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Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Artículo ÚNICO

Ordenamiento: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-07-31

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 2129, publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y

Libertad” No 6335, de fecha 2024/07/31. Vigencia: 2024/08/01. Antes decía: ARTÍCULO 39.- …

I. a la VIII. …

a) a la d) …

En caso de que dos o más contratistas reúnan los requisitos a que se refiere este artículo, el

contrato se adjudicará preferentemente de entre estos, al que tenga su domicilio fiscal en el Estado

de Morelos.

“Tierra y Libertad”

ARTÍCULO *40.- Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, bajo su

responsabilidad y en su caso, podrán llevar a cabo obra pública y servicios

relacionados con las mismas así como consultorías o servicios profesionales, a

través del procedimiento de licitación restringida o por adjudicación directa,

cuando el importe de cada operación no exceda de los montos máximos que al

efecto se establecerán en los Presupuestos d e Egresos contemplados en el

ejercicio fiscal vigente, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar

comprendidas en este supuesto de excepción a la licitación pública. En este caso

no será necesario que satisfagan los requisitos del artículo 38 de la presente Ley.

La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo, no podrá

exceder del veinte por ciento del presupuesto autorizado a las Dependencias,

Secretaría o Ayuntamientos para realizar obras públicas y servicios relaciona dos

con las mismas, en cada ejercicio presupuestal.

En casos excepcionales, las operaciones previstas en este artículo podrán

exceder el porcentaje indicado, siempre que las mismas sean aprobadas

previamente, de manera indelegable y bajo su estricta respo nsabilidad, por la

persona titular de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, y que sean

registradas detalladamente en el informe a que se refiere el artículo 38 de esta

Ley.

En materia de obra pública, la autorización de la persona Titular de las

Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, será específica para cada obra,

tomando en consideración para tal efecto la opinión del comité.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformados los párrafos penúltimo y ultimo por artículo único del Decreto

No. 2561, publicado en el

. Antes decía: En casos excepcionales, las operaciones previstas en este

artículo podrán exceder el porcentaje indicado, siempre que las mismas sean aprobadas

previamente, de manera indelegable y bajo su estricta responsabilidad, por el titular de las

Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, y que sean registradas detalladamente en el informe a

que se refiere el artículo 38 de esta Ley.

En materia de obra pública , la autorización del Titular de las Dependencias, Secretaría o

Ayuntamientos, será específica para cada obra, tomando en consideración para tal efecto la

opinión del comité.

“Tierra y Libertad”

ARTÍCULO *41.- El procedimiento de licitación restringida, según sea el caso, s e

sujetara a lo siguiente:

I. El acto de presentación y apertura de los sobres que contengan las

proposiciones se llevará a cabo en dos etapas respectivamente, para lo cual la

apertura de los sobres podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes

oferentes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano

interno de control de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, en su

caso;

II. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un

mínimo de tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente;

III. En las bases se indicarán aquellos aspectos que correspondan al artículo 31

de esta Ley;

IV. Los interesados que acepten participar, lo manifestarán por escrito y

quedarán obligados a presentar su propuesta;

V. Los plazos para la presentación de las propuestas se fijarán para cada

operación atendiendo al monto, características, especialidad, condiciones y

complejidad de los trabajos, y

VI. A las demás disposiciones de la licitación pública de este Título que, en lo

conducente, resulten aplicables.

En caso de que dos o más contratistas reúnan los requisitos a que se refiere este

artículo, el contrato se adjudicará preferentemente de entre estos, al que tenga su

domicilio fiscal en el Estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se adiciona un último párrafo al artículo 41 del presente ordenamiento;

por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 2129, publicado en el

Libertad” No 6335, de fecha 2024/07/31. Vigencia: 2024/08/01. Antes decía: ARTÍCULO 41.- …

I. a la VI. …

En caso de que dos o más contratistas reúnan los requisitos a que se refiere este artículo, el

contrato se adjudicará preferentemente de entre estos, al que tenga su domicilio fiscal en el Estado

de Morelos.

Capítulo Cuarto

De las Consultorías o de los Servicios Profesionales

“Tierra y Libertad”

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 39 de esta LeyÍndice de la leyArt. 42 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 2129, publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y

Libertad” No 6335, de fecha 2024/07/31. Vigencia: 2024/08/01. Antes decía: ARTÍCULO 39.- …

I. a la VIII. …

a) a la d) …

En caso de que dos o más contratistas reúnan los requisitos a que se refiere este artículo, el

contrato se adjudicará preferentemente de entre estos, al que tenga su domicilio fiscal en el Estado

de Morelos.

Aprobación 2000/12/22

Promulgación 2000/12/26

Publicación 2000/12/27

Vigencia 2000/12/28

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 31-07-2024

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ARTÍCULO *40.- Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, bajo su

responsabilidad y en su caso, podrán llevar a cabo obra pública y servicios

relacionados con las mismas así como consultorías o servicios profesionales, a

través del procedimiento de licitación restringida o por adjudicación directa,

cuando el importe de cada operación no exceda de los montos máximos que al

efecto se establecerán en los Presupuestos d e Egresos contemplados en el

ejercicio fiscal vigente, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar

comprendidas en este supuesto de excepción a la licitación pública. En este caso

no será necesario que satisfagan los requisitos del artículo 38 de la presente Ley.

La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo, no podrá

exceder del veinte por ciento del presupuesto autorizado a las Dependencias,

Secretaría o Ayuntamientos para realizar obras públicas y servicios relaciona dos

con las mismas, en cada ejercicio presupuestal.

En casos excepcionales, las operaciones previstas en este artículo podrán

exceder el porcentaje indicado, siempre que las mismas sean aprobadas

previamente, de manera indelegable y bajo su estricta respo nsabilidad, por la

persona titular de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, y que sean

registradas detalladamente en el informe a que se refiere el artículo 38 de esta

Ley.

En materia de obra pública, la autorización de la persona Titular de las

Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, será específica para cada obra,

tomando en consideración para tal efecto la opinión del comité.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformados los párrafos penúltimo y ultimo por artículo único del Decreto

No. 2561, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5312, de fecha 2015/07/29.

Vigencia 2015/07/30. Antes decía: En casos excepcionales, las operaciones previstas en este

artículo podrán exceder el porcentaje indicado, siempre que las mismas sean aprobadas

previamente, de manera indelegable y bajo su estricta responsabilidad, por el titular de las

Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, y que sean registradas detalladamente en el informe a

que se refiere el artículo 38 de esta Ley.

En materia de obra pública , la autorización del Titular de las Dependencias, Secretaría o

Ayuntamientos, será específica para cada obra, tomando en consideración para tal efecto la

opinión del comité.

Aprobación 2000/12/22

Promulgación 2000/12/26

Publicación 2000/12/27

Vigencia 2000/12/28

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 31-07-2024

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ARTÍCULO *41.- El procedimiento de licitación restringida, según sea el caso, s e

sujetara a lo siguiente:

I. El acto de presentación y apertura de los sobres que contengan las

proposiciones se llevará a cabo en dos etapas respectivamente, para lo cual la

apertura de los sobres podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes

oferentes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano

interno de control de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, en su

caso;

II. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un

mínimo de tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente;

III. En las bases se indicarán aquellos aspectos que correspondan al artículo 31

de esta Ley;

IV. Los interesados que acepten participar, lo manifestarán por escrito y

quedarán obligados a presentar su propuesta;

V. Los plazos para la presentación de las propuestas se fijarán para cada

operación atendiendo al monto, características, especialidad, condiciones y

complejidad de los trabajos, y

VI. A las demás disposiciones de la licitación pública de este Título que, en lo

conducente, resulten aplicables.

En caso de que dos o más contratistas reúnan los requisitos a que se refiere este

artículo, el contrato se adjudicará preferentemente de entre estos, al que tenga su

domicilio fiscal en el Estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se adiciona un último párrafo al artículo 41 del presente ordenamiento;

por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 2129, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” No 6335, de fecha 2024/07/31. Vigencia: 2024/08/01. Antes decía: ARTÍCULO 41.- …

I. a la VI. …

En caso de que dos o más contratistas reúnan los requisitos a que se refiere este artículo, el

contrato se adjudicará preferentemente de entre estos, al que tenga su domicilio fiscal en el Estado

de Morelos.

Capítulo Cuarto

De las Consultorías o de los Servicios Profesionales

Aprobación 2000/12/22

Promulgación 2000/12/26

Publicación 2000/12/27

Vigencia 2000/12/28

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 31-07-2024

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