este
artículo, el contrato se adjudicará preferentemente de entre estos, al que tenga su
domicilio fiscal en el Estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se adiciona un último párrafo al artículo 41 del presente ordenamiento;
por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 2129, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” No 6335, de fecha 2024/07/31. Vigencia: 2024/08/01. Antes decía: ARTÍCULO 41.- …
I. a la VI. …
En caso de que dos o más contratistas reúnan los requisitos a que se refiere este artículo, el
contrato se adjudicará preferentemente de entre estos, al que tenga su domicilio fiscal en el Estado
de Morelos.
Capítulo Cuarto
De las Consultorías o de los Servicios Profesionales
Aprobación 2000/12/22
Promulgación 2000/12/26
Publicación 2000/12/27
Vigencia 2000/12/28
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 31-07-2024
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